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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553128 Los vehículos menores, deben de cumplir la correspondiente constatación de características, según el cronograma aprobado por la autoridad municipal. Los conductores deben de cumplir con asistir a los Cursos de Educación y Seguridad Vial organizados por la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 25º.- REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Los vehículos a los que se hacen referencia en esta Ordenanza deberán cumplir ineludiblemente con los siguientes requisitos: a) Aprobar anualmente la constatación de las características, realizada por la autoridad municipal. b) Aprobar las Revisiones Técnicas. c) Cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública. d) Estar en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, espejos, motor, número de serie, luces de cambio y de peligro, etc. de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en la legislación nacional vigente. e) Estar limpio y son el número de placa de rodaje pintado en ambas partes laterales y posteriores del vehículo de 0.20 m de diámetro, fondo amarillo letras y números negros. f) Contar con cinta refl exiva de seguridad en la parte posterior. g) Nombre de la persona jurídica, en la parte superior anterior como posterior h) Contar con espejos a ambos lados y espejo retrovisor interno i) Tener el cobertor o máscara delantera para la protección del conductor j) Tener las ventanas provistas de material transparente k) Tener un separador entre la cabina del conductor y el asiento de los pasajeros con una ventanilla de libre comunicación de al menos 0.20 x 0.15 m l) Estar pintado sin decoloraciones con el color característico, determinado por la persona jurídica autorizada según alternativas brindadas por la autoridad municipal. m) Llevar cobertor y en la posterior número de placa de rodaje pintado de tamaño 50cm x 25cm. n) Contar con el respectivo parabrisas (vidrio templado). o) Llevar adherida en el parabrisas el sticker de identifi cación otorgada por la autoridad administrativa. p) Poseer la póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito o el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito vigente (SOAT o CAT). q) Poseer permanentemente en el vehículo: i. El letrero de identificación (nombre de la empresa y/o asociación, número de resolución, logotipo, número de zona a la que pertenece, número interno del vehículo, , logotipo, número de zona a la que pertenece, número del vehículo) medida del letrero 60cm x 30cm ii. Linterna en perfecto estado para su uso iii. Maletín o botiquín de primeros auxilios Artículo 26º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Sin perjuicio de las responsabilidades solidarias a que hubiera lugar por parte de la persona jurídica responsable de la fl ota vehicular, los conductores deberán cumplir con lo siguiente: a. Llevar consigo su licencia de conducir vigente. Tarjeta de identifi cación vehicular, Certifi cado de Operación y Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito o el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito vigente (SOAT o CAT). b. Estar debidamente uniformado, portar su credencial de conductor en lugar visible, cuidar su apariencia, higiene y trato, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad municipal. c. Conservar en buen estado la Placa de Rodaje y los signos identifi catorios de vehículo menor autorizado. d. Brindar el servicio solo en la zona de trabajo autorizada en la Resolución de Autorización de Operación. e. Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento y limpio velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el suyo propio. f. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. g. Acondicionar el vehículo menor para que no expida gases contaminantes, humos o emita ruidos que superen los niveles máximos permitidos que atenten contra las normas de protección del medio ambiente. h. Adherir en la parte frontal exterior del vehículo el sticker de identifi cación municipal. i. Conducir el vehículo a la velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos señalados (30 KM/h) por la autoridad administrativa. j. Realizar la recarga de combustible de sus unidades por las vías y horarios establecidos por la autoridad municipal. Artículo 27º.- PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR Sin perjuicio de las responsabilidades solidarias a que hubiera lugar por parte de la persona jurídica responsable de la fl ota vehicular, los conductores están prohibidos de: a. Llevar más de tres (03) pasajeros o mayor número del indicado en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. b. Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte del cuerpo del pasajero sobresalga de la estructura del vehículo. c. Fumar, conversar por teléfono móvil o distraerse sin prestar atención a la ruta y/o a las señales tránsito, exponiendo al peligro su propia vida y la de sus pasajeros. d. Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades. e. Descender del vehículo estando con pasajeros o cuando el motor se encuentre encendido. f. Conducir el vehículo en estado de ebriedad habiendo ingerido bebidas alcohólicas, aun cuando no que sobrepasen los límites máximos permisibles o habiendo consumido otras sustancias tóxicas. g. Utilizar espacios en la ciudad como paraderos cuando no se encuentran autorizadas como tales. h. Emplear bocinas, sirenas, radios, equipos de sonido y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el medio ambiente y que no permitan ni al conductor ni a los pasajeros concentrarse en lo que ocurre en la vía pública. i. Emplear cualquier medio portátil de reproducción de imágenes, video o audio grabado o en directo, que pudieran distraer al conductor. Artículo 28º.- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN Y HORARIO PARA OPERAR Queda terminantemente prohibida la circulación de los vehículos menores en el Distrito de La Perla en las zonas restringidas y en las zonas autorizadas sólo podrá brindarse el servicio únicamente dentro del horario establecido y autorizado por la autoridad municipal. CAPITULO VI DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL Artículo 29º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL La Comisión Técnica Mixta Distrital está conformada por: a. El Regidor que Presida la Comisión Transporte o por la Comisión que haga sus veces. b. El Gerente de Desarrollo Urbano. c. El Gerente de Seguridad. d. Un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú. e. Un representante de las personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad Distrital de La Perla para brindar el servicio en su jurisdicción. Artículo 30º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL a. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito