Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

552670
de fecha 23 de MORDAZA de 2015, concluyo que en funcion a los informes tecnicos juridicos se ha sustentado la necesidad de aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Hospital de Apoyo de Sullana II-2; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 04, de fecha 29 de MORDAZA de 2015, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES -ROF - DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, observando su naturaleza comprendida en cuatro (04) Titulos, cinco (05) capitulos, sesenta y tres (63) articulos, tres (03) disposiciones complementarias y tres (03) disposiciones transitorias; contenido en la estructura organica, informe tecnico sustentatorio, Fichas Tecnicas y Organigrama Estructural, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1359 ­ 2003/GOB.REG.PIURA-PR, del 31 de diciembre de 2003, y el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, aprobado por dicho dispositivo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, asi como su publicacion en el MORDAZA Web del Gobierno Regional Piura. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al Senor Gobernador del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA HILBCK MORDAZA Gobernador del Gobierno Regional MORDAZA 1237463-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA REGIONAL N° 313-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias.

Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su articulo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el articulo 191º senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el articulo 61°, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el articulo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se senala lo siguiente: "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad tecnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementacion de las politicas nacionales y coordinar su operacion tecnica, asi como las formas de articulacion entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)". Asi mismo, el articulo 17° inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comite Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; Que, el mismo Texto Legal, citado en el parrafo precedente, en su articulo 19° inciso e) MORDAZA que es una de las funciones de la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificacion mediante Ordenanza Regional", concordante con lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 47° de esta norma; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0102015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual senala cuales son los "Lineamientos para la formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervision y Evaluacion de los Comites de Seguridad Ciudadana"; Que, con Informe N° 010-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-CORESEC-ST, de fecha 10 de marzo de 2015, la Secretaria Tecnica Regional de Seguridad Ciudadana remite a la Secretaria del Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2015, a fin de que se someta a consideracion del Consejo Regional para la ratificacion mediante Ordenanza Regional; Que, segun el Informe Nº 044-2015-GOBIERNO REGIONAL PIURA-450500, de fecha 27 de MORDAZA de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil, informa que el dia 06 de marzo de 2015 se aprobo mediante acuerdo unanime el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015, en la MORDAZA Sesion Ordinaria del Comite Regional de Seguridad Ciudadana, previa exposicion por la Secretaria Tecnica del CORESEC. Dicho Plan define que: "La seguridad ciudadana debe ser entendida como parte de la seguridad humana, un derecho al que todos los ciudadanos tienen y como un bien o servicio publico que presta el Estado para eliminar las amenazas de la violencia en la poblacion y permitir la convivencia MORDAZA y pacifica. La seguridad ciudadana esta directamente relacionada con los derechos humanos, en concreto, con el derecho a la MORDAZA y a la integridad personal", cumpliendo con los requisitos tecnicos legales establecidos en las normas de la materia; Que, con Informe N° 020-2015/GRP-200010-ACCR, con fecha 28 de MORDAZA de 2015, el Equipo de Apoyo, ha concluido y recomendado que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2015, esta dentro del MORDAZA Legal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, concordante con el articulo 47° de la citada MORDAZA, que senalan que el Consejo Regional debe ratificar la elaboracion de la propuesta de Plan Regional de Seguridad Ciudadana - MORDAZA para el ano 2015, para su posterior aprobacion mediante Ordenanza Regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.