Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente"; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2015 MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la cual señala en la estrategia 3.5 la promoción de mecanismos financiamiento de los Consejos de Recursos Hídricos y el desarrollo de mecanismos financieros para la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, a tenor del Artículo II del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos ­ Ley Nº 29338, la presente ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, además los bienes asociados a ésta; asimismo, en su Artículo 24º dispone que: "Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos"; Que, en virtud de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, el Gobierno Regional de Piura, promovió la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira - Piura, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-AG, e instalado el 26 de Julio del mismo año, con el objetivo de planificar, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca de ámbito. Que, Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira ­ Piura, se encuentra presidido por un representante del Gobierno Regional de Piura; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos ­ Ley Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, prescribe que: "La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su reglamento"; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos ­ Ley Nº 29338, en el Artículo 31º señala que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función, entre otras: "c).-Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente". Del mismo modo, el inciso f) del precitado Artículo prescribe que el mencionado Consejo: "(...) vela por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca (...)"; El Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira - Piura, en cumplimiento de sus funciones ha elaborado conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el "Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chira Piura", el mismo, que ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 113-2014-ANA, que consta de 1 742 folios, publicado en el Diario El Peruano el 05 de abril de 2014 y contiene: la caracterización general del ámbito del Consejo de Cuenca, el diagnóstico y línea de base, visión y escenarios de la Gestión Integral de Recursos Hídricos en la Cuenca, estrategia general para Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, programa de actuaciones y propuesta de financiamiento del Plan, organizados en seis líneas de acción: Aprovechamiento Óptimo de los Recursos Hídricos, Preservación de la Calidad del Agua, Reducción de la Vulnerabilidad frente a Riesgos, Mejora de la Institucionalidad, Mejora de la Cultura del Agua y Mejora del Financiamiento de la Gestión del Agua;

Que, asimismo, el Artículo 31º sobre las funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en su literal d), indica que una de las funciones del Consejo de Recursos Hídricos de la cuenca es: "Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos"; siendo esta la función que asegura que estos planes se financien e implementen con la participación de los organismos públicos, privados y usuarios del agua en la cuenca y bajo la presidencia del Gobierno Regional; Que Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Ley Nº 30215, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En su Artículo 3º define que los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. En el Artículo 6º de la misma Ley se establece que para el diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, según sea el caso, se tenga en cuenta entre otros aspectos, promover una plataforma conformada por diferentes actores públicos y privados vinculados al mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos, que monitoreen el cumplimiento de los acuerdos y supervisen la transparencia en la retribución bajo la estrategia de financiamiento que se considere adecuada; Que, así mismo el Artículo 13º de la Ley señalada en el considerando precedente, estipula que los gobiernos regionales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en el marco de lo dispuesto en la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Así mismo, los gobiernos regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Bajo este régimen jurídico, en la segunda disposición complementaria se autoriza a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la finalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, instituciones como la Autoridad Nacional de Agua (ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos que constituye la máxima autoridad técnica normativa en materia de recursos hídricos en Perú), el Gobierno Regional Piura (que de manera específica, participa en la gestión sostenible de los recursos hídricos en el marco de las entidades de cuenca y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua) manifiestan su compromiso de conformar y ser parte de la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico denominada Fondo Regional del Agua ­ FORASAN Piura; Que, la plataforma del FORASAN busca implementar parte del Plan de Gestión de Recursos Hídricos, sus esfuerzos estarán focalizados en 2 de los 6 ejes estratégicos del Plan; estos ejes son Conservación de ecosistemas naturales y Promoción de una nueva cultura del agua; Que, la propuesta de constituir la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico, Fondo Regional del Agua ­ FORASAN, ha sido socializada, consensuada, y validada con los actores públicos y privados de la cuenca Chira Piura bajo el

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