Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que establece normas de convivencia y uso MORDAZA de los espacios publicos del distrito
ORDENANZA Nº 011-2015-MDLP La MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La MORDAZA, en su condicion de Gobierno Local es una persona juridica de derecho publico que goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme a lo establecido en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio publico como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en MORDAZA sus actividades de libre circulacion, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demas y a la pluralidad de expresiones y de formas de MORDAZA diversas existentes en La Perla. Que, esta Ordenanza actua dentro del ambito de competencias que dispone la Municipalidad de La MORDAZA, con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos inadecuados que se puedan realizar en los espacios publicos. Que con Informe Nº 025-2015-GS/MDLP la Gerencia de Seguridad opina que es necesario regular el uso de la via publica a efectos de asegurar la convivencia pacifica de los vecinos perlenos y con Informe Nº 3232015-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º, el numeral 5) del articulo 20º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa de tramite de Comisiones y dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO MORDAZA DE LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I FINALIDAD, Y AMBITO DE APLICACION DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- Finalidad de la Ordenanza. Esta Ordenanza tiene por finalidad el preservar el espacio publico como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en MORDAZA sus actividades de libre circulacion, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demas y a la pluralidad de expresiones culturales, politicas, linguisticas y religiosas y de formas de MORDAZA diversas, existentes en el distrito de La Perla. Articulo 2º.- Definiciones - BEBIDAS ALCOHOLICAS: MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destilacion a ser consumidos por via oral (licor, vino, cerveza, MORDAZA o cualquier MORDAZA de bebida que contenga indices de alcohol), macerados, licores de fantasia.

- BEBIDAS ALCOHOLICAS ADULTERADAS: Son aquellas que han sido privadas parcial o totalmente, de sus elementos utiles o caracteristicos, reemplazandolos o no por otros inertes o extranos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboracion o para modificar la medida del producto. - BEBIDAS NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO: Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra CONTAMINADA, putrefacta, deteriorada o descompuesta. - CONSUMO: Es la etapa en la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de toda graduacion - ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros Provinciales, departamentales, comunales, particulares, vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o similares. - ESPACIO PUBLICO: Toda area distinta a la propiedad privada tales como plazas, parques, calles avenidas, paseos, boulevard, alamedas, jardines publicos y otros similares de uso publico. - EVENTOS NO DEPORTIVOS: Son aquellas actividades de caracter patronal, aniversario de asociaciones publicas y/o privadas, aniversario de los distintos Asentamientos Humanos, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda, yunza o cualquier otra actividad similar donde se expenda y consuma licor.- RECINTOS PUBLICOS: Centros deportivos, instituciones educativas publicas y/o privadas, teatros, cines y, en general, todo local que reuna publico concurrente en dichos escenarios. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion objetiva. 1. Esta Ordenanza se aplica a todos los espacios publicos del distrito, como calles, vias de circulacion, plazas, avenidas, paseos, pasajes, parques, jardines, areas verdes, puentes, piletas, edificios publicos y demas espacios destinados al uso o al servicio publico de administracion municipal, asi como a construcciones, instalaciones, mobiliario MORDAZA y demas bienes y elementos de dominio publico municipal situados en aquellos. 2. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehiculos o elementos que esten destinados a un uso o a un servicio publico de titularidad de una administracion diferente de la municipalidad o de cualquier otra entidad o empresa, publica o privada, como vehiculos de transporte; marquesinas; paraderos de transporte publico; senales de transito; contenedores y demas elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, la administracion municipal, impulsara la suscripcion de convenios MORDAZA y especificos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehiculos o elementos con el fin de dotar de la cobertura juridica necesaria a la intervencion municipal. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion subjetiva. 1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que residan o transiten por el distrito de La MORDAZA, sea cual sea su raza, credo, edad, sexo, condicion o su concreta situacion juridica administrativa. 2. Asimismo, en los supuestos en que asi se prevea de manera expresa en la Ordenanza, esta tambien sera aplicable a los organizadores de actos publicos a los que se refiere el articulo 7º. TITULO II CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES Articulo 5º.- Derechos Todas las personas a las que se refiere el articulo anterior, tienen derecho a disfrutar libremente de los espacios publicos del distrito. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la dignidad, la MORDAZA, la pluralidad y la coexistencia de la diversidad cultural, economica y educativa de nuestros semejantes. Articulo 6º.- Deberes 1. Todos tenemos la obligacion de utilizar correctamente los espacios publicos del distrito, los servicios, las

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