Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1241411-1

de MORDAZA, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118°, el numeral 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2 del articulo 4° de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1°.- Declara el Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias, a partir de la fecha, en la Provincia de Islay, que comprende los distritos de Matarani, Mollendo, MORDAZA, Punta de Bombon, MORDAZA MORDAZA, La Curva, El Arenal, Cocachacra y MORDAZA del Tambo del departamento de Arequipa. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2°.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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