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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553123 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, efectuarán coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer que todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nº 020-2011-MDLP, de fecha 08 de Noviembre del 2011 así como, toda norma que se oponga a la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia de Policía Municipal, y demás órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1240255-1 Ordenanza que regula el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA Nº 010-2015-MDLP La Perla, 13 de abril del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en los literales 5) y 8) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, en el numeral 1.6 del artículo 81º, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 3.2 de la norma legal acotada señala que es función específi ca compartida de la municipalidad distrital, la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo el artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que es competencia de las municipalidades distritales, entre otros, en materia de transporte , las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen en particular la regulación del transporte menos (mototaxis y similares), y en materia de tránsito la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 27189 – Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 3º del mismo dispositivo legal precisa que dicho servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente donde se presta dicho servicio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, señalando que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados precisando además en su artículo 4º que las municipalidades distritales son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales; así como para otorgar los permisos de operación para la prestación del mencionado servicio y realizar las acciones fi scalizadoras, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC establece que para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la municipalidad distrital competente. Asimismo en el artículo 24º se señala que el control del servicio especial, es atribución exclusiva de la municipalidad distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario; además en la Cuarta Disposición Complementaria Final, se estipula que la municipalidad distrital competente, podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, con Informe Nº 024-2015-GS-MDLP el Gerente de Seguridad solicita se regule el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, con Informe Nº 039-2015-GDU-MDLP la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que es necesario regular el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores. Que, con Informe Nº 322-2015-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado;