Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553340 precedentemente, dentro de los dos (2) días hábiles en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, deberá plantear su abstención por escrito al Órgano de Línea o CGOD en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ÉTICA PÚBLICA 12.1. Los terceros que realicen las funciones de fi scalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las actividades que realizan en nombre del OEFA. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 12.2. Les resulta aplicable el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR/PE, en lo que corresponda. 12.2. Asimismo, le resultan aplicables las faltas previstas en el Numeral 36.2 del Artículo 36° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como las siguientes: a) El incumplimiento de la cláusula de confi dencialidad b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas d) Coludirse con los supervisados a fi n de omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento f) No abstenerse de brindar servicios, pese a estar inmerso en alguna (s) de las causales previstas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES EL OEFA impondrá penalidades a EL CONTRATADO por incumplimiento del plazo establecido para realizar el objeto del presente contrato, por incumplimiento de la prestación u otros incumplimientos, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia, los cuales forman parte integrante del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 14.1 Cuando a criterio de ……………………………………….. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) existan indicios razonables (medios probatorios sufi cientes como documentos, grabaciones, fotografías u otros) de que EL CONTRATADO hubiera realizado actos de colusión con el administrado fi scalizado, hubiera aceptado de sus representantes, apoderados o de terceros benefi cios de cualquier naturaleza para sí o para terceros o hubiera realizado actos contrarios a la ética, la citada Dirección deberá emitir un informe técnico al respecto. 14.2 El referido informe deberá ser remitido a la Ofi cina de Administración con copia al Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Procuraduría Pública del OEFA para que efectúen las acciones que correspondan en el marco de sus respectivas competencias. 14.3 La Ofi cina de Administración procederá a suspender la vigencia del presente contrato desde el día siguiente a la notifi cación de la resolución por la cual se instaura el procedimiento administrativo disciplinario. 14.4 La referida suspensión quedará sin efecto a partir del día siguiente de notifi cada a EL CONTRATADO la resolución por la cual se le imponga una sanción, en cuyo caso la Ofi cina de Administración procederá a resolver el contrato y la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores. 14.5 En caso de que EL CONTRATADO sea absuelto en el procedimiento administrativo disciplinario, se restablecerá la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15.1 EL OEFA podrá resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, cuando EL CONTRATADO realice alguna de las siguientes acciones: • Incumpla las obligaciones establecidas en el presente contrato, los requerimientos señalados por la ………………………………………………… (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) y los documentos que establezcan obligaciones para EL CONTRATADO que hayan sido expresamente señalados en el contrato. • Actúe con negligencia reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones. • Subcontrate el servicio materia del presente contrato. • Adultere o falsifi que documentos o presente información falsa o inexacta. • Divulgue información adquirida en el ejercicio de sus funciones. • Realice actos que afecten la imagen institucional de EL OEFA. • Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ámbito de competencia de EL OEFA, durante la vigencia del contrato. • Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refi ere la Cláusula Décimo Primera del presente contrato. • Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad establecida en los Términos de Referencia. 15.2 Para dar por terminado el contrato, EL OEFA cursará una carta notarial a EL CONTRATADO, en la que comunicará la resolución del contrato, la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notifi cación. Sin perjuicio de ello, EL OEFA podrá aplicar las penalidades que se desprendan de los Términos de Referencia y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato. 15.3 EL CONTRATADO podrá poner fi n a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, presentando una carta ante el órgano de línea o CGOD en el que presta su servicio, que se hará efectiva en la fecha establecida en la carta de resolución contractual, si EL OEFA no emite pronunciamiento alguno dentro de los tres (3) días hábiles de recepcionada la misma, salvo que exista productos pendientes a la fecha de resolución contractual que causen perjuicio a EL OEFA. 15.4 El presente contrato también puede ser resuelto por mutuo acuerdo de las PARTES CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción del presente contrato no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre EL OEFA y EL CONTRATADO. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO 17.1 Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que fi guran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notifi caciones de ley. 17.2 Los cambios de domicilio de El CONTRATADO