Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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precedentemente, dentro de los dos (2) dias habiles en que comenzo a conocer el MORDAZA, o en que conocio la causal sobreviniente, debera plantear su abstencion por escrito al Organo de Linea o CGOD en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que sin mas tramite, se pronuncie sobre la abstencion. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISCIPLINARIO Y ETICA PUBLICA REGIMEN

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

12.1. Los terceros que realicen las funciones de fiscalizacion ambiental ejercen funcion publica en el desempeno de las actividades que realizan en nombre del OEFA. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 12.2. Les resulta aplicable el regimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015SERVIR/PE, en lo que corresponda. 12.2. Asimismo, le resultan aplicables las faltas previstas en el Numeral 36.2 del Articulo 36° del Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como las siguientes: a) El incumplimiento de la clausula de confidencialidad b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentacion entregada por las empresas durante la realizacion de las acciones de supervision c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas d) Coludirse con los supervisados a fin de omitir o falsear informacion respecto a situaciones que puedan ser causa de infraccion e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona juridica han incurrido en los supuestos de impedimento f) No abstenerse de brindar servicios, pese a estar inmerso en alguna (s) de las causales previstas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES EL OEFA impondra penalidades a EL CONTRATADO por incumplimiento del plazo establecido para realizar el objeto del presente contrato, por incumplimiento de la prestacion u otros incumplimientos, conforme a lo establecido en los Terminos de Referencia, los cuales forman parte integrante del presente Contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA: SUSPENSION DEL CONTRATO 14.1 Cuando a criterio de ............................................... (INDICAR ORGANO DE LINEA O CGOD) existan indicios razonables (medios probatorios suficientes como documentos, grabaciones, fotografias u otros) de que EL CONTRATADO hubiera realizado actos de colusion con el administrado fiscalizado, hubiera aceptado de sus representantes, apoderados o de terceros beneficios de cualquier naturaleza para si o para terceros o hubiera realizado actos contrarios a la etica, la citada Direccion debera emitir un informe tecnico al respecto. 14.2 El referido informe debera ser remitido a la Oficina de Administracion con MORDAZA al Secretario Tecnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Procuraduria Publica del OEFA para que efectuen las acciones que correspondan en el MORDAZA de sus respectivas competencias. 14.3 La Oficina de Administracion procedera a suspender la vigencia del presente contrato desde el dia

siguiente a la notificacion de la resolucion por la cual se instaura el procedimiento administrativo disciplinario. 14.4 La referida suspension quedara sin efecto a partir del dia siguiente de notificada a EL CONTRATADO la resolucion por la cual se le imponga una sancion, en cuyo caso la Oficina de Administracion procedera a resolver el contrato y la cancelacion de la inscripcion de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores. 14.5 En caso de que EL CONTRATADO sea absuelto en el procedimiento administrativo disciplinario, se restablecera la ejecucion del contrato. CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO 15.1 EL OEFA podra resolver el presente contrato MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en la Clausula Cuarta, cuando EL CONTRATADO realice alguna de las siguientes acciones: · Incumpla las obligaciones establecidas en el presente contrato, los requerimientos senalados por la ......................................................... (INDICAR ORGANO DE LINEA O CGOD) y los documentos que establezcan obligaciones para EL CONTRATADO que hayan sido expresamente senalados en el contrato. · Actue con negligencia reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones. · Subcontrate el servicio materia del presente contrato. · Adultere o falsifique documentos o presente informacion falsa o inexacta. · Divulgue informacion adquirida en el ejercicio de sus funciones. · Realice actos que afecten la imagen institucional de EL OEFA. · Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ambito de competencia de EL OEFA, durante la vigencia del contrato. · Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refiere la Clausula Decimo Primera del presente contrato. · Se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad establecida en los Terminos de Referencia. 15.2 Para dar por terminado el contrato, EL OEFA cursara una carta notarial a EL CONTRATADO, en la que comunicara la resolucion del contrato, la cual surte efecto a partir del dia siguiente de su notificacion. Sin perjuicio de ello, EL OEFA podra aplicar las penalidades que se desprendan de los Terminos de Referencia y reclamar la indemnizacion que corresponda por los danos y perjuicios causados por incumplimiento del contrato. 15.3 EL CONTRATADO podra poner fin a la relacion contractual MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en la Clausula Cuarta, presentando una carta ante el organo de linea o CGOD en el que presta su servicio, que se MORDAZA efectiva en la fecha establecida en la carta de resolucion contractual, si EL OEFA no emite pronunciamiento alguno dentro de los tres (3) dias habiles de recepcionada la misma, salvo que exista productos pendientes a la fecha de resolucion contractual que causen perjuicio a EL OEFA. 15.4 El presente contrato tambien puede ser resuelto por mutuo acuerdo de las PARTES CLAUSULA DECIMO SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza civil y esta regulado por las disposiciones del Codigo Civil relativas a la prestacion de servicios. En consecuencia, la suscripcion del presente contrato no genera relacion laboral alguna de dependencia o subordinacion entre EL OEFA y EL CONTRATADO. CLAUSULA DECIMO SETIMA: DOMICILIO 17.1 Las partes senalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introduccion del presente contrato, lugar a donde se les cursara validamente las notificaciones de ley. 17.2 Los cambios de domicilio de El CONTRATADO

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