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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553341 deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notifi caciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS. 18.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un tribunal compuesto por tres (3) miembros que necesariamente serán abogados. Cada una de las partes designará a un (1) Árbitro. Los Árbitros designados procederán a nombrar a un tercer Árbitro, quien actuará como presidente del Tribunal Arbitral. 18.3 El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal, pudiéndose prorrogar dicho plazo, por una única vez, por un período igual. Los costos que origine el arbitraje serán asumidos por la parte vencida. 18.4 El laudo que dicte el Tribunal Arbitral será defi nitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES. Firmado por las partes en señal de conformidad en tres (3) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los …… días del mes de ……………. del 201…. ……………………….…………………………. Jefe (a) de la Ofi cina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental …………………………………….. Nombres y Apellidos DNI N° ……………………. 1242107-1 Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2015-OEFA/CD Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 204-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 071-2015- OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión y el Informe N° 015-2015-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes; Que, el Artículo 17º de la Ley N° 29325 precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19° de la referida ley establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves, y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2014-OEFA/CD, publicada el 5 de diciembre del 2014, se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 025-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2015 del 19 de mayo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de