Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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o dificulte la utilizacion o el disfrute por el resto de los usuarios. 2. No estan permitidos los siguientes usos impropios de los espacios publicos y de sus elementos: a) Acampar en las areas y espacios publicos, accion que incluye la instalacion estable en estos espacios publicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en carpas, vehiculos, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco esta permitido dormir de dia o de noche en estos espacios. Cuando se trate de indigentes o en general de personas en situacion de exclusion social, se MORDAZA aviso a las entidades que corresponda. b) Utilizar los bancos y los asientos publicos para usos distintos a los que estan destinados. c) Lavarse o banarse en MORDAZA, piletas, estanques MORDAZA de regadio o similares. d) Lavar ropa en MORDAZA, piletas, estanques, MORDAZA de regadio o similares. e) Hacer uso de las pistas como estacionamiento en horas de alto MORDAZA vehicular. 3. Se prohibe la realizacion en los espacios publicos, de actividades de cualquier MORDAZA, cuando obstruyan o puedan obstruir el trafico rodado por la via publica, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre MORDAZA de las personas por aceras, plazas, parques, avenidas, pasajes, calles u otros espacios publicos. Estas conductas estan especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semaforos o invadiendo espacios de trafico rodado. 4. Se prohibe la realizacion de cualquier actividad cultural, gastronomica, festiva, musical, pirotecnica, religiosa o patronal, ludica, recreativa, deportiva, o de cualquier otra indole, cuando obstruyan o puedan obstruir la circulacion por cualquier espacio publico incluidas pistas y veredas. Solo aquellas actividades que cumplan con obtener la autorizacion municipal para su realizacion y cuenten con el certificado de defensa civil y la conformidad por escrito, podran bajo determinadas condiciones realizarse dentro de los horarios que se establezcan. 5. En el caso de actividades como las MORDAZA descritas, que contaran con autorizacion municipal, se prohibe la distribucion onerosa o gratuita de bebidas alcoholicas (artesanales o industrializadas) y el consumo se restringe al espacio que corresponde a la propiedad privada, no pudiendo en ningun caso instalar toldos en la calzada ni en ningun espacio de la via publica, sin contar con la debida autorizacion municipal. El incumplimiento de lo aqui dispuesto, genera la suspension inmediata de la actividad y la imposicion de la sancion pecuniaria respectiva. TITULO VI USO IMPROPIO DEL VOLUMEN Y DE LA EMISION DE SONIDOS Articulo 13º.- Del respeto y proteccion del medio ambiente (contaminacion sonora) La regulacion contenida en este capitulo se fundamenta en la garantia de un uso racional y ordenado del espacio publico y sus elementos, asi como la proteccion del medio ambiente evitando la contaminacion sonora, y si procede, el respeto a la tranquilidad publica. Articulo 14º.- Normas de conducta 1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los equipos de reproduccion de sonido, claxon, bocinas, cornetas, altoparlantes, silbatos, instrumentos musicales y herramientas electricas o hidraulicas, y en general cualquier artefacto de forma que su volumen pueda alterar la tranquilidad publica en el uso de los espacios publicos. 2. No estan permitidos los siguientes usos impropios de los espacios publicos y de sus elementos para la realizacion de las siguientes actividades: a) Emitir musica con volumen alto, en parques, plazas, avenidas, jirones, calles, pasajes y cualquier espacio de uso publico, cuando no este autorizado por la Municipalidad y en caso de haber obtenido el permiso

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

respectivo, solo se permitira la musica en el MORDAZA de la actividad autorizada y con los limites de decibeles previamente establecidos. b) Tocar bocinas, claxon, cornetas, sirenas y otros elementos auditivos a distancia, de forma exagerada y continua, salvo como medida de emergencia. c) Tocar instrumentos musicales de cualquier MORDAZA, en lugares publicos como parques, plazas, pasajes y calles, cuando no se trate de presentaciones formales debidamente autorizadas, y no cuenten con autorizacion municipal. d) Utilizar herramientas electricas o hidraulicas, cuyo volumen sobre pase la emision tolerada en zonas residenciales, para la realizacion de trabajos en la via publica o en instalaciones privadas, que no cuenten con autorizacion municipal. El uso de estas herramientas esta directamente relacionado con la relevancia de los trabajos a realizar, de tal forma que el conductor de la obra debera aplicar la herramienta mas adecuada para realizar los trabajos y que genere el menor impacto en cuanto a ruido y vibracion, respetando los horarios establecidos y autorizados por la autoridad edil. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- Los infractores a la presente Ordenanza seran denunciados ante las instancias que correspondan en cada caso, independientemente de la aplicacion de las multas administrativas. Articulo 16º.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones senaladas en el articulo anterior, seran acreedores de las siguientes sanciones: - Multa, - Decomiso y/o - Reposicion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Encarguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboracion de la propuesta de modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, del Reglamento de Organizacion y Funciones asi como del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infraccion y Sanciones, a efectos de viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese al Gerente de Seguridad y al Procurador Publico Municipal las coordinaciones a que hubiere lugar con la Policia Nacional, el Ministerio Publico y el Poder Judicial, para el cumplimiento de lo dispuesto. Tercera.Encarguese a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal la difusion del contenido y alcances de lo dispuesto, debiendo dar cuenta de las acciones adoptadas a la Gerencia Municipal MORDAZA del plazo otorgado para la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, Sub Gerencia de Policia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Defensa Civil, a la Gerencia de Administracion Triburtaria; la ejecucion de lo aqui, dispuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese a la Alcaldesa a reglamentar la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldia Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 45 dias habiles de su publicacion. Tercera.- Deroguese toda disposicion legal que se oponga o contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1240258-1

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