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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552521 públicas no asignadas específi camente a otro cargo, no habría delito, constituiría simplemente una extralimitación administrativa”. Décimo. Que bajo este marco normativo, corresponde verifi car si la conducta desplegada por el investigado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano al enviar la carta mencionada, de fojas ciento diez, a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) encajaría en la tercera modalidad de usurpación, esto es, el ejercicio de funciones públicas correspondientes a cargos diferentes. Por lo que, al verifi car la citada carta se observa que se utilizó papel con el logo Poder Judicial – Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima guión Módulo D piso dieciséis guión Edifi cio Javier Alzamora Valdez. Avenida Abancay con Nicolás de Piérola guión Lima cero uno guión Perú”; y, del contenido de la misiva se desprende “Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fi n de remitirle los informes evacuados por el suscrito ante las autoridades del Poder Judicial, a efectos de que tome conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones”. Lo expuesto conlleva a la conclusión que el investigado Gutierres Solórzano no invocó el nombre del Juez o solicitó que se realicen acciones en su nombre o representación, pues dicha carta la realizó de manera personal, lo cual si bien no confi gura en estricto usurpación de funciones; sin embargo, implica una extralimitación en sus funciones, pues utilizó papel con el logo del Poder Judicial y el sello que le fue asignado para el cumplimiento de sus funciones en documentos ofi ciales, lo que hace presumir que se trata de una carta de carácter ofi cial, cuando no lo era, lo cual constituye una prohibición expresa conforme a lo estipulado en el artículo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de terceros”, lo cual es considerado en el Reglamento que regula el artículo diez, inciso diez, del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como falta grave, “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”. Décimo primero. Que habiendo quedado probado que el investigado Gutierres Solórzano estableció una relación extraprocesal con la quejosa María Exna Taboada Cajusol, al ser el nexo entre ésta y la madre del investigado, la abogada Emma Alejandrina Solórzano Justo y que aquel se extralimitó administrativamente en el ejercicio de sus funciones al enviar una carta con el logotipo y datos del Poder Judicial a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), corresponde imponer sanción administrativa, para lo cual, se debe tener en cuenta los lineamientos para la radicación de la sanción previstos en el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Bajo dicho marco, corresponde imponer al investigado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano la sanción de suspensión de seis meses en el ejercicio de sus funciones como Especialista Legal del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo prescrito en el inciso tres del artículo trece y artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Décimo segundo. Que, por otro lado, se advierte que el investigado ha sido objeto de una medida cautelar, habiéndose dispuesto suspensión preventiva en su contra mediante resolución de fecha tres de setiembre de dos mil doce, emitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento ochenta y uno y siguientes del cuaderno cautelar; decisión que fue confi rmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución del siete de febrero de dos mil trece. Sin embargo, por resolución del uno de abril de dos mil catorce, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró la caducidad de la referida medida cautelar, toda vez que había transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. No obstante, en atención a la inconducta funcional materia de investigación, se dictó nueva medida cautelar de suspensión, la que se viene ejecutando hasta la actualidad, esto es, que el investigado viene suspendido provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por más de dos años. Décimo tercero. Que atendiendo a que la sanción a imponerse al investigado Gutierres Solórzano es de suspensión de seis meses en el ejercicio de sus funciones, resulta necesaria la aplicación del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual no es posible jurídicamente aplicar materialmente doble sanción a un mismo administrado por los mismos hechos. En tal sentido, habiéndose demostrado que a raíz del presente procedimiento el investigado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano ya sufrió la suspensión de sus funciones por más de veinticuatro meses, corresponde compensar ese plazo, del periodo de seis meses de sanción dispuesto en la presente resolución, teniéndose por ejecutada la sanción disciplinaria. Por estos fundamentos, y de conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano, nuestro voto es porque se declare: Primero: Imponer la medida disciplinaria de suspensión por seis meses sin goce de haber al investigado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, por faltas cometidas durante su desempeño como Especialista Legal del Primer Juzgado Constitucional de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo: Disponer que la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el término de seis meses impuesta al investigado Wilfreddy Luis Gutierres Solórzano, se encuentra cumplida por cuanto la medida cautelar de suspensión preventiva se encuentra vigente desde el tres de setiembre de dos mil doce, hasta la fecha de emisión de la presente resolución; en consecuencia, corresponde se disponga su inmediata reincorporación. Lima, 14 de enero de 2015. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Consejero JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero 1236836-3 Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete INVESTIGACIÓN ODECMA N° 364-2013-CAÑETE Lima, catorce de enero de dos mil quince.- VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos sesenta y cuatro guión dos mil trece guión Cañete que contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo Alejandro Lovera Hernández, por su desempeño como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha dos de mayo de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de las copias del escrito presentado en el Expediente número dos mil ocho guión setecientos nueve seguido contra el señor Miguel Armando Atuncar Florentini, por delito contra la libertad sexual en agravio de la menor de edad de iníciales ACTQ, de fojas uno a treinta y seis, contenidas en el Ofi cio número dos mil ocho guión setecientos nueve guión SPLT guión CSJCÑ guión PJ, del veintinueve de octubre de dos mil diez, remitido por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se puso en conocimiento la inconducta funcional del servidor judicial Ricardo Alejandro Lovera Hernández, en