Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en armoniacon las politicas y normas de la materia". Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, de fecha 25 de MORDAZA de 2002 se establece las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcacion Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, asi como lograr el Saneamiento de limites y Organizacion Racional del Territorio de la Republica; Que, segun el articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003 ­PCM de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos de la delimitacion en circunscripciones colindantes entre regiones; Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcacion territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales "Organizar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion con forme a la ley de la materia"; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 002 -2006PCM/DNTDT, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se aprueba el Diagnostico para Saneamiento y Determinacion de Limites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao, constituye un documento tecnico y es base del MORDAZA de saneamiento de los limites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795; y, como tal debera ser en estricta observancia por todos los organos que comprende el Sistema Nacional Demarcacion Territorial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 106-2013 PCM; se declara como MORDAZA de interes nacional el distrito de Ventanilla, a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organizacion del territorio; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2014, la Comision Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado, emitio Dictamen favorable al proyecto de Ley Nº 931/2011CR mediante el cual se propone declarar de preferente interes nacional la creacion de la provincia de Ventanilla, dentro de la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de mejorar la distribucion de los recursos y permitir una adecuada prestacion de los servicios publicos, que revertira en el desarrollo local; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2014, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, emite el Acuerdo de Consejo Nº 76-2014--MDV-CCDV, mediante el cual se aprueba el respaldo institucional al proyecto de Ley proyecto 931/2011-CR mencionado en el parrafo anterior; Que, con fecha 11 de agosto de 2014, la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, emitio el Oficio Nº1382014 del 9 de septiembre de 2014, dirigido a la Presidencia del Congreso de la Republica, mediante el cual tambien se apoya el proyecto de Ley 931/2011-CR citado; Que, de acuerdo con el informe Nº 1130-2015GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, que declare de prioridad e interes regional, el MORDAZA de creacion de la Provincia de Ventanilla, en la actual Provincia Constitucional del Callao; MORDAZA que estara sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia; Que, por Dictamen Nº 022-2015 GRC/CR-CA la Comision de Administracion Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e Interes regional el MORDAZA de creacion de la Provincia de Ventanilla, el mismo que se sujetara a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el organo rector, debiendose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el MORDAZA de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Articulo 159º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 022-2015-GRC/CR-CA de la Comision de Administracion Regional; en consecuencia, declarese de prioridad e interes regional, el MORDAZA de creacion de la Provincia de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetara a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el organo rector. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el MORDAZA de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias. 3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Direccion Nacional de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la Republica, para su conocimiento y acciones que correspondan. 4. Disponer la publicacion del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulacion de la jurisdiccion. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador 1238522-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia Regional del Cambio Climatico de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 189-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 02 dias del mes de diciembre de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal b), numeral 1), del articulo 4º de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico de 1992 establece que, las partes teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el caracter especifico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberan formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, segun proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climatico, teniendo en cuenta las emisiones antropogenas por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptacion adecuada al cambio climatico; Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en sus articulos 191º y 192º en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley

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