Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2015 MTC/01 Lima, 6 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 856-2015/PROINVERSION/DSI, el Informe Nº 152-2015/DSI y el Informe Legal N° 2622015/OAJ de PROINVERSION y el Memorándum Nº 1993-2015-MTC/27 y el Informe 1600-2015MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el 23 de diciembre de 2013, el Consorcio "TV AZTECA ­ TENDAI", conformado por las empresas TV Azteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y Tendai Sociedad Anónima de Capital Variable, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; Que, el 28 de mayo de 2014, el Consorcio "TV AZTECA ­ TENDAI" constituyó la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso; Que, el 17 de junio de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en calidad de Concesionario suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el 18 de mayo de 2015, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, el Concesionario), solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora de inversión, en relación a un compromiso de inversión ascendente a US$ 16'049,642.68 a ser aportado por los inversionistas TV Azteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y Tendai Sociedad Anónima de Capital Variable, ambos de los Estados Unidos Mexicanos; Que, el 12 de agosto de 2015, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. presentó un nuevo Formulario Nº 6, en el cual se modifica el monto de inversión de US$ 16'049,642.68 a US$ 18'000,000.00. Asimismo, se modifica la fecha del Título Habilitante al 15 de diciembre de 2014; Que, PROINVERSIÓN mediante Oficio N° 856-2015/ PROINVERSION/DSI, remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con el Concesionario, adjuntando el Informe Legal N° 262-2015/OAJ y el Informe Nº 152-2015/ DSI, mediante los cuales se concluye que la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 1993-2015-MTC/27 e Informe N° 1600-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones emitió opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por considerarla viable; Que, la solicitud presentada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. tiene por objeto suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, por el cual el Concesionario se compromete a emitir acciones representativas de su capital a favor de las empresas TV

Azteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y Tendai Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la recepción de los aportes que dichas empresas deberán efectuar, de acuerdo al plazo establecido en el Contrato de Concesión; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; igualmente dicho plazo aplicará para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en los mencionados dispositivos legales; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Artículo 2.- Autorización para suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1310488-1

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