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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552920 regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armoníacon las políticas y normas de la materia”. Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002 se establece las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de límites y Organización Racional del Territorio de la República; Que, según el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003 –PCM de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos de la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones; Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción con forme a la ley de la materia”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002 -2006- PCM/DNTDT, de fecha 10 de abril de 2006, se aprueba el Diagnóstico para Saneamiento y Determinación de Límites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao, constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento de los límites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795; y, como tal deberá ser en estricta observancia por todos los órganos que comprende el Sistema Nacional Demarcación Territorial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 106-2013 PCM; se declara como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla, a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio; Que, con fecha 31 de julio de 2014, la Comisión Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, emitió Dictamen favorable al proyecto de Ley Nº 931/2011- CR mediante el cual se propone declarar de preferente interés nacional la creación de la provincia de Ventanilla, dentro de la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de mejorar la distribución de los recursos y permitir una adecuada prestación de los servicios públicos, que revertirá en el desarrollo local; Que, con fecha 24 de julio de 2014, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, emite el Acuerdo de Consejo Nº 76-2014—MDV-CCDV, mediante el cual se aprueba el respaldo institucional al proyecto de Ley proyecto 931/2011-CR mencionado en el párrafo anterior; Que, con fecha 11 de agosto de 2014, la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, emitió el Ofi cio Nº138- 2014 del 9 de septiembre de 2014, dirigido a la Presidencia del Congreso de la República, mediante el cual también se apoya el proyecto de Ley 931/2011-CR citado; Que, de acuerdo con el informe Nº 1130-2015- GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, que declare de prioridad e interés regional, el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla, en la actual Provincia Constitucional del Callao; proceso que estará sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia; Que, por Dictamen Nº 022-2015 GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e Interés regional el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector, debiéndose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 159º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 022-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, declárese de prioridad e interés regional, el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias. 3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República, para su conocimiento y acciones que correspondan. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la jurisdicción. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1238522-3 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia Regional del Cambio Climático de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 189-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 02 días del mes de diciembre de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal b), numeral 1), del artículo 4º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992 establece que, las partes teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específi co de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en sus artículos 191º y 192º en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley