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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553124 Que, considerando la urgente necesidad de organizar, supervisar y regular el servicio especial de pasajeros en vehículos menores en nuestra jurisdicción para otorgar un marco legal específi co que brinde mayor seguridad al vecino perleño y nos faculte a realizar labores de fi scalización con la posibilidad aplicar drásticas medidas correctivas al servicio precitado en aras de la seguridad pública; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8), y los artículos 167º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de transporte público de pasajeros en Vehículos Menores, sólo podrá ser prestado en la jurisdicción del Distrito de La Perla y en las rutas autorizadas, por personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos y autorizadas por la Municipalidad Distrital de La Perla de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto normar, regular y fi scalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados de tres (03) ruedas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla, así como aplicar las sanciones por infracción a la presente Ordenanza, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios y los resientes del sector. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades policiales, funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de La Perla, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros en la circunscripción territorial correspondiente al distrito. Artículo 4º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en la base legal siguiente: a) Artículo 194º y numeral 5) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú b) Artículo IV del Título Preliminar, artículo 8º, artículo 9º, numeral 1) del artículo 10º, artículo 40º, numeral 2.2) del artículo 73º, numeral 3.4) del artículo 80º, artículo 81º y numeral 3.2) del artículo 86º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades c) Literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y tránsito Terrestre. d) Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores e) Decreto supremo Nº 055-2010-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados f) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 5º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación de la Ordenanza se deberá entender por: 1. Autoridad Normativa y Administrativa.- La Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Seguridad, Gerencia de Desarrollo Urbano, encargadas de todas las acciones que corresponden para el cumplimiento de la presente Ordenanza 2. Calidad del Servicio.-Conjunto de cualidades en la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores cuyos conductores y/o propietarios correctamente uniformados, se caracterizan por brindar seguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, higiene y amabilidad a los pasajeros. 3. Cancelación del Permiso de Operaciones.- Inhabilitación del Permiso de Operación otorgado a la persona jurídica. 4. Carné de Educación y Seguridad Vial.- Documento otorgado por la institución autorizada por la Municipalidad de La Perla directamente o por convenio, como responsable de dictar el Curso de Capacitación en Educación y Seguridad Vial y certifi car adecuadamente la asistencia y aprobación del mismo por parte de los conductores de vehículos menores motorizados. 5. CAT.- Certifi cado contra accidentes de Tránsito 6. Certifi cado de Operación.- Documento Ofi cial otorgado por la Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que determina la operatividad del Vehículo menor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, luego de verifi car que éste cumple con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 7. Código de identifi cación del Vehículo Menor.- Número de identifi cación del vehículo menor autorizado, el cual es asignado por la autoridad administrativa, y es consignado (pintado) en la credencial del conductor y debe ser colocado en la parte externa de las puertas laterales, en la parte posterior del vehículo (sobre la placa). 8. Comisión Técnica Mixta Distrital.- Comisión integrada por el Presidente de la Comisión de Regidores de Protección y Seguridad Ciudadana, el Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Seguridad, un representante de las personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad Distrital de La Perla para brindar el servicio y un representante de las Juntas Vecinales del distrito. 9. Conductor del Vehículo Menor de Transporte Público.- Persona natural mayor de 18 años, con la respectiva licencia de conducir otorgada por la autoridad competente y, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para conducir dichos vehículos, pudiendo ser: 9.1 Propietario – conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de La Perla para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros, que conduce una unidad de su propiedad. 9.2 Conductor: Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de La Perla para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, que conduce unidades autorizadas de propiedad de terceras personas. 10. Constatación de Características.- Revisión general que realiza el personal técnico autorizado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Perla, sobre las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verifi cación de las características originales del vehículo menor, conforme a la Tarjeta de Identifi cación Vehicular: presentación de la estructura exterior e interior del chasis, asientos, puertas, cinturones de seguridad, parabrisas, faros, espejos, luces de peligro,etc; con la fi nalidad que se brinde un óptimo servicio de transporte. 11. Credencial del Conductor.- Documento Ofi cial expedido por la Municipalidad Distrital de La Perla, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en un vehículo menor motorizado dentro de una persona jurídica autorizada, luego de verifi car que éste cumple con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. Es solicitado por la persona