Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial." Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ de fecha 14 de enero de 2015, creó con vigencia a partir del 1 de julio de 2015, en la Provincia de Chupaca del Distrito Judicial de Junín, un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal con competencia en toda la referida provincia. Asimismo, el artículo quinto de dicha resolución estableció lo siguiente: "Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, tienen facultades de encargar a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal. Asimismo, adoptar las medidas administrativas que permitan el ingreso aleatorio de nuevos expedientes; y otras acciones que tengan relación con la distribución equitativa de la carga procesal; así como, disposiciones que estén dentro del marco de su competencia que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución". Cuarto. Que el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 091-2015-CE-PJ de fecha 4 de marzo 2015, dispuso entre otras medidas administrativas, que a partir del 1 de julio de 2015, el Juzgado Mixto de la Provincia de Chupaca del Distrito Judicial de Junín en adición a sus funciones, actúe como Juzgado Penal Liquidador con competencia en la referida provincia. Quinto. Que mediante Oficio N° 704-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 122-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Juzgado Mixto de la Provincia de Chupaca del Distrito Judicial de Junín, presentó durante el año 2014 una situación de sobrecarga originada por una elevada carga inicial de 929 expedientes en las especialidades civil, familia y laboral, la cual se logró revertir con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio asignado a dicha provincia desde el 1 de agosto de 2014, reduciéndose la carga inicial para el presente año a solamente 105 expedientes. Asimismo, el Juzgado Mixto Permanente y Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chupaca registraron al mes de julio del año en curso, una carga pendiente en las materias civil, familia y laboral de 353 y 235 expedientes, respectivamente, por lo que ante la inexistencia de una situación de sobrecarga, se considera conveniente desestimar el pedido formulado por el Juez del Juzgado Mixto en mención, debido a que la reducida carga procesal en dichas especialidades podría ser atendida solamente por un órgano jurisdiccional, resultando viable la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chupaca a otro Distrito Judicial que lo requiera. Al respecto, el Juzgado Mixto de la Provincia de Chupaca registró al mes de julio del presente año una carga pendiente de 2,054 expedientes penales en liquidación, por lo que, a efectos de revertir la sobrecarga en materia penal sería conveniente aplicar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ, en cuanto a redistribuir y equiparar la carga con los recientemente creados Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Investigación Preparatoria, los cuales a dicho mes, registraron respectivamente una carga procesal de 91 y 1 expedientes. b) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, registró al mes de julio del año en curso una carga procesal de 1,623 expedientes, debido a la elevada carga inicial de 1,075 expedientes registrada en el presente año, evidenciándose una situación de sobrecarga frente a la carga máxima establecida en 1,360 expedientes; y habiéndose estimado que su ingreso anual de expedientes llegaría a 971 a diciembre de 2015, se justificaría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio para que coadyuve a revertir tal situación; considerando, además, que dicho órgano jurisdiccional registró durante el año 2014 muy buen nivel resolutivo de 158% en relación a la meta anual establecida en 800 expedientes, manteniendo buen desempeño al mes de julio del presente año en que logró un avance del 69%,

porcentaje superior al avance ideal establecido en 55% a dicho mes. Asimismo, en mérito a que el referido órgano jurisdiccional tramita expedientes en las especialidades civil, familia y laboral, se ha elevado al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 659-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 120-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, una propuesta para modificar su denominación como Juzgado Civil. Sexto. Que, el 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; mérito al Acuerdo N° 1188-2015 de la Quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido efectuado por el doctor Jorge René Luque Pinto, Juez del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Chupaca, Distrito Judicial de Junín, respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Chupaca, Distrito Judicial de Junín, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Artículo Tercero.- A partir del 1 de diciembre de 2015, se efectuarán las siguientes acciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Amazonas: a) Que la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Chupaca, Corte Superior de Justicia de Junín, sea asumida por el Juzgado Mixto del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. b) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita al Juzgado Civil Transitorio hasta un máximo de 600 expedientes que cuenten con vista de causa señalada con posterioridad al 31 de octubre de 2015; así como los procesos judiciales que a dicha fecha no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se les haya fijado fecha para la vista de causa; correspondientes a los procesos pendientes denominados "Carga Inicial", en caso que no exista la suficiente cantidad de expedientes, deberá completarse con los expedientes más antiguos ingresados en el presente año. c) Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo VII, numeral 7.2, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, el Juez del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, por medio magnético, la relación del inventario de expedientes correspondientes a su carga pendiente. Artículo Cuarto.- El Juez que asuma funciones en el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, deberá presentar al inicio de su gestión y en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe dirigido a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con copia a la Comisión Distrital, sobre su producción jurisdiccional; así como, las dificultades que imposibilitan su adecuado funcionamiento, en aplicación a lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo c), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Junín, así

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