Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

566201

como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Junín, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1311095-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen procedimiento para casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores en Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 614-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 05 de noviembre 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 007-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 08 de enero de 2015 y Resolución Administrativa N° 239-2015-CE-PJ de fecha 22 de julio de 2015. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 007-2015-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima estableció disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 239-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, modificar, a partir del 1 de setiembre de 2015, la competencia funcional de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima, para que tramite los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de la misma forma que la 5° Sala Laboral Permanente de Lima. Tercero.- Que, actualmente en nuestra Corte existen 07 Salas Laborales Permanentes, de las cuales la 1°, 2° y 7° Salas Laborales se encargan de liquidar exclusivamente los expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636; en tanto la 3° y 4° Salas Laborales tramitan los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497; y la 5° y 6° Salas Laborales tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Cuarto.- En ese escenario, y en aras garantizar el óptimo funcionamiento de los órganos judiciales, es necesario modificar la norma administrativa citada en el primer considerando teniendo en cuenta que actualmente las Salas Laborales de esta Corte están agrupadas en atención a determinada competencia material. Quinto.- Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Artículo Primero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes, que se encargan de liquidar expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 1° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2° Sala Laboral Permanente. - 2° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7° Sala Laboral Permanente. - 7° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Permanente. Artículo Segundo.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, que tramitan los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 3° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4° Sala Laboral. - 4° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 3° Sala Laboral Permanente. Artículo Tercero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes, que tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 5° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 6° Sala Laboral Permanente. - 6° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 5° Sala Laboral Permanente. Artículo Cuarto: DEJESE SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 007-2015-P-CSJLI/PJ y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1311059-1

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Designan Directora General de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 25-2015-AMAG-CD Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTOS: La Resolución Nº 129-2015-AMAG-CD/P, de fecha 04 de noviembre de 2015, y el Acuerdo Nº 116 de fecha 09 de noviembre de 2015, emitido por el Pleno del Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 129-2015-AMAG-CD/P, de fecha 04 de noviembre de 2015, se resuelve despedir

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