Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Provincia / Distrito 11 12 13 14 15 16 17 Marañón / Huacrachuco Mariscal Luzuriaga / Piscobamba Ocros / Ocros Pomabamba / Pomabamba Recuay / Recuay Sihuas / Sihuas Yungay / Yungay Ubicación

NORMAS LEGALES
Órgano Jurisdiccional Distrito de Juzgado de Paz Huacrachuco Letrado Distrito de Pisco- Juzgado de Paz bamba Letrado Juzgado de Paz Distrito de Ocros Letrado Distrito de Poma- Juzgado de Paz bamba Letrado Distrito de Juzgado de Paz Recuay Letrado Juzgado de Paz Distrito de Sihuas Letrado Juzgado de Paz Distrito de Yungay Letrado

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

· Los Juzgados Mixtos y Civiles que conocen procesos laborales se encargarán, en adición a sus funciones, del trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales. Además, en la provincia de Huacaybamba, el Juzgado Mixto continuará tramitando la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones: Provincia / Distrito 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Aija / Aija Antonio Raymondi / Llamellin Ubicación Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Civil Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto Juzgado Mixto

Artículo Octavo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash para adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Ancash con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Ancash, deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ancash, así como la realización de las interconexiones de las sedes que corresponda; la instalación, configuración y capacitación de los sistemas informáticos del Poder Judicial; y la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial; y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1310428-4

Distrito de Aija Distrito de Llamellin Distrito de Asuncion / Chacas Chacas Distrito de Bolognesi / Chiquián Chiquián Distrito de Carhuaz / Carhuaz Carhuaz Carlos Fermin Fitzcarrald Distrito de San / San Luis Luis Huari / Huari Distrito de Huari Huaylas / Caraz Distrito de Caraz Huacaybamba / Huacay- Distrito de Huabamba caybamba Distrito de Marañón / Huacrachuco Huacrachuco Mariscal Luzuriaga / Distrito de PiscoPiscobamba bamba Ocros / Ocros Distrito de Ocros Pomabamba / PomaDistrito de Pomabamba bamba

Conforman el Comité de Implantación del Sistema de Peritos Contables para el desarrollo del Sistema de Peritos Contables de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 337-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 760-2015-RDVC-CE/PJ cursado por el señor Ramiro De Valdivia Cano, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 141-2015-CE-PJ, de fecha 15 de abril de 2015, se aprobó la Conformación del Comité de Implantación del Sistema de Peritos Contables para el desarrollo del Sistema de Peritos Contables de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, se delegó al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que realice la propuesta correspondiente respecto a su conformación. Segundo. Que los integrantes del Comité de Implantación del Sistema de Peritos Contables para el desarrollo del Sistema de Peritos Contables de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se encargarán del asesoramiento en cuanto al flujo de actividades y procedimientos que realizan los Peritos Contables en los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley de Trabajo. Tercero. Que, en ese sentido, mediante Oficios Nros. 312 y 315-PP0099-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación

· La Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la provincia de Huari se encargará, en adición a sus funciones, del trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y de la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en el cual se adicionará las plazas administrativas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se requiera; y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior.

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