Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Los vehiculos menores, deben de cumplir la correspondiente constatacion de caracteristicas, segun el cronograma aprobado por la autoridad municipal. Los conductores deben de cumplir con asistir a los Cursos de Educacion y Seguridad Vial organizados por la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo 25º.- REQUISITOS DE LOS VEHICULOS MENORES Los vehiculos a los que se hacen referencia en esta Ordenanza deberan cumplir ineludiblemente con los siguientes requisitos: a) Aprobar anualmente la constatacion de las caracteristicas, realizada por la autoridad municipal. b) Aprobar las Revisiones Tecnicas. c) Cumplir con las condiciones tecnicas y de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica. d) Estar en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, espejos, motor, numero de serie, luces de cambio y de peligro, etc. de acuerdo a los requisitos minimos establecidos en la legislacion nacional vigente. e) Estar limpio y son el numero de placa de rodaje pintado en MORDAZA partes laterales y posteriores del vehiculo de 0.20 m de diametro, fondo MORDAZA letras y numeros negros. f) Contar con cinta reflexiva de seguridad en la parte posterior. g) Nombre de la persona juridica, en la parte superior anterior como posterior h) Contar con espejos a ambos lados y MORDAZA retrovisor interno i) Tener el cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor j) Tener las ventanas provistas de material transparente k) Tener un separador entre la cabina del conductor y el asiento de los pasajeros con una ventanilla de libre comunicacion de al menos 0.20 x 0.15 m l) Estar pintado sin decoloraciones con el color caracteristico, determinado por la persona juridica autorizada segun alternativas brindadas por la autoridad municipal. m) Llevar cobertor y en la posterior numero de placa de rodaje pintado de tamano 50cm x 25cm. n) Contar con el respectivo parabrisas (vidrio templado). o) Llevar adherida en el parabrisas el sticker de identificacion otorgada por la autoridad administrativa. p) Poseer la poliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA o el Certificado contra Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT o CAT). q) Poseer permanentemente en el vehiculo: i. El letrero de identificacion (nombre de la empresa y/o asociacion, numero de resolucion, logotipo, numero de MORDAZA a la que pertenece, numero interno del vehiculo, , logotipo, numero de MORDAZA a la que pertenece, numero del vehiculo) medida del letrero 60cm x 30cm ii. Linterna en MORDAZA estado para su uso iii. Maletin o botiquin de primeros auxilios Articulo 26º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Sin perjuicio de las responsabilidades solidarias a que hubiera lugar por parte de la persona juridica responsable de la flota vehicular, los conductores deberan cumplir con lo siguiente: a. Llevar consigo su licencia de conducir vigente. Tarjeta de identificacion vehicular, Certificado de Operacion y Poliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA o el Certificado contra Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT o CAT). b. Estar debidamente uniformado, portar su credencial de conductor en lugar visible, cuidar su apariencia, higiene y trato, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad municipal. c. Conservar en buen estado la Placa de Rodaje y los signos identificatorios de vehiculo menor autorizado. d. Brindar el servicio solo en la MORDAZA de trabajo autorizada en la Resolucion de Autorizacion de Operacion.

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

e. Mantener el vehiculo en buen estado de conservacion, funcionamiento y limpio velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el MORDAZA propio. f. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. g. Acondicionar el vehiculo menor para que no expida gases contaminantes, humos o emita ruidos que superen los niveles maximos permitidos que atenten contra las normas de proteccion del medio ambiente. h. Adherir en la parte frontal exterior del vehiculo el sticker de identificacion municipal. i. Conducir el vehiculo a la velocidad razonable y prudente no sobrepasando los limites maximos senalados (30 KM/h) por la autoridad administrativa. j. Realizar la recarga de combustible de sus unidades por las vias y horarios establecidos por la autoridad municipal. Articulo 27º.- PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR Sin perjuicio de las responsabilidades solidarias a que hubiera lugar por parte de la persona juridica responsable de la flota vehicular, los conductores estan prohibidos de: a. Llevar mas de tres (03) pasajeros o mayor numero del indicado en la Tarjeta de Identificacion Vehicular. b. Llevar acompanantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte del cuerpo del pasajero sobresalga de la estructura del vehiculo. c. Fumar, conversar por telefono movil o distraerse sin prestar atencion a la ruta y/o a las senales MORDAZA, exponiendo al peligro su propia MORDAZA y la de sus pasajeros. d. Adelantar vehiculos, entablando competencia de velocidad entre unidades. e. Descender del vehiculo estando con pasajeros o cuando el motor se encuentre encendido. f. Conducir el vehiculo en estado de ebriedad habiendo ingerido bebidas alcoholicas, aun cuando no que sobrepasen los limites maximos permisibles o habiendo consumido otras sustancias toxicas. g. Utilizar espacios en la MORDAZA como paraderos cuando no se encuentran autorizadas como tales. h. Emplear bocinas, sirenas, radios, equipos de sonido y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el medio ambiente y que no permitan ni al conductor ni a los pasajeros concentrarse en lo que ocurre en la via publica. i. Emplear cualquier medio portatil de reproduccion de imagenes, video o audio grabado o en directo, que pudieran distraer al conductor. Articulo 28º.- PROHIBICION DE CIRCULACION Y HORARIO PARA OPERAR Queda terminantemente prohibida la circulacion de los vehiculos menores en el Distrito de La MORDAZA en las zonas restringidas y en las zonas autorizadas solo podra brindarse el servicio unicamente dentro del horario establecido y autorizado por la autoridad municipal. CAPITULO VI DE LA COMISION TECNICA MIXTA DISTRITAL Articulo 29º.- CONFORMACION DE LA COMISION TECNICA MIXTA DISTRITAL La Comision Tecnica Mixta Distrital esta conformada por: a. El Regidor que Presida la Comision Transporte o por la Comision que haga sus veces. b. El Gerente de Desarrollo Urbano. c. El Gerente de Seguridad. d. Un representante acreditado de la Policia Nacional del Peru. e. Un representante de las personas juridicas autorizadas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para brindar el servicio en su jurisdiccion. Articulo 30º.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DISTRITAL a. Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA

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