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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553134 Calidad Ambiental para Ruido); resulta necesario prever y tomar medidas que reduzcan los niveles de riesgo de salud, contaminación ambiental, defensa civil y restablecer la Seguridad Ciudadana y el Orden Público; por lo que, como primera medida se debe recuperar las vías ocupadas por el Comercio Ambulatorio y Comercio Informal. Que, es política de la Municipalidad Provincial de Huaura, la recuperación de vías ocupadas por el Comercio Informal y Ambulatorio en la Ciudad de Huacho; respetando las labores de Comercio Ambulatorio de los canillitas, lustrabotas, y emolienteros, que se encuentren empadronados y autorizados a la fecha por la Municipalidad, al amparo de la Ley Nº 10674 (Ley de Canillitas), Ley Nº 27475 (Ley que regula la Actividad del Lustrabotas), Ley Nº 30198 (Ley del Emolientero). Que, a través Informe N° 004-2015-GFCM/JMTL- MPH de fecha 16.04.2015 la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, presenta la propuesta de Ordenanza Municipal de Recuperación de Vías Ocupadas por el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio. Asimismo, cuenta con Informe Técnico N° 149-2015-G.T.MPH-H de fecha 24.04.2015 de la Gerencia de Transportes. Que, mediante de Informe Legal N° 441-2015-OAJ/ MPH de fecha 27.04.2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, no vulnera norma legal alguna y que de conformidad a lo resuelto en el Expediente N° 01769-2012-AA/TC-JUNIN, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que: “ Tal regulación no lesiona derecho fundamental alguno, no sólo porque es facultad constitucional otorgada a los gobiernos locales el regular los aspectos internos propios de su competencia, establecer el plan de desarrollo urbano de la ciudad, sino también porque el ejercicio de tal facultad constituye un deber orientado a materializar el crecimiento sostenible de su comuna”. Cuenta con opinión favorable de la Gerencia Municipal a través del Informe N°095-2015-GM/MPH de fecha 28.04.2015. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 83° numerales 1.2), 3.2) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus integrantes, y con la dispensa de presentación de Dictamen, el Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECUPERACIÓN DE VÍAS OCUPADAS POR EL COMERCIO INFORMAL Y COMERCIO AMBULATORIO EN LA CIUDAD DE HUACHO. Artículo Primero.- DECLARAR Zona Rígida para el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio, todas las vías, calles, pistas, jirones, pasajes, bermas, veredas, Plaza de Armas, plazas públicas, plazuelas, parques y jardines y monumentos históricos del distrito de Huacho. Artículo Segundo.- EXCEPTÚESE la presente Ordenanza a los módulos de Emolienteros, Canillitas y lustrabotas, que fueron empadronados y autorizados por la Municipalidad Provincial de Huaura, los mismos que estarán sujetos a reubicación según criterios técnicos por la Municipalidad; para cumplir con el propósito de recuperación de las pistas y veredas. Artículo Tercero.- ENCARGAR la aplicación, supervisión y control de manera conjunta y coordinada a las siguientes áreas: Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la difusión en el Portal Institucional www.munihuacho.gob. pe y en el portal del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1239808-1