Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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actualidad, esto es, que el investigado viene suspendido provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por mas de dos anos. Decimo tercero. Que atendiendo a que la sancion a imponerse al investigado MORDAZA MORDAZA es de suspension de seis meses en el ejercicio de sus funciones, resulta necesaria la aplicacion del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual no es posible juridicamente aplicar materialmente doble sancion a un mismo administrado por los mismos hechos. En tal sentido, habiendose demostrado que a raiz del presente procedimiento el investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya sufrio la suspension de sus funciones por mas de veinticuatro meses, corresponde compensar ese plazo, del periodo de seis meses de sancion dispuesto en la presente resolucion, teniendose por ejecutada la sancion disciplinaria. Por estos fundamentos, y de conformidad con el informe del senor De MORDAZA MORDAZA, nuestro MORDAZA es porque se declare: Primero: Imponer la medida disciplinaria de suspension por seis meses sin goce de haber al investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas cometidas durante su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado Constitucional de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo: Disponer que la medida disciplinaria de suspension sin goce de haber por el termino de seis meses impuesta al investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra cumplida por cuanto la medida cautelar de suspension preventiva se encuentra vigente desde el tres de setiembre de dos mil doce, hasta la fecha de emision de la presente resolucion; en consecuencia, corresponde se disponga su inmediata reincorporacion. MORDAZA, 14 de enero de 2015. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Consejero 1236836-3

publicas no asignadas especificamente a otro cargo, no habria delito, constituiria simplemente una extralimitacion administrativa". Decimo. Que bajo este MORDAZA normativo, corresponde verificar si la conducta desplegada por el investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA al enviar la carta mencionada, de fojas ciento diez, a la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) encajaria en la tercera modalidad de usurpacion, esto es, el ejercicio de funciones publicas correspondientes a cargos diferentes. Por lo que, al verificar la citada carta se observa que se utilizo papel con el logo Poder Judicial ­ Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de MORDAZA guion Modulo D piso dieciseis guion Edificio MORDAZA MORDAZA Valdez. Avenida Abancay con MORDAZA de Pierola guion MORDAZA cero uno guion Peru"; y, del contenido de la misiva se desprende "Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de remitirle los informes evacuados por el suscrito ante las autoridades del Poder Judicial, a efectos de que MORDAZA conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones". Lo expuesto conlleva a la conclusion que el investigado MORDAZA MORDAZA no invoco el nombre del Juez o solicito que se realicen acciones en su nombre o representacion, pues dicha carta la realizo de manera personal, lo cual si bien no configura en estricto usurpacion de funciones; sin embargo, implica una extralimitacion en sus funciones, pues utilizo papel con el logo del Poder Judicial y el sello que le fue asignado para el cumplimiento de sus funciones en documentos oficiales, lo que hace presumir que se trata de una carta de caracter oficial, cuando no lo era, lo cual constituye una prohibicion expresa conforme a lo estipulado en el articulo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, "Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, utiles o materiales de trabajo para otros fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros", lo cual es considerado en el Reglamento que regula el articulo diez, inciso diez, del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como falta grave, "Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley". Decimo primero. Que habiendo quedado probado que el investigado MORDAZA MORDAZA establecio una relacion extraprocesal con la quejosa MORDAZA Exna MORDAZA MORDAZA, al ser el nexo entre esta y la MORDAZA del investigado, la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que aquel se extralimito administrativamente en el ejercicio de sus funciones al enviar una carta con el logotipo y datos del Poder Judicial a la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), corresponde imponer sancion administrativa, para lo cual, se debe tener en cuenta los lineamientos para la radicacion de la sancion previstos en el articulo trece del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Bajo dicho MORDAZA, corresponde imponer al investigado Wilfreddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension de seis meses en el ejercicio de sus funciones como Especialista Legal del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme a lo prescrito en el inciso tres del articulo trece y articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Decimo segundo. Que, por otro lado, se advierte que el investigado ha sido objeto de una medida cautelar, habiendose dispuesto suspension preventiva en su contra mediante resolucion de fecha tres de setiembre de dos mil doce, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento ochenta y uno y siguientes del cuaderno cautelar; decision que fue confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolucion del siete de febrero de dos mil trece. Sin embargo, por resolucion del uno de MORDAZA de dos mil catorce, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaro la caducidad de la referida medida cautelar, toda vez que habia transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. No obstante, en atencion a la inconducta funcional materia de investigacion, se dicto nueva medida cautelar de suspension, la que se viene ejecutando hasta la

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Canete
INVESTIGACION ODECMA N° 364-2013-CANETE MORDAZA, catorce de enero de dos mil quince.VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos sesenta y cuatro guion dos mil trece guion Canete que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, por su desempeno como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Canete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticuatro, de fecha dos de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito de las copias del escrito presentado en el Expediente numero dos mil ocho guion setecientos nueve seguido contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florentini, por delito contra la MORDAZA sexual en agravio de la menor de edad de iniciales ACTQ, de fojas uno a treinta y seis, contenidas en el Oficio numero dos mil ocho guion setecientos nueve guion SPLT guion CSJCN guion PJ, del veintinueve de octubre de dos mil diez, remitido por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Canete, se puso en conocimiento la inconducta funcional del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, en

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