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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553121 CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Artículo 10º.- De la labor de fi scalización. a) La municipalidad ejercerá su labor fi scalizadora realizando inspecciones programadas e inopinadas, realizando de ser necesario mediciones según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y las recomendaciones internacionales en la materia, b) Dentro de las medidas a adoptarse en las diligencias de inspección destinadas a verifi car el cumplimiento de la presente ordenanza se incluirán: b.1. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b.2. Medición de presencia de humo de tabaco. b.3. Reconocimiento físico de la señalización. b.4. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Corresponde a la Gerencia de Sanidad ejercer la función fiscalizadora e imponer sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, asimismo apoyará las acciones de control que ejerza el Ministerio de Salud, para verificar el cumplimiento del régimen de prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco en el distrito. Artículo 11º.- Del Régimen de Aplicación de Sanciones Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N°020- 2008-MDLP, las siguientes infracciones: CONSUMO DE TABACO CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION SUBSANACION SANCION (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA SANCION PECUNIARIA MARCO LEGAL 03.046 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas, de los establecimientos públicos y o privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas. 100% LEY N° 29517 03.047 Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluídas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito. 10% LEY N° 29517 03.048 Por fumar o permitir que se fume en todos los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente. 100% Clausura Clausura Defi nitiva LEY N° 29517 03.049 Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza. 50% Clausura Clausura Defi nitiva LEY N° 28705, D.S. N° 015-2008-SA D.S. N° 001-2010-SA D.S. N° 001-2011-SA