Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Calidad Ambiental para Ruido); resulta necesario prever y tomar medidas que reduzcan los niveles de riesgo de salud, contaminacion ambiental, defensa civil y restablecer la Seguridad Ciudadana y el Orden Publico; por lo que, como primera medida se debe recuperar las vias ocupadas por el Comercio Ambulatorio y Comercio Informal. Que, es politica de la Municipalidad Provincial de Huaura, la recuperacion de vias ocupadas por el Comercio Informal y Ambulatorio en la MORDAZA de Huacho; respetando las labores de Comercio Ambulatorio de los canillitas, lustrabotas, y emolienteros, que se encuentren empadronados y autorizados a la fecha por la Municipalidad, al MORDAZA de la Ley Nº 10674 (Ley de Canillitas), Ley Nº 27475 (Ley que regula la Actividad del Lustrabotas), Ley Nº 30198 (Ley del Emolientero). Que, a traves Informe N° 004-2015-GFCM/JMTLMPH de fecha 16.04.2015 la Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, presenta la propuesta de Ordenanza Municipal de Recuperacion de Vias Ocupadas por el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio. Asimismo, cuenta con Informe Tecnico N° 149-2015-G.T.MPH-H de fecha 24.04.2015 de la Gerencia de Transportes. Que, mediante de Informe Legal N° 441-2015-OAJ/ MPH de fecha 27.04.2015 la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, no vulnera MORDAZA legal alguna y que de conformidad a lo resuelto en el Expediente N° 01769-2012-AA/TC-JUNIN, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que: " Tal regulacion no lesiona derecho fundamental alguno, no solo porque es facultad constitucional otorgada a los gobiernos locales el regular los aspectos internos propios de su competencia, establecer el plan de desarrollo MORDAZA de la MORDAZA, sino tambien porque el ejercicio de tal facultad constituye un deber orientado a materializar el crecimiento sostenible de su comuna". Cuenta con opinion favorable de la Gerencia Municipal a traves del Informe N°095-2015-GM/MPH de fecha 28.04.2015. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Articulo 83° numerales 1.2), 3.2) y Articulo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades,

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

con el MORDAZA unanime de sus integrantes, y con la dispensa de MORDAZA de Dictamen, el Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECUPERACION DE VIAS OCUPADAS POR EL COMERCIO INFORMAL Y COMERCIO AMBULATORIO EN LA MORDAZA DE HUACHO. Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA Rigida para el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio, todas las vias, calles, pistas, jirones, pasajes, bermas, veredas, Plaza de MORDAZA, plazas publicas, plazuelas, parques y jardines y monumentos historicos del distrito de Huacho. Articulo Segundo.- EXCEPTUESE la presente Ordenanza a los modulos de Emolienteros, Canillitas y lustrabotas, que fueron empadronados y autorizados por la Municipalidad Provincial de Huaura, los mismos que estaran sujetos a reubicacion segun criterios tecnicos por la Municipalidad; para cumplir con el proposito de recuperacion de las pistas y veredas. Articulo Tercero.- ENCARGAR la aplicacion, supervision y control de manera conjunta y coordinada a las siguientes areas: Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion de Riesgos y Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios a la Ciudad. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, encargando a la Sub Gerencia de Tecnologias, Sistemas de Informacion y Estadistica, la difusion en el MORDAZA Institucional www.munihuacho.gob. pe y en el MORDAZA del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA BARBA MITRANI MORDAZA Provincial 1239808-1

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