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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553126 CAPITULO II OPERACIÓN DEL SERVICIO Artículo 7º.- criterios para otorgar el permiso de operación Para otorgar el permiso de operación, la Municipalidad Distrital de La Perla, aplicará en principio los criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad así como: a. Que, la zona de trabajo solicitada esté autorizada para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores b. Que, la persona jurídica y sus miembros integrantes sean residentes del distrito c. Que, los vehículos menores propuestos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza d. Que, las condiciones y características de los vehículos menores y conductores procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros e. Otros criterios de innovación que la autoridad municipal determine Artículo 8º.- EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN La Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorgará y/o renovará la Resolución de Permiso de Operación a las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN La Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la colaboración de la información proporcionada por la Policía Nacional del Perú y la SUNARP, verifi cará la autenticidad de las licencias de conducir, Tarjetas de Identifi cación Vehicular y las pólizas del SOAT o CAT presentados. Artículo 10º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR La persona jurídica interesada en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de La Perla, deberá presentar un legajo con la documentación que se detalla a continuación: a) Solicitud dirigida al Alcalde del distrito, bajo la forma de declaración jurada, indicando la razón social, el número de Registro Único de Contribuyente – RUC, domicilio y nombre del representante legal de la empresa. b) Copia fedateada del documento de identidad del representante legal de la empresa. c) Certifi cado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la Ofi cina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Copia fedateada de la escritura pública de constitución y del estatuto de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, donde conste que su objeto es brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. e) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes. f) Copia fedateada de la póliza de seguros contratada (Seguro Obligatorio contra accidentes de tránsito – SOAT o Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito - CAT vigente). g) Copia fedateada de los contratos suscritos entre la persona jurídica y los propietarios de las unidades móviles, en el que se formalice las condiciones en las que se brindará el servicio de conformidad con las disposiciones impartidas por esta Ordenanza. h) Propuesta de paraderos con el croquis de la zona de trabajo (rutas) para prestar el servicio con la respectiva propuesta de ubicación de los paraderos por autorizar. i) Padrón detallado de propietarios y conductores de vehículos (de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, al que debe adjuntarse copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, copia de Licencia de Conducir, Certifi cado domiciliario de cada conductor y propietario, con antigüedad no mayor a 15 días (esto a efectos de acreditación de los domicilios reales de cada uno), Certifi cado de antecedentes penales del conductor y propietario de cada unidad vehicular. j) Padrón detallado de la fl ota vehicular afi liada a la empresa (placa, características, propietarios, conductores autorizado, etc.), al que debe adjuntarse la respectiva copia de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular (SUNARP) fedateada y/o legalizada de cada unidad vehicular. k) Recibo de pago por los derechos administrativos que correspondan según al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de La Perla. l) Copia fedateada del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular por cada vehículo ofertado, cuando corresponda. m) Recibo de pago por concepto de tasa administrativa La presentación de los citados documentos, no constituye autorización para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Artículo 11º.- EXPEDICIÓN DE RESOLUCION DE AUTORIZACION DE OPERACIÓN La califi cación de los expedientes y el otorgamiento de la respectiva Autorización de Operación estarán a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Perla. El plazo máximo para otorgar o denegar dichos documentos es de treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la presentación del expediente completo o desde el día siguiente de la fecha en la que se levantó la última observación. Este procedimiento administrativo está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, conforme lo preceptuado por la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN La Resolución de Autorización de Operación (Permiso de Operación) del servicio público de transporte especial en vehículos menores es de carácter institucional, intransferible y renovable, la sola presentación del expediente no autoriza a prestar el servicio. Artículo 13º.- CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO DE OPERACIÓN El permiso de operación como mínimo tendrá la información que a continuación se detalla: a. Número de autorización municipal b. Nombre de persona jurídica autorizada c. Fecha de inicio y término de la operación del servicio d. Número de Placa de rodaje de las unidades vehiculares autorizadas para prestar servicio especial e. Nombre del propietario del vehículo menor f. Ubicación de paraderos autorizados g. Firma de la autoridad administrativa competente Artículo 14º.- REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS La Gerencia de Desarrollo Urbano organizará y mantendrá actualizado un registro digital de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, siendo su responsabilidad la custodia de los expedientes físicos, los cuales deberá digitalizar para mejor preservación de los mismos; todo lo cual permitirá implementar un control y fi scalización efi ciente y oportuna del servicio a brindarse. Artículo 15º.- SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIONES El permiso de operación queda suspendido, hasta la determinación de las responsabilidades, en los casos que se detallan a continuación: a. Presentar Tarjeta de Identifi cación Vehicular, Licencia de Conducir, Ficha o Partida Registral falsa. b. Por abandonar el servicio por más de 30 días calendario, consecutivos de manera parcial o total, entendiéndose como parcial a más del 20% de la fl ota.