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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553131 instalaciones, el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y fi nalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos. 2. Todos los propietarios y ocupantes de inmuebles, edifi cios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar, en la medida de sus posibilidades y hasta donde su propia seguridad lo permita, que desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas. La presente obligación es extensiva a quienes detenten la calidad de administradores de dichos bienes. 3. Todas las personas que se encuentren en el Distrito tienen el deber de colaborar con la Municipalidad o sus inspectores en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana, para cuyos efectos deberán dar aviso al propio municipio o a las autoridades correspondientes. TÍTULO III DE LA REGULACIÓN Artículo 7º.- Respeto del entorno urbano 1. Fundamenta la presente regulación, el derecho de los vecinos y visitantes, a disfrutar del paisaje urbano del distrito, derecho que resulta inseparable de la obligación de mantenerlo en condiciones de limpieza y decoro. 2. Los murales y graffi ti, no autorizados así como otras conductas que puedan dañar, desmerecer y/o ensuciar la ciudad, tienen un impacto negativo en el patrimonio público y privado ya que revela y expone su deterioro, provocando además una degradación visual del entorno, que afecta la calidad de vida de los vecinos y visitantes. 3. Como parte de la obligación de la autoridad edil de evitar la contaminación ambiental, se considera como un deber el abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno, y es compatible con las infracciones, incluidos los ilícitos penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado. Artículo 8º.- Normas de conducta. 1. El graffi ti o mural –como expresión artística estará permitido, cuando se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, pero se necesitará, la autorización expresa del Municipio, debiendo por tanto cumplirse con los procedimientos administrativos que para tal fi n, se establezcan. 2. Efectuar graffi ti, murales, escritos, inscripciones o grafi smos no autorizados, con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superfi cie, está prohibido cuando se realiza sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general de acuerdo a la defi nición antes expuesta. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal. 3. Los organizadores y/o realizadores de cualquier acto familiar, social, vecinal, religioso, etc, de naturaleza cultural, gastronómica, festiva, lúdica, recreativa o deportiva, o de cualquier otra índole que estuviera autorizado por la municipalidad para realizarse en la vía pública, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas que desmerezcan el entorno urbano y degraden visualmente el espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el párrafo primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a la autoridad edil o policial, por los medios que estén a su alcance y que la tecnología permita. 4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores, por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su dependencia, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. 5. La colocación de carteles, lienzos, afi ches, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal o autorizada por el propietario y/o arrendatario del bien utilizado. Está prohibida la colocación de carteles y afi ches en edifi cios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa de la Municipalidad. 6. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Municipio, además de la del propietario o titular del bien afectado, cuando el cartel, pancarta o afi che se instale en un bien privado de cara a un espacio público. 7. Los titulares de la autorización serán responsables del retiro de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que dé el municipio. 8. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, panfl etos y objetos similares. 9. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos. TÍTULO IV USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS Artículo 9º.- Respeto de la libertad de circulación 1. La regulación contenida en este capítulo, se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todos los ciudadanos tienen a no ser perturbados en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, 2. La práctica de juegos de pelota, monopatín (skateboard) o similares en el espacio público, está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados. Artículo 10º.- Normas de conducta 1. No está permitido realizar competiciones deportivas masivas, que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público, pudiendo con la debida anticipación, tramitarse el permiso municipal respectivo, en cuyo caso se deberán respetar los horarios y condiciones establecidas para su realización. 2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos, que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados. 3. Se prohíbe la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines (skateboards) o similares fuera de las áreas que se destinen para tal efecto. Asimismo, queda estrictamente prohibida la utilización de las escaleras para peatones, los elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, las barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, para realizar acrobacias, con patines, monopatines (skateboards) y similares. TÍTULO V USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 11º.- Respeto de los espacios públicos La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal. Artículo 12º.- Normas de conducta 1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida