Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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su condicion de Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Canete, motivo por el cual la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior abrio el procedimiento disciplinario correspondiente. Segundo. Que los hechos materia de analisis en el presente procedimiento administrativo disciplinario consiste en que con motivo de la tramitacion del Expediente numero dos mil ocho guion setecientos nueve, por delito contra la MORDAZA sexual, violacion sexual de menor de edad, seguido contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini en agravio de menor de edad de iniciales ACTQ, que se venia tramitando ante la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, la letrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de abogada defensora del imputado presento escrito que contenia nuevos medios de prueba consistentes en un disco compacto de audio y transcripciones del audio, en los cuales se dejaria entrever un supuesto chantaje y extorsion de parte del investigado y de las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la referida menor de edad agraviada hacia la familia del procesado. Asi, se atribuyo al servidor judicial investigado haber sostenido reuniones y conversaciones telefonicas con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Febres, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Florentini; hecho irregular de naturaleza grave que MORDAZA con la comision de un ilicito penal, y que constituye falta muy grave contenida en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al senor Lovera MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en tanto se ha verificado a traves de los audios de fojas siete a treinta y cinco, que el investigado sostuvo reuniones y conversaciones telefonicas con la abogada y familiares del procesado en el Expediente numero setecientos nueve guion dos mil ocho, sobre violacion sexual de menor de edad, a fin de intentar librar de la acusacion al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini, a cambio de quince mil nuevos soles; hecho irregular muy grave, tipificado en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo tanto, el Organo de Control concluye que el investigado no reune las condiciones eticas para ser considerada una persona idonea que deba continuar desempenandose como trabajador de este Poder del Estado; y que deberia ser merecedor de la MORDAZA sancion disciplinaria, como es la destitucion propuesta. Cuarto. Que, en este orden de ideas, este Organo de Gobierno precisa que las relaciones que deben establecer los trabajadores del Poder Judicial, ya MORDAZA jueces o auxiliares de justicia, con terceros debe ser de trato correcto, abierto, con mesura, buenas maneras, con actitud profesional, con todos los justiciables y ciudadanos, evitando tanto las intimidades excesivas, simplistas o comportamientos autoritarios o despotas. Quinto. Que el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial considera como supuesto de conducta disfuncional, el establecimiento de relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, siendo que el caso de los auxiliares jurisdiccionales, la conducta reprochable no solo se circunscribe a los procesos judiciales a su cargo. Asi pues, en el caso materia de analisis, segun las transcripciones de los audios correspondientes a diversas conversaciones via telefonica, que obran de fojas siete a treinta y cinco, el investigado MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA habria sostenido relaciones extraprocesales con los senores MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Febres, hermanos del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini, solicitandoles la suma de quince mil nuevos soles con la finalidad que la menor agraviada se retracte en su declaracion en el MORDAZA penal instaurado por violacion sexual de menor de edad, Expediente numero setecientos nueve guion dos mil ocho. Cabe mencionar que la menor agraviada, ademas, tiene la condicion de hijastra del investigado; por ello, con tal fin existio un concierto de voluntades con la MORDAZA de la menor y la tia de esta, por cuanto se aprecia que los quejosos tambien habian sostenido conversaciones con

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

estas, respecto al MORDAZA judicial MORDAZA mencionado. Sexto. Que, por lo tanto, se encuentra acreditado que el investigado ha sostenido reuniones y conversaciones telefonicas con la abogada del procesado, MORDAZA Febres, y con los hermanos de este, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Florentini, valiendose de la relacion con la MORDAZA de la menor agraviada, lo que se agrava al tratarse de un caso de violacion sexual de menor de edad, quien dada su condicion se encuentra protegida por el Estado, a traves de diversas instituciones publicas como es el Poder Judicial, donde labora el investigado; razon por la cual estaba obligado a protegerla coadyuvando en el servicio de imparticion de justicia. En tal sentido, el hecho irregular atribuido es de naturaleza grave y MORDAZA con la comision de un ilicito penal y constituye falta muy grave establecida en el numeral ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la misma que de conformidad con lo establecido en el articulo trece de la precitada MORDAZA se sanciona con suspension de cuatro a ocho meses, o destitucion; siendo que para la determinacion de la misma se debe observar el MORDAZA de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo y la infraccion. Setimo. Que concordante con lo MORDAZA expuesto, se debe tener en cuenta que este MORDAZA de actuacion irregular ha sido reiterativa por parte del investigado, ya que conforme se aprecia de los acuerdos adoptados por este Organo de Gobierno, con fecha nueve de MORDAZA de dos mil catorce, mediante Acuerdo numero doscientos cincuenta y cinco guion dos mil catorce se impuso al mismo investigado MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, con motivo de la Investigacion numero doscientos cincuenta guion dos mil once guion Canete, al haber incurrido en similar actuacion en otro MORDAZA judicial. Siendo ello asi, en el presente caso tambien se debe imponer la medida disciplinaria de destitucion al investigado, al haber quedado acreditado el cargo atribuido en su contra, conllevando a colegir que este no reune las condiciones eticas, como son honestidad e integridad, para ser considerado una persona idonea para continuar desempenando funciones en la administracion de justicia a favor del interes general de la sociedad; lo que amerita la imposicion de la MORDAZA sancion disciplinaria, como lo es la destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0252015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con los votos de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Por mayoria, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, por su desempeno como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Canete. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente El MORDAZA de los senores De MORDAZA MORDAZA y Lecaros MORDAZA, es como sigue: MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos sesenta y cuatro guion dos mil trece guion Canete que

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