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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553129 y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b. Debatir, difundir y evaluar las iniciativas sobre Programas de Educación y Seguridad Vial. c. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público especial. d. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias a la presente Ordenanza. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 31º.- TIPOS DE INFRACCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, constituyen infracción siendo estas de dos tipos: a. Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores b. Cometidas por los conductores de vehículos menores Artículo 32º.- SANCIONES La Municipalidad Distrital de La Perla, sancionará las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 33º.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES Las sanciones serán impuestas por los Inspectores Municipales, quienes deberán garantizar que brinden el servicio sólo vehículos menores debidamente autorizados, pudiendo -de ser el caso- realizar operativos conjuntos de control y fi scalización y disponer el internamiento preventivo de los vehículos menores infractores en el Depósito Ofi cial Municipal Vehicular (D.M.V.) o en el Depósito que por convenio se designe y/o puestos a disposición de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del sector, según sea el lugar de la comisión de la infracción. Artículo 34º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Al constatar la comisión de una infracción o de infracciones conjuntas, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado dispondrá que el vehículo menor se detenga y el Inspector Municipal interviniente, solicitará al conductor la licencia de conducir, tarjeta de propiedad, póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito o el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito y las autorizaciones emitidas por la Municipalidad Distrital de La Perla, y de ser el caso impondrá la (s) sanción (es) correspondiente (s). La papeleta de infracción y/o el Acta de Internamiento del Vehículo en el Depósito Ofi cial Municipal serán entregadas al infractor, para la fi rma y recepción de las mismas. Si el infractor rehusase a fi rmar la Papeleta de Infracción y/o el Acta de Internamiento de Vehículo se dejará constancia del hecho. Una copia de la Papeleta de Infracción, se entregará al conductor intervenido, otra copia es para la Gerencia de Desarrollo Urbano y la tercera copia es para la persona jurídica autorizada a prestar el servicio a la que pertenece la unidad móvil intervenida. Dichos documentos, serán remitidos en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición de la sanción, bajo responsabilidad de la autoridad que la impuso. Artículo 35º.- ESCALA DE SANCIONES Las sanciones aplicables cuando se detecte alguna de las infracciones previstas, pueden ser las siguientes: a. Multa b. Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial de Vehículos c. Suspensión temporal de la Resolución de Autorización de Operación (del servicio) d. Suspensión temporal de la Credencial del Conductor e. Cancelación defi nitiva de la Resolución de Autorización de Operación (del servicio) f. Cancelación de la Credencial del Conductor g. Cancelación del Certifi cado de Operación La persona jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de La Perla por el debido cumplimiento de las normas que correspondan al servicio a que se refi ere la presente Ordenanza, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores y demás trabajadores con relación a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. CAPITULO II DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 36º.- TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los recursos administrativos contra las resoluciones administrativas que se expidan son: a. Reconsideración b. Apelación Estos recursos se rigen y tramitan de conformidad a lo establecido por el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Seguridad y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la responsabilidad de adoptar las acciones administrativas correspondientes para que los procedimientos administrativos y los requisitos contemplados en la presente Ordenanza sean incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos, al Reglamento de Organización y Funciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Perla. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deléguese al Gerente de Desarrollo Urbano la facultad para expedir las autorizaciones y renovaciones que correspondieran para la implementación de lo dispuesto por la presente Ordenanza, debiendo considerarse que sólo se otorgará la respectiva autorización a tres empresas para que brinden el servicio en las rutas que la Gerencia en mención determine, de conformidad a las necesidades de la población y evitando la sobre oferta de unidades de transporte. Segunda.- Facúltese al Alcalde a reglamentar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación, previa aprobación del reglamento correspondiente. Cuarta.- De manera excepcional y en tanto cobra vigencia la presente Ordenanza y su reglamentación, autorícese únicamente la circulación de los vehículos menores de transporte especial de pasajeros, que se encuentran registrados en el padrón de mototaxistas a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, cumplir con lo dispuesto por los literales d),e),f),g),h),i),j),n) y p) del artículo 25º y literales a), b), c), e), f), g), i), j) 26º del presente dispositivo legal. Quinta.- Deróguese toda disposición legal que se oponga o contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1240257-1