Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia; Que, en aplicación a políticas de descentralización, inclusión social y acercamiento con la población, la Sunarp viene implementando más Oficinas Registrales en distintas zonas del país, con la finalidad que mayor número de ciudadanos se vean beneficiados con los servicios registrales que brinda la entidad; Que, mediante Oficios de Vistos, el Jefe (e) de la Z.R.Nº V ­ Sede Trujillo solicita la conversión de la Oficina Receptora de Chocope en Oficina Registral elevando para ello, el expediente técnico con los sustentos respectivos elaborados por las Unidades de Registral, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto así como de Tecnologías de la Información de la Zona Registral a su cargo; Que, según lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios, costos y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, para finalmente ser puesto a consideración del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante documento de Vistos, considera procedente la conversión solicitada por la Zona Registral Nº V ­ Sede Trujillo, debiéndose considerar que la futura Oficina Registral de Chocope cuente con sistema informático SIR-RPV, a fin de brindar el servicio de inscripción y publicidad del Registro de Propiedad Vehicular; Que, asimismo, la Oficina General de Tecnologías de la Información manifiesta su opinión en sentido favorable respecto a la evaluación tecnológica efectuada por la Zona Registral Nº V ­ Sede Trujillo y que hacen factible la puesta en marcha de la Oficina Registral de Chocope; Que, de igual forma, la Oficina General de Administración mediante documentos de Vistos, expresa su conformidad con el funcionamiento de la Oficina Registral de Chocope, debiéndose precisar si la ampliación de la actual infraestructura, equipamiento y mobiliario genera un Proyecto de Inversión Pública - PIP, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo al estudio efectuado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) , la Oficina Receptora de Chocope se encuentra ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Ascope, Región de La Libertad, estando constituida por los distritos de Ascope, Chicama, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri, Santiago de Cao, y Casa Grande, congregando a 120,311 habitantes aproximadamente, que sería la población altamente beneficiada con los servicios registrales que prestaría la propuesta Oficina Registral de Chocope, y en general, a micro y pequeñas empresas de los diversos sectores económicos; rodeada de diversos agentes económicos y financieros, empresas y demás instituciones públicas y privadas; contando además, con adecuada infraestructura propia lo cual disminuirá el gasto de su adecuación;

son aspectos que hacen posible la conversión de la mencionada Oficina Receptora a Oficina Registral; Que, adicionalmente, señala que el estudio tecnológico determina que solo se brindará servicio de Publicidad en el Registro de Propiedad Vehicular, toda vez que las inscripciones continuarán efectuándose en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Trujillo. Asimismo, la implementación de la Oficina Registral de Chocope muestra indicadores positivos (Tasa Van de 9%: S/419,383.14 y Tasa Interna de Retorno TIR de 53%) que se reflejarán en el potencial incremento de los servicios registrales -según el análisis de sostenibilidad financieray en el impacto social al ubicarse estratégicamente en el eje de interconexión con los distritos de la provincia de Ascope, precisándose además, que posteriormente a la ejecución de su implementación y ampliación de la infraestructura, se deberá elaborar los estudios de pre inversión para un Proyecto de Inversión Pública ­ PIP, de conformidad con las normas del SNIP; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante documento de Vistos, considera viable la conversión de la Oficina Receptora de Chocope a Oficina Registral, señalando además que, el expediente técnico cuenta con el estudio, análisis y opiniones favorables de las áreas citadas precedentemente y con la aprobación del Consejo Directivo, mediante acuerdo unánime asumido en Sesión Nº 320, del 26 de octubre de 2015; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaría General; la Dirección Técnica Registral; y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Oficina Receptora de Chocope a Oficina Registral, ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Ascope, Región de La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº V ­ Sede Trujillo. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Chocope. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1309253-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2015-P-CE-PJ Lima, 2 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 896-2015-GRHB-GG-PJ (E) cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del doctor Andrés Quinte Villegas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

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