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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552670 de fecha 23 de abril de 2015, concluyó que en función a los informes técnicos jurídicos se ha sustentado la necesidad de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Apoyo de Sullana II-2; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 29 de abril de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF - DEL HOSPITAL DE APOYO II-2 SULLANA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, observando su naturaleza comprendida en cuatro (04) Títulos, cinco (05) capítulos, sesenta y tres (63) artículos, tres (03) disposiciones complementarias y tres (03) disposiciones transitorias; contenido en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1359 – 2003/GOB.REG.PIURA-PR, del 31 de diciembre de 2003, y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Apoyo II-2 Sullana, aprobado por dicho dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMAN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1237463-1 Ordenanza que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015 ORDENANZA REGIONAL N° 313-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 61°, apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (…)”. Así mismo, el artículo 17° inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19° inciso e) norma que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010- 2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, con Informe N° 010-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-CORESEC-ST, de fecha 10 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana remite a la Secretaria del Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2015, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para la ratificación mediante Ordenanza Regional; Que, según el Informe Nº 044-2015-GOBIERNO REGIONAL PIURA-450500, de fecha 27 de abril de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil, informa que el día 06 de marzo de 2015 se aprobó mediante acuerdo unánime el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, previa exposición por la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho Plan defi ne que: “La seguridad ciudadana debe ser entendida como parte de la seguridad humana, un derecho al que todos los ciudadanos tienen y como un bien o servicio público que presta el Estado para eliminar las amenazas de la violencia en la población y permitir la convivencia segura y pacífi ca. La seguridad ciudadana está directamente relacionada con los derechos humanos, en concreto, con el derecho a la vida y a la integridad personal”, cumpliendo con los requisitos técnicos legales establecidos en las normas de la materia; Que, con Informe N° 020-2015/GRP-200010-ACCR, con fecha 28 de abril de 2015, el Equipo de Apoyo, ha concluido y recomendado que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2015, está dentro del Marco Legal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, concordante con el artículo 47° de la citada norma, que señalan que el Consejo Regional debe ratificar la elaboración de la propuesta de Plan Regional de Seguridad Ciudadana - Piura para el año 2015, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional.