Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. 5. La colocacion de carteles, lienzos, afiches, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda debera efectuarse unicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal o autorizada por el propietario y/o arrendatario del bien utilizado. Esta prohibida la colocacion de carteles y afiches en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio publico o elemento del paisaje y el mobiliario MORDAZA o natural, sin autorizacion expresa de la Municipalidad. 6. Igualmente, se necesitara autorizacion expresa del Municipio, ademas de la del propietario o titular del bien afectado, cuando el cartel, pancarta o afiche se instale en un bien privado de cara a un espacio publico. 7. Los titulares de la autorizacion seran responsables del retiro de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que de el municipio. 8. Se prohibe rasgar, arrancar y tirar al espacio publico carteles, anuncios, panfletos y objetos similares. 9. Se prohibe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la via publica y en los espacios publicos. TITULO IV

instalaciones, el mobiliario MORDAZA y demas elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que tambien tienen los demas a usarlos y disfrutar de ellos. 2. Todos los propietarios y ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehiculos u otros bienes de titularidad privada estan obligados a evitar, en la medida de sus posibilidades y hasta donde su propia seguridad lo permita, que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demas personas. La presente obligacion es extensiva a quienes detenten la calidad de administradores de dichos bienes. 3. Todas las personas que se encuentren en el Distrito tienen el deber de colaborar con la Municipalidad o sus inspectores en la erradicacion de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana, para cuyos efectos deberan dar aviso al propio municipio o a las autoridades correspondientes. TITULO III DE LA REGULACION Articulo 7º.- Respeto del entorno MORDAZA 1. Fundamenta la presente regulacion, el derecho de los vecinos y visitantes, a disfrutar del paisaje MORDAZA del distrito, derecho que resulta inseparable de la obligacion de mantenerlo en condiciones de limpieza y decoro. 2. Los murales y graffiti, no autorizados asi como otras conductas que puedan danar, desmerecer y/o ensuciar la MORDAZA, tienen un impacto negativo en el patrimonio publico y privado ya que revela y expone su deterioro, provocando ademas una degradacion visual del entorno, que afecta la calidad de MORDAZA de los vecinos y visitantes. 3. Como parte de la obligacion de la autoridad MORDAZA de evitar la contaminacion ambiental, se considera como un deber el abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno, y es compatible con las infracciones, incluidos los ilicitos penales, basadas en la proteccion del patrimonio, tanto publico como privado. Articulo 8º.- Normas de conducta.

USO INADECUADO DEL ESPACIO PUBLICO PARA JUEGOS Articulo 9º.- Respeto de la MORDAZA de circulacion 1. La regulacion contenida en este capitulo, se fundamenta en la MORDAZA de circulacion de las personas, en la proteccion de los peatones y en el derecho que todos los ciudadanos tienen a no ser perturbados en su ejercicio y a disfrutar ludicamente de los espacios publicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, 2. La practica de juegos de pelota, monopatin (skateboard) o similares en el espacio publico, esta sometida al MORDAZA general de respeto a los demas, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, asi como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto publicos como privados. Articulo 10º.- Normas de conducta

1. El graffiti o mural ­como expresion artistica estara permitido, cuando se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la via publica, pero se necesitara, la autorizacion expresa del Municipio, debiendo por tanto cumplirse con los procedimientos administrativos que para tal fin, se establezcan. 2. Efectuar graffiti, murales, escritos, inscripciones o grafismos no autorizados, con cualquier material (tinta, pintura, materia organica, o similares) o bien rayando la superficie, esta prohibido cuando se realiza sobre cualquier elemento del espacio publico, asi como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio publico e instalaciones en general, incluidos transporte publico, equipamientos, mobiliario MORDAZA, arboles, jardines y vias publicas en general de acuerdo a la definicion MORDAZA expuesta. Quedan excluidos los murales artisticos que se realicen con autorizacion del propietario o con autorizacion municipal. 3. Los organizadores y/o realizadores de cualquier acto familiar, social, vecinal, religioso, etc, de naturaleza cultural, gastronomica, festiva, ludica, recreativa o deportiva, o de cualquier otra indole que estuviera autorizado por la municipalidad para realizarse en la via publica, velaran porque no se produzcan, durante su celebracion, conductas que desmerezcan el entorno MORDAZA y degraden visualmente el espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el parrafo primero de este articulo, sus organizadores deberan comunicarlo inmediatamente a la autoridad MORDAZA o policial, por los medios que esten a su alcance y que la tecnologia permita. 4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores, por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos seran tambien responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este articulo cometidas por los menores que se encuentren bajo su dependencia, siempre

1. No esta permitido realizar competiciones deportivas masivas, que perturben los legitimos derechos de los vecinos o de los demas usuarios del espacio publico, pudiendo con la debida anticipacion, tramitarse el permiso municipal respectivo, en cuyo caso se deberan respetar los horarios y condiciones establecidas para su realizacion. 2. Esta especialmente prohibida la practica de juegos con instrumentos u otros objetos, que puedan poner en peligro la integridad fisica de los usuarios del espacio publico, asi como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto publicos como privados. 3. Se prohibe la practica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines (skateboards) o similares fuera de las areas que se destinen para tal efecto. Asimismo, queda estrictamente prohibida la utilizacion de las escaleras para peatones, los elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, las barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario MORDAZA, para realizar acrobacias, con patines, monopatines (skateboards) y similares. TITULO V USO INADECUADO DEL ESPACIO PUBLICO Articulo 11º.- Respeto de los espacios publicos La regulacion contenida en este capitulo se fundamenta en la garantia de un uso racional y ordenado del espacio publico y sus elementos, ademas, si procede, la proteccion de la seguridad y el patrimonio municipal. Articulo 12º.- Normas de conducta 1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios publicos y sus elementos, de manera que impida

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