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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552919 Que, mediante Resolución Jefatural N° 002 -2006- PCM/DNTDT, de fecha 10 de abril de 2006, se aprueba el Diagnóstico para Saneamiento y Determinación de Límites Territoriales en la Provincia Constitucional del Callao, constituye un documento técnico y es base del proceso de saneamiento de los límites de las jurisdicciones existentes de la provincia respectiva, acorde a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795; y, como tal deberá ser en estricta observancia por todos los órganos que comprende el Sistema Nacional Demarcación Territorial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010- PCM, se declara como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla, que decreta: Artículo 1º Declaración de interés nacional, declárese como zona de interés nacional el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio y el artículo 2º Estudios Técnicos, corresponde al Gobierno Regional del Callao, realizar los estudios específi cos sobre demarcación territorial que se requieran a fi n de permitir desarrollar las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización del territorio. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Instituto Nacional de Estadística e informática - INEI, el Instituto Geográfi ca Nacional - IGN y las entidades deberán proporcionar los informes e información técnico, geográfi ca y cartográfi ca que se les solicite; Que el Decreto Supremo Nº 106-2013 PCM, modifi ca el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074 - 2010- PCM, el mismo que señala: declárese como Zona de Interés Nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para lograr una mejor organización del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del Artículo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en reunión conjunta con representantes de la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito y funcionarios del Gobierno Regional del Callao, consideró pertinente que el proceso de creación del Distrito debe contar con la opinión del Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, de acuerdo con el informe Nº 1129-2015- GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente emitir el pronunciamiento del Gobierno Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional, al apoyo solicitado por la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito; cuyo proceso de creación distrital estará sometido al cumplimiento de la normativa vigente en la materia; Que, por Dictamen Nº 021-2015 GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional declarar de prioridad e Interés regional el proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector, debiéndose encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 159º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 021-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, declárese de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias. 3. Comunicar el presente Acuerdo del Consejo Regional a la Municipalidad Provincial del Callao, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República, así como a las Organizaciones cuyo fi n es la creación del distrito para su conocimiento y acciones que correspondan. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la jurisdicción. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1238522-2 Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación de la Provincia de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000034 Callao, 5 de mayo del 2015 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: La carta de fecha 7 de abril del 2015 de la Asociación Civil Comité Cívico Ventanilla Provincia – COPROVEN, inscrita en el Registro con Partida Nº 70356274, mediante el cual se solicita el apoyo al proyecto de creación de la Provincia de Ventanilla; el Informe Nº 32-2015-GRT/ GRPPAT-OAT de la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorándum Nº 964-2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 1130-2015-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 022- 2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )” y el Artículo 192º refi ere que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. ( ... )”; Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, refi ere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.”, la misma que es concordante con el Artículo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que regula su función en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de “Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio