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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553127 c. Por el retiro, abandono o deterioro del 50% o más de las unidades de la fl ota registrada y autorizada por la Municipalidad. d. Por no iniciar actividades (prestación del servicio) luego de transcurridos treinta (30) días calendario de otorgada la autorización municipal de Operación. e. Por transferir a terceros la autorización municipal otorgada. f. Por presentar pólizas de seguro adulteradas o falsas de aquellas unidades que conforman la fl ota vehicular autorizada o de aquellas que se incorporen luego de haber obtenido la Autorización de Operación. g. Por admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículos menores robados, modifi cados y/o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. h. Por la reincidencia en la realización del servicio de transporte público en vías y en sectores no autorizados. i. Por renuncia efectuada mediante carta notarial o documento legalizado. Artículo 16º.- RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Las personas jurídicas podrán renunciar a la Autorización Municipal de Operación con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha del retiro, adjuntando a la carta notarial el acta legalizada de acuerdo de los socios. CAPITULO III CERTIFICADO DE OPERACIÓN Artículo 17º.- CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN El Certifi cado contendrá la siguiente información: a. Nombres y apellidos del propietario del vehículo, número del Documento Nacional de Identidad y número de RUC b. Razón Social de la persona jurídica a la que está asociada la unidad móvil, número de RUC, domicilio fi scal y número telefónico. c. Dirección del propietario del vehículo y los números telefónicos fi jos y móviles en los que se le puede ubicar. d. Número del Certifi cado de Operación. e. Fecha de caducidad del permiso de operación. f. Número de placa de rodaje del vehículo menor g. Código de identifi cación del propietario por unidad vehicular, vinculado a la base de datos de la cuentas por cobrar de la institución. h. Firma de la autoridad administrativa respectiva. Artículo 18º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DE CONDUCTOR La renovación del Permiso de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial del Conductor, deberá ser solicitada por la persona jurídica autorizada dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a su vencimiento, adjuntando al expediente administrativo los documentos requeridos y establecidos en el artículo 6º del presente dispositivo legal y el pago de los derechos respectivos. La demora de parte de la persona jurídica prestadora del servicio de transporte de personas en vehículos menores, respecto a la presentación de la documentación antes citada no extiende el plazo de vigencia de la autorización que se pretende renovar, y se considerará que se trata de una nueva solicitud de autorización si se vence la fecha de vigencia de la autorización original y el expediente continua con observaciones, aun cuando fueran subsanables. Lo que implica que deberá suspender las operaciones hasta que culmine el procedimiento de evaluación y se extienda la resolución otorgando o denegando el permiso de operación solicitado. Artículo 19º.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN O EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN Los casos en los que la administración municipal procederá a cancelar el Permiso de Operación o el Certifi cado de Operación, son los siguientes: a. Cuando la persona jurídica no haya cumplido con solicitar su renovación antes de su vencimiento. b. Cuando la persona jurídica no fi scalice ni tome medidas para evitar que las unidades móviles autorizadas utilicen vías o rutas no comprendidas en su autorización. c. Cuando la persona jurídica utilice o permita que se utilice lugares no autorizados para paraderos de sus vehículos. d. Cuando la persona jurídica sancionada con multa administrativa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal. e. Cuando la persona jurídica no informe por escrito de manera oportuna del retiro del vehículo menor autorizado. f. Cuando la persona jurídica autorizada por la autoridad administrativa, tenga conductores o unidades no autorizadas en las rutas permitidas. g. Cuando se detecte que menores de edad conducen unidades de transporte registradas y autorizadas por la autoridad edil. h. Cuando el conductor participe en actos delictivos de cualquier índole, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. i. Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público y/o faltas contra la moral o las buenas costumbres. CAPITULO IV CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Artículo 20º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Credencial del conductor contendrá la siguiente información: a. Nombres y apellidos de la persona a la que pertenece el vehículo menor b. Documento de Identidad Nacional (DNI) del propietario del vehículo c. Nombres y apellidos del conductor autorizado d. Número del documento Nacional de Identidad del conductor e. Número de la Credencial del Conductor f. Fotografía del conductor tamaño pasaporte fondo blanco, sin gorro ni lentes g. Firma de la autoridad administrativa respectiva Artículo 21º.- CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La autoridad edil procederá a la cancelación de la credencial del conductor en forma automática, en los siguientes casos: a. Cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir b. Cuando el conductor haya cometido dos (02) infracciones durante un período de (01) año c. Por no asistir a los Cursos de Educación y Seguridad Vial programados periódicamente por la Municipalidad Distrital de La Perla d. Cuando el conductor participe en actos delictivos de cualquier índole sin perjuicio de la acción penal que corresponda j. Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público y/o faltas contra la moral o las buenas costumbres. Artículo 22º.- REGISTRO DE CONDUCTORES Los conductores de vehículos menores que presten el servicio de transporte público especial de pasajeros, deberán estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 23º.- PORTAR CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La credencial de conductor, es el distintivo de identifi cación que debe ser llevado a la vista, sobre el pecho y deberá contener lo establecido en el artículo 20º de la presente Ordenanza. CAPITULO V CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS, CURSO DE EDUCACIÓN VIAL Y HORARIO DEL SERVICIO Artículo 24º.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS, CURSO DE EDUCACIÓN VIAL Y HORARIO DEL SERVICIO