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El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553339 8.10 Entregar a la …………………… del OEFA, dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográfi co y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso de que sea requerido. 8.11 Subsanar las observaciones en el plazo establecido en el presente contrato. 8.12 Entregar el proyecto de informe complementario del informe de supervisión, el cual comprende la evaluación del resultado del análisis de las muestras tomadas en campo, en caso corresponda, en el plazo establecido en el Plan de Trabajo, el cual se computará a partir del día siguiente de la entrega de los resultados de análisis de laboratorio correspondiente. 8.13 Presentar por cada una de las unidades supervisoras, y en un plazo máximo de diez (10) días calendario de efectuada la supervisión de campo, el proyecto fi nal del informe de supervisión, así como el sustento técnico de los mandatos de carácter particular y/o medidas preventivas, de ser el caso. 8.14 Proporcionar la información técnica que resulte necesaria para que la Dirección de Supervisión del OEFA pueda elaborar los reportes de los informes de supervisión y/o los reportes públicos del informe de supervisión que sean solicitados por los administrados. 8.15 Coadyuvar a la elaboración de los informes técnicos acusatorios sobre la base de los reportes preliminares de las acciones de supervisión o los informes de supervisión. 8.16 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO 9.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios siguientes a la recepción del informe que contiene la descripción de la prestación del servicio. 9.2 En caso de que existan observaciones, la ……………………………………………. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) emitirá el informe en el que se indique el detalle de estas, otorgándole a EL CONTRATADO un plazo no mayor a cinco (5) días calendario para su respectiva subsanación. 9.3 Si, después de transcurrido el plazo otorgado a EL CONTRATADO, la ……………………………………………. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, comunicará a la Ofi cina de Administración para que resuelva el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 10.1. Las obras, creaciones intelectuales, científi cas, entre otros, que se hayan realizados en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la Entidad son de propiedad de EL OEFA. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a EL OEFA en forma exclusiva. 10.2. EL CONTRATADO se encuentra en la obligación de mantener absoluta confi dencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio materia del presente contrato. 10.3. El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. 10.4. EL CONTRATADO se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva. 10.5. La referida información solo podrá ser empleada por EL CONTRATADO para los fi nes señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. 10.6. Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL CONTRATADO mantiene con EL OEFA. 10.7. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 11.1. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de la Ley N° 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019- 2002-PCM; por tanto, se encuentra impedido de: - Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos que tengan pendientes con EL OEFA, mientras se encuentre en ejecución la prestación de servicios materia del presente contrato. El impedimento es permanente en aquellas causas o asuntos específi cos en los que hubiera participado directamente. - Prestar servicios, bajo cualquier modalidad, a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específi co de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato. - Aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles, o adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específi co de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. Los referidos impedimentos se extienden a EL CONTRATADO hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 11.2. EL CONTRATADO se encuentra sujeto a las causales de abstención establecidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debe abstenerse de prestar servicios en los siguientes casos: - Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con cualquiera de los administrados, sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. - Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento o si como autoridad hubiese manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. - Si, personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad tuviese interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. - Cuando tuviese amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. - Cuando tuviese o hubiese tenido, en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con alguna de las empresas o instituciones comprendidas en el ámbito específi co de las funciones a ser cumplidas en virtud al presente contrato, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con estas, aun cuando no se concrete posteriormente. En caso EL CONTRATADO se encuentre incurso en alguna de las causales de abstención señaladas