Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552522 su condición de Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, motivo por el cual la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior abrió el procedimiento disciplinario correspondiente. Segundo. Que los hechos materia de análisis en el presente procedimiento administrativo disciplinario consiste en que con motivo de la tramitación del Expediente número dos mil ocho guión setecientos nueve, por delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad, seguido contra el señor Miguel Armando Atuncar Florentini en agravio de menor de edad de iníciales ACTQ, que se venía tramitando ante la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la letrada Carmen Olinda Linares Villa en su condición de abogada defensora del imputado presentó escrito que contenía nuevos medios de prueba consistentes en un disco compacto de audio y transcripciones del audio, en los cuales se dejaría entrever un supuesto chantaje y extorsión de parte del investigado y de las personas de Neil Quiroz Vicente y la referida menor de edad agraviada hacia la familia del procesado. Así, se atribuyó al servidor judicial investigado haber sostenido reuniones y conversaciones telefónicas con los señores Neil Quiroz Vicente, Bertha Febres, Iván y Milagros Atuncar Florentini; hecho irregular de naturaleza grave que linda con la comisión de un ilícito penal, y que constituye falta muy grave contenida en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga al señor Lovera Hernández la medida disciplinaria de destitución, en tanto se ha verifi cado a través de los audios de fojas siete a treinta y cinco, que el investigado sostuvo reuniones y conversaciones telefónicas con la abogada y familiares del procesado en el Expediente número setecientos nueve guión dos mil ocho, sobre violación sexual de menor de edad, a fi n de intentar librar de la acusación al procesado Miguel Armando Atuncar Florentini, a cambio de quince mil nuevos soles; hecho irregular muy grave, tipifi cado en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo tanto, el Órgano de Control concluye que el investigado no reúne las condiciones éticas para ser considerada una persona idónea que deba continuar desempeñándose como trabajador de este Poder del Estado; y que debería ser merecedor de la máxima sanción disciplinaria, como es la destitución propuesta. Cuarto. Que, en este orden de ideas, este Órgano de Gobierno precisa que las relaciones que deben establecer los trabajadores del Poder Judicial, ya sean jueces o auxiliares de justicia, con terceros debe ser de trato correcto, abierto, con mesura, buenas maneras, con actitud profesional, con todos los justiciables y ciudadanos, evitando tanto las intimidades excesivas, simplistas o comportamientos autoritarios o déspotas. Quinto. Que el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial considera como supuesto de conducta disfuncional, el establecimiento de relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, siendo que el caso de los auxiliares jurisdiccionales, la conducta reprochable no sólo se circunscribe a los procesos judiciales a su cargo. Así pues, en el caso materia de análisis, según las transcripciones de los audios correspondientes a diversas conversaciones vía telefónica, que obran de fojas siete a treinta y cinco, el investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández habría sostenido relaciones extraprocesales con los señores Milagros e Iván Atuncar Febres, hermanos del procesado Miguel Armando Atuncar Florentini, solicitándoles la suma de quince mil nuevos soles con la fi nalidad que la menor agraviada se retracte en su declaración en el proceso penal instaurado por violación sexual de menor de edad, Expediente número setecientos nueve guión dos mil ocho. Cabe mencionar que la menor agraviada, además, tiene la condición de hijastra del investigado; por ello, con tal fi n existió un concierto de voluntades con la madre de la menor y la tía de ésta, por cuanto se aprecia que los quejosos también habían sostenido conversaciones con éstas, respecto al proceso judicial antes mencionado. Sexto. Que, por lo tanto, se encuentra acreditado que el investigado ha sostenido reuniones y conversaciones telefónicas con la abogada del procesado, Bertha Febres, y con los hermanos de éste, Iván y Milagros Atuncar Florentini, valiéndose de la relación con la madre de la menor agraviada, lo que se agrava al tratarse de un caso de violación sexual de menor de edad, quien dada su condición se encuentra protegida por el Estado, a través de diversas instituciones públicas como es el Poder Judicial, donde labora el investigado; razón por la cual estaba obligado a protegerla coadyuvando en el servicio de impartición de justicia. En tal sentido, el hecho irregular atribuido es de naturaleza grave y linda con la comisión de un ilícito penal y constituye falta muy grave establecida en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la misma que de conformidad con lo establecido en el artículo trece de la precitada norma se sanciona con suspensión de cuatro a ocho meses, o destitución; siendo que para la determinación de la misma se debe observar el principio de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo y la infracción. Sétimo. Que concordante con lo antes expuesto, se debe tener en cuenta que este tipo de actuación irregular ha sido reiterativa por parte del investigado, ya que conforme se aprecia de los acuerdos adoptados por este Órgano de Gobierno, con fecha nueve de abril de dos mil catorce, mediante Acuerdo número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil catorce se impuso al mismo investigado Ricardo Alejandro Lovera Hernández la medida disciplinaria de destitución, con motivo de la Investigación número doscientos cincuenta guión dos mil once guión Cañete, al haber incurrido en similar actuación en otro proceso judicial. Siendo ello así, en el presente caso también se debe imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado, al haber quedado acreditado el cargo atribuido en su contra, conllevando a colegir que éste no reúne las condiciones éticas, como son honestidad e integridad, para ser considerado una persona idónea para continuar desempeñando funciones en la administración de justicia a favor del interés general de la sociedad; lo que amerita la imposición de la máxima sanción disciplinaria, como lo es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 025- 2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con los votos de los señores Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Por mayoría, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Alejandro Lovera Hernández, por su desempeño como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto de los señores De Valdivia Cano y Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS RAMIRO DE VALDIVIA CANO Y JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos sesenta y cuatro guión dos mil trece guión Cañete que