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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553132 o difi culte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios. 2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las áreas y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en carpas, vehículos, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de indigentes o en general de personas en situación de exclusión social, se dará aviso a las entidades que corresponda. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. c) Lavarse o bañarse en fuentes, piletas, estanques canales de regadío o similares. d) Lavar ropa en fuentes, piletas, estanques, canales de regadío o similares. e) Hacer uso de las pistas como estacionamiento en horas de alto tránsito vehicular. 3. Se prohíbe la realización en los espacios públicos, de actividades de cualquier tipo, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfi co rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifi esta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, parques, avenidas, pasajes, calles u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfi co rodado. 4. Se prohíbe la realización de cualquier actividad cultural, gastronómica, festiva, musical, pirotécnica, religiosa o patronal, lúdica, recreativa, deportiva, o de cualquier otra índole, cuando obstruyan o puedan obstruir la circulación por cualquier espacio público incluidas pistas y veredas. Sólo aquellas actividades que cumplan con obtener la autorización municipal para su realización y cuenten con el certifi cado de defensa civil y la conformidad por escrito, podrán bajo determinadas condiciones realizarse dentro de los horarios que se establezcan. 5. En el caso de actividades como las antes descritas, que contaran con autorización municipal, se prohíbe la distribución onerosa o gratuita de bebidas alcohólicas (artesanales o industrializadas) y el consumo se restringe al espacio que corresponde a la propiedad privada, no pudiendo en ningún caso instalar toldos en la calzada ni en ningún espacio de la vía pública, sin contar con la debida autorización municipal. El incumplimiento de lo aquí dispuesto, genera la suspensión inmediata de la actividad y la imposición de la sanción pecuniaria respectiva. TITULO VI USO IMPROPIO DEL VOLUMEN Y DE LA EMISIÓN DE SONIDOS Artículo 13º.- Del respeto y protección del medio ambiente (contaminación sonora) La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, así como la protección del medio ambiente evitando la contaminación sonora, y si procede, el respeto a la tranquilidad pública. Artículo 14º.- Normas de conducta 1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los equipos de reproducción de sonido, claxon, bocinas, cornetas, altoparlantes, silbatos, instrumentos musicales y herramientas eléctricas o hidráulicas, y en general cualquier artefacto de forma que su volumen pueda alterar la tranquilidad pública en el uso de los espacios públicos. 2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos para la realización de las siguientes actividades: a) Emitir música con volumen alto, en parques, plazas, avenidas, jirones, calles, pasajes y cualquier espacio de uso público, cuando no esté autorizado por la Municipalidad y en caso de haber obtenido el permiso respectivo, sólo se permitirá la música en el marco de la actividad autorizada y con los límites de decibeles previamente establecidos. b) Tocar bocinas, claxon, cornetas, sirenas y otros elementos auditivos a distancia, de forma exagerada y continua, salvo como medida de emergencia. c) Tocar instrumentos musicales de cualquier tipo, en lugares públicos como parques, plazas, pasajes y calles, cuando no se trate de presentaciones formales debidamente autorizadas, y no cuenten con autorización municipal. d) Utilizar herramientas eléctricas o hidráulicas, cuyo volumen sobre pase la emisión tolerada en zonas residenciales, para la realización de trabajos en la vía pública o en instalaciones privadas, que no cuenten con autorización municipal. El uso de estas herramientas está directamente relacionado con la relevancia de los trabajos a realizar, de tal forma que el conductor de la obra deberá aplicar la herramienta más adecuada para realizar los trabajos y que genere el menor impacto en cuanto a ruido y vibración, respetando los horarios establecidos y autorizados por la autoridad edil. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados ante las instancias que correspondan en cada caso, independientemente de la aplicación de las multas administrativas. Artículo 16º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo anterior, serán acreedores de las siguientes sanciones: - Multa, - Decomiso y/o - Reposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración de la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, del Reglamento de Organización y Funciones así como del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracción y Sanciones, a efectos de viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese al Gerente de Seguridad y al Procurador Público Municipal las coordinaciones a que hubiere lugar con la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, para el cumplimiento de lo dispuesto. Tercera.- Encárguese a la Sub Gerencia de Participación Vecinal la difusión del contenido y alcances de lo dispuesto, debiendo dar cuenta de las acciones adoptadas a la Gerencia Municipal antes del plazo otorgado para la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Policía Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Defensa Civil, a la Gerencia de Administración Triburtaria; la ejecución de lo aquí, dispuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa a reglamentar la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación. Tercera.- Deróguese toda disposición legal que se oponga o contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1240258-1