Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

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Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (Sinefa) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes; Que, el Articulo 17º de la Ley N° 29325 precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y senala que dicha funcion debe realizarse mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Articulo 19° de la referida ley establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves, y su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0432014-OEFA/CD, publicada el 5 de diciembre del 2014, se dispuso la publicacion de la propuesta de "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad", en el MORDAZA Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 025-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 016-2015 del 19 de MORDAZA del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin de asegurar su publicacion inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto y finalidad 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de

deberan ser comunicados por escrito con una anticipacion no menor de cinco (5) dias calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variacion de domicilio, seran validas las notificaciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS 18.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecucion del presente contrato, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliacion extrajudicial regulado por la Ley N° 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS. 18.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someteran a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollara a cargo de un tribunal compuesto por tres (3) miembros que necesariamente seran abogados. Cada una de las partes designara a un (1) Arbitro. Los Arbitros designados procederan a nombrar a un tercer Arbitro, quien actuara como presidente del Tribunal Arbitral. 18.3 El arbitraje se realizara en la MORDAZA de MORDAZA y su duracion no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de instalacion del Tribunal, pudiendose prorrogar dicho plazo, por una unica vez, por un periodo igual. Los costos que origine el arbitraje seran asumidos por la parte vencida. 18.4 El laudo que dicte el Tribunal Arbitral sera definitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES. Firmado por las partes en senal de conformidad en tres (3) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la MORDAZA de MORDAZA a los ...... dias del mes de ................ del 201.... ........................................................... Jefe (a) de la Oficina de Administracion Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ............................................ Nombres y Apellidos DNI N° ......................... 1242107-1

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ambito de competencia del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2015-OEFA/CD MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe N° 204-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe N° 071-2015OEFA/DS elaborado por la Direccion de Supervision y el Informe N° 015-2015-OEFA/DFSAI elaborado por la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental;

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