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566503 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2015 El Peruano / Que, una de las funciones de dicho Comité es: “velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los Programas de la Organización Internacional del Trabajo en el área de trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, de conformidad con los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Central”; en ese sentido, es importante institucionalizar el Comité a través de una norma de rango de ley en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, a fi n de que las instituciones públicas y privadas que lo conforman impulsen desde sus propios sectores las acciones de erradicación del trabajo infantil a nivel regional; Que, por otro lado, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Memorándum Nº 888-2015/GRP-430030, de fecha 28 de septiembre de 2015, señala que en la Región Piura, según los hallazgos de investigaciones realizadas, se tiene que de un total de 521 mil 413 niños, niñas y adolescentes de 6 a 17 años, 112 mil 317 (21.5%) se encuentran trabajando. Y que de acuerdo a su nivel de incidencia en las provincias se tiene que la provincia de Piura alberga la mayor cantidad de niños, niñas y adolescentes ocupados, el 25.8%, siguiéndole Ayabaca con 24.9%, Morropón 15.7%, Huancabamba 10.6%, Paita 7.7%, Sechura 6.8%, Sullana 6.4% y Talara 2.1%, resultando importante una Ordenanza Regional que declare de interés público regional este problema social; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Siendo que, si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario; y que las edades mínimas requeridas para trabajar en determinadas actividades, son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional; Que, en ese sentido, de acuerdo a las edades previstas en el Código de los Niños y Adolescentes, se concluye que la ley proscribe el trabajo infantil, es decir, de los niños desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad; y esto último se puede corroborar en el artículo 52º del Código de los Niños y Adolescentes que establece, solamente, la competencia para la inscripción, autorización y supervisión del trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades previstas en la Ley. Correspondiendo, al Sector Trabajo, ser competente para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, los Municipios Distritales y Provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción; Que, con Dictamen Nº 05-2015/GRP-CR-CDS, de fecha 28 de octubre de 2015, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, dictaminó que se declare de interés regional a través de una norma con rango de ley como lo es una ordenanza regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 25-2015, de fecha 29 de octubre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la prevención y la erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región Piura, con la fi nalidad de protegerlos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral o social. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Piura, la implementación, el seguimiento y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de directivas o lineamientos regionales, para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región Piura, debiendo dar cuenta al Consejo Regional bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Institucionalizar, en el ámbito jurisdiccional de la Región Piura, al Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Piura. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien preside el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Piura, coordinar con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y las Municipalidades Provinciales y Distritales, el cumplimiento del Registro de Datos que deben mantener como instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1312077-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 018-2011-GRSM/CR, sobre conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2015-GRSM/CR Moyobamba, 7 de octubre del 2015