Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, una de las funciones de dicho Comité es: "velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los Programas de la Organización Internacional del Trabajo en el área de trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Central"; en ese sentido, es importante institucionalizar el Comité a través de una norma de rango de ley en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, a fin de que las instituciones públicas y privadas que lo conforman impulsen desde sus propios sectores las acciones de erradicación del trabajo infantil a nivel regional; Que, por otro lado, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Memorándum Nº 888-2015/GRP-430030, de fecha 28 de septiembre de 2015, señala que en la Región Piura, según los hallazgos de investigaciones realizadas, se tiene que de un total de 521 mil 413 niños, niñas y adolescentes de 6 a 17 años, 112 mil 317 (21.5%) se encuentran trabajando. Y que de acuerdo a su nivel de incidencia en las provincias se tiene que la provincia de Piura alberga la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes ocupados, el 25.8%, siguiéndole Ayabaca con 24.9%, Morropón 15.7%, Huancabamba 10.6%, Paita 7.7%, Sechura 6.8%, Sullana 6.4% y Talara 2.1%, resultando importante una Ordenanza Regional que declare de interés público regional este problema social; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Siendo que, si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario; y que las edades mínimas requeridas para trabajar en determinadas actividades, son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional; Que, en ese sentido, de acuerdo a las edades previstas en el Código de los Niños y Adolescentes, se concluye que la ley proscribe el trabajo infantil, es decir, de los niños desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad; y esto último se puede corroborar en el artículo 52º del Código de los Niños y Adolescentes que establece, solamente, la competencia para la inscripción, autorización y supervisión del trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades previstas en la Ley. Correspondiendo, al Sector Trabajo, ser competente para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, los Municipios Distritales y Provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción; Que, con Dictamen Nº 05-2015/GRP-CR-CDS, de fecha 28 de octubre de 2015, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, dictaminó que se declare de interés regional a través de una norma con rango de ley como lo es una ordenanza regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25-2015, de fecha 29 de octubre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la prevención y la erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región Piura, con la finalidad de protegerlos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral o social. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Región Piura, la implementación, el seguimiento y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de directivas o lineamientos regionales, para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región Piura, debiendo dar cuenta al Consejo Regional bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Institucionalizar, en el ámbito jurisdiccional de la Región Piura, al Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Región Piura. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien preside el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Región Piura, coordinar con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y las Municipalidades Provinciales y Distritales, el cumplimiento del Registro de Datos que deben mantener como instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1312077-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 018-2011-GRSM/CR, sobre conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2015-GRSM/CR Moyobamba, 7 de octubre del 2015

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