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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553125 jurídica autorizada, la cual debe acreditar que el conductor cuenta con licencia de conducir y Certifi cado de SOAT o AFOCAT. 12. Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores.- Local propio o alquilado o utilizado por convenio, debidamente autorizado para el internamiento de vehículos menores, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales vigentes. 13. Flota.- Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 14. Horario de Servicio.- Hora de inicio y culminación de la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, autorizado por la autoridad administrativa y que se encuentra expresamente consignada en la Resolución de Circulación otorgada por la autoridad edil. 15. Inspector Municipal de Transporte.- Persona natural capacitada y designada por la autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de La Perla para supervisar, controlar y fi scalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxis). 16. Mototaxis.- Vehículo Menor motorizado de tres (03) ruedas que no excede los 250cc de cilindrada, especialmente acondicionado de asientos para el transporte de pasajeros en la parte posterior y de una montura delantera para uso del conductor, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 17. Papeleta de Infracción.- Formato impreso emitido por la Municipalidad Distrital de La Perla donde se consignan los datos del conductor, el vehículo menor y la infracción cometida según el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Vehículos Menores. 18. Paradero.- Área de la vía pública técnicamente califi cada, aprobada y autorizada por la Municipalidad Distrital de La Perla para el estacionamiento temporal de los vehículos menores autorizados a la espera de pasajeros, que se encuentra debidamente acondicionado y señalizado por la autoridad municipal. 19. Persona jurídica.- Empresa, asociación u otra forma de organización constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 20. Pasajero.- Persona que contrata el servicio de transporte público en vehículo menor según su necesidad de traslado y por el que paga el precio convenido con el conductor. 21. Permiso de Operación.- Autorización ofi cial otorgada por la Municipalidad Distrital de La Perla, a una persona jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores motorizados. 22. Policía Municipal.- Persona natural autorizada por la a utoridad administrativa para imponer las Papeletas de Infracción y/o disponer el internamiento de los vehículos menores en el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores, por la comisión de infracciones al tránsito previstas en la presente Ordenanza 23. Registro Municipal del Servicio Especial de Transporte en Vehículos Menores.- Registro Municipal en el que se inscribe lo siguiente: a.Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC), Ficha Registral y/o Partida Electrónica de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos de la persona jurídica actualizado. b. Relación de miembros de la Junta Directiva y/o Directorio actualizado. c. Datos de los vehículos menores: número de placa de rodaje, número de tarjeta de identifi cación vehicular y características técnicas. d. Datos personales de los propietarios y conductores autorizados; así como todas las modifi caciones que se produzcan en éstas. e. Record de conductor, accidentes e infracciones cometidas. f. Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y números de vehículos menores que presten el servicio. g. Otros que disponga la autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de La Perla. 24. Resolución de Circulación.- Documento Ofi cial emitido por la autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de La Perla, que autoriza a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en una determinada zona y/o vías de trabajo dentro del ámbito de su jurisdicción, incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo y el horario en que se brinda dicho servicio. 25. Seguro Obligatorio.- Está referido específi camente a la Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, que debe contratar el propietario de cada vehículo menor autorizado para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros. Se entiende que puede tratarse de SOAT o de CAT, en cuyo último caso deberá ser emitido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito –AFOCAT, con autorización vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros– SBS, los cuales cubrirán los gastos riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atención médica hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepelio de cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. 26. Sticker Vehicular Municipal.- Distintivo otorgado por la Municipalidad Distrital de La Perla, que cada unidad vehicular menor autorizada, lleva adherido en la parte superior derecha del parabrisas, con la inscripción Vehículo autorizado. 27. Vehículo Menor.- Para efectos de esta ordenanza se consideran como tal a aquella unidad motorizada, caracterizada por una estructura de fábrica de tres ruedas, con carrocería y elementos de protección al usuario sufi cientes para brindar protección y seguridad al usuario. 28. Vías de Acceso Restringido.- Vías en las que se encuentra expresamente prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos menores (mototaxis). TITULO II DEL SERVICIO CAPITULO I DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 6º.- REQUISITOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES Las personas jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de La Perla, deberán presentar lo siguiente: a. Permiso de Operación b. Certifi cado de Operación c. Credencial del conductor por cada unidad móvil afi liada a su representada d. Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular por cada unidad móvil afiliada a su representada, cuando corresponda. Los documentos en mención son de carácter institucional e intransferible y tienen una vigencia de dos (02) años, pudiendo ser renovables por un período similar, para lo cual deberán actualizarse los requisitos antes detallados.