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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553130 Ordenanza que establece normas de convivencia y uso pacífico de los espacios públicos del distrito ORDENANZA Nº 011-2015-MDLP La Perla, 13 de abril del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Perla, en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica de derecho público que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en La Perla. Que, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias que dispone la Municipalidad de La Perla, con el fi n de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos inadecuados que se puedan realizar en los espacios públicos. Que con Informe Nº 025-2015-GS/MDLP la Gerencia de Seguridad opina que es necesario regular el uso de la vía pública a efectos de asegurar la convivencia pacífi ca de los vecinos perleños y con Informe Nº 323- 2015-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º, el numeral 5) del artículo 20º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa de trámite de Comisiones y dispensa del trámite de aprobación de Acta, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO PACIFICO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I FINALIDAD, Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- Finalidad de la Ordenanza. Esta Ordenanza tiene por fi nalidad el preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas, existentes en el distrito de La Perla. Artículo 2º.- Defi niciones - BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral (licor, vino, cerveza, pisco o cualquier tipo de bebida que contenga índices de alcohol), macerados, licores de fantasía. - BEBIDAS ALCOHÓLICAS ADULTERADAS: Son aquellas que han sido privadas parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, defi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración o para modifi car la medida del producto. - BEBIDAS NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO: Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra CONTAMINADA, putrefacta, deteriorada o descompuesta. - CONSUMO: Es la etapa en la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación - ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros Provinciales, departamentales, comunales, particulares, vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o similares. - ESPACIO PÚBLICO: Toda área distinta a la propiedad privada tales como plazas, parques, calles avenidas, paseos, boulevard, alamedas, jardines públicos y otros similares de uso público. - EVENTOS NO DEPORTIVOS: Son aquellas actividades de carácter patronal, aniversario de asociaciones públicas y/o privadas, aniversario de los distintos Asentamientos Humanos, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda, yunza o cualquier otra actividad similar donde se expenda y consuma licor.- RECINTOS PÚBLICOS: Centros deportivos, instituciones educativas públicas y/o privadas, teatros, cines y, en general, todo local que reúna público concurrente en dichos escenarios. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación objetiva. 1. Esta Ordenanza se aplica a todos los espacios públicos del distrito, como calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, parques, jardines, áreas verdes, puentes, piletas, edifi cios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de administración municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. 2. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipalidad o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paraderos de transporte público; señales de tránsito; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, la administración municipal, impulsará la suscripción de convenios marco y específi cos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fi n de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación subjetiva. 1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que residan o transiten por el distrito de La Perla, sea cual sea su raza, credo, edad, sexo, condición o su concreta situación jurídica administrativa. 2. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refi ere el artículo 7º. TÍTULO II CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES Artículo 5º.- Derechos Todas las personas a las que se refi ere el artículo anterior, tienen derecho a disfrutar libremente de los espacios públicos del distrito. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la dignidad, la libertad, la pluralidad y la coexistencia de la diversidad cultural, económica y educativa de nuestros semejantes. Artículo 6º.- Deberes 1. Todos tenemos la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del distrito, los servicios, las