Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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Organica de Municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, en el numeral 1.6 del articulo 81º, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, el normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 3.2 de la MORDAZA legal acotada senala que es funcion especifica compartida de la municipalidad distrital, la de otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo a lo establecido en la regulacion provincial; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo el articulo 18º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que es competencia de las municipalidades distritales, entre otros, en materia de transporte , las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les senalen en particular la regulacion del transporte menos (mototaxis y similares), y en materia de MORDAZA la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 1º de la Ley Nº 27189 ­ Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, se reconoce al servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el articulo 3º del mismo dispositivo legal precisa que dicho servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la municipalidad correspondiente donde se presta dicho servicio; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados, senalando que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados precisando ademas en su articulo 4º que las municipalidades distritales son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio especial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales; asi como para otorgar los permisos de operacion para la prestacion del mencionado servicio y realizar las acciones fiscalizadoras, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdiccion; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC establece que para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, se requiere obtener el permiso de operacion otorgado por la municipalidad distrital competente. Asimismo en el articulo 24º se senala que el control del servicio especial, es atribucion exclusiva de la municipalidad distrital competente, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario; ademas en la Cuarta Disposicion Complementaria Final, se estipula que la municipalidad distrital competente, podra dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion; Que, con Informe Nº 024-2015-GS-MDLP el Gerente de Seguridad solicita se regule el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores, con Informe Nº 039-2015-GDU-MDLP la Gerencia de Desarrollo MORDAZA opina que es necesario regular el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores. Que, con Informe Nº 322-2015-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable respecto a la aprobacion del proyecto de Ordenanza presentado;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia de Comercializacion y MORDAZA, efectuaran coordinaciones periodicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer que todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 dias calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nº 020-2011-MDLP, de fecha 08 de Noviembre del 2011 asi como, toda MORDAZA que se oponga a la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Sexta.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, la Sub Gerencia de Comercializacion y MORDAZA, Sub Gerencia de Policia Municipal, y demas organos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1240255-1

Ordenanza que regula el servicio especial de transporte de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 010-2015-MDLP La MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo establecido en los literales 5) y 8) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a Ley; Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972-Ley

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