Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Direccion Nacional de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la Republica, asi como a las Organizaciones cuyo fin es la creacion del distrito para su conocimiento y acciones que correspondan. 4. Disponer la publicacion del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulacion de la jurisdiccion. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador 1238522-2

Que, mediante Resolucion Jefatural N° 002 -2006PCM/DNTDT, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se aprueba el Diagnostico para Saneamiento y Determinacion de Limites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao, constituye un documento tecnico y es base del MORDAZA de saneamiento de los limites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795; y, como tal debera ser en estricta observancia por todos los organos que comprende el Sistema Nacional Demarcacion Territorial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010PCM, se declara como MORDAZA de interes nacional el distrito de Ventanilla, que decreta: Articulo 1º Declaracion de interes nacional, declarese como MORDAZA de interes nacional el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organizacion del territorio y el articulo 2º Estudios Tecnicos, corresponde al Gobierno Regional del Callao, realizar los estudios especificos sobre demarcacion territorial que se requieran a fin de permitir desarrollar las acciones de demarcacion territorial necesarias para lograr la organizacion del territorio. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadistica e informatica - INEI, el Instituto Geografica Nacional - IGN y las entidades deberan proporcionar los informes e informacion tecnico, geografica y cartografica que se les solicite; Que el Decreto Supremo Nº 106-2013 PCM, modifica el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074 - 2010PCM, el mismo que senala: declarese como MORDAZA de Interes Nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organizacion del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del Articulo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial; Que, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en reunion conjunta con representantes de la Asociacion Civil Ventanilla Norte Pro Distrito y funcionarios del Gobierno Regional del Callao, considero pertinente que el MORDAZA de creacion del Distrito debe contar con la opinion del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, de acuerdo con el informe Nº 1129-2015GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, al apoyo solicitado por la Asociacion Civil Ventanilla Norte Pro Distrito; cuyo MORDAZA de creacion distrital estara sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia; Que, por Dictamen Nº 021-2015 GRC/CR-CA la Comision de Administracion Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e Interes regional el MORDAZA de creacion del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetara a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el organo rector, debiendose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, para que en el MORDAZA de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Articulo 159º de la Ley Nº27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 021-2015-GRC/CR-CA de la Comision de Administracion Regional; en consecuencia, declarese de prioridad e interes regional, el MORDAZA de creacion del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetara a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el organo rector. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el MORDAZA de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias.

Declaran de prioridad e interes regional el MORDAZA de creacion de la Provincia de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000034 Callao, 5 de MORDAZA del 2015 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 05 de MORDAZA del 2015, con el MORDAZA UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: La carta de fecha 7 de MORDAZA del 2015 de la Asociacion Civil Comite Civico Ventanilla Provincia ­ COPROVEN, inscrita en el Registro con Partida Nº 70356274, mediante el cual se solicita el apoyo al proyecto de creacion de la Provincia de Ventanilla; el Informe Nº 32-2015-GRT/ GRPPAT-OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorandum Nº 964-2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 1130-2015-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Dictamen Nº 0222015-GRC/CR-CA de la Comision de Administracion Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )" y el Articulo 192º refiere que "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. ( ... )"; Que, el Articulo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, refiere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es "Organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, conforme a la ley de la materia.", la misma que es concordante con el Articulo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que regula su funcion en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el Ambito del territorio

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