Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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- Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condicion. - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. -Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribucion a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo.

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

Articulo 5.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar a) En los ambientes donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimo un anuncio por cada 40m² de superficie. d) Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 6.- De las comercializacion Se encuentra prohibido: prohibiciones en la

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. c) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. d) La venta de cigarrillos sin filtro e) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. f) La venta y distribucion de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. h) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. Articulo 7.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "El consumo de tabaco es danino para la salud". "Prohibida su venta a menores de 18 anos"

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