Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

566504
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, vía Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSMCR de fecha 18 de julio del año 2011, se creó el "COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN" - CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo San Martín; cuyos miembros son las instituciones públicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad turística en el ámbito de la Región San Martín, el cual estará representado por un Consejo Directivo; Que, conforme se tiene indicado en la Nota Informativa Nº 567-2015-GRSM/DIRCETUR-SM de fecha 08 de septiembre de 2015, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de San Martín, hace llegar al Gerente Regional de Desarrollo Económico el Informe Nº 006-2015-GRSM/ DIRCETUR-DPTA-M, conteniendo conclusiones y recomendaciones referidas a la incorporación de nuevos integrantes al Comité Consultivo Regional de Turismo de San Martín; Que, en el referido Informe se da cuenta que los objetivos relacionados al turismo de la actual gestión son diferentes al del periodo anterior y que la política institucional del Gobierno Regional de San Martín relacionadas al turismo requieren de una articulación con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales a partir del Comité Consultivo Regional de Turismo San Martín; Que, del caso materia de opinión, se aprecia que las modificaciones propuestas tienen por finalidad dar mayor dinamismo al trabajo de dicho Comité, convocando a otros actores de la Región y de Organismos nacionales, con el propósito de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística de la Región San Martín, entre otros; Que, lo expuesto y atendiendo a la finalidad de los Gobiernos Regionales ­ quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo ­, es que esta asesoría legal estima que en este caso cabe modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSMCR de fecha 18 de julio del año 2011, que creó el "COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN" - CCRT S.M, referido a su conformación o integración; decisión que deberá ser aprobada vía Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 895-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM opina favorablemente por la modificación de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSM/CR; Que, mediante Informe Legal Nº 051-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 23 de setiembre del presente

año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que VIA ORDENANZA REGIONAL se modifique el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSM-CR de fecha 18 de julio del año 2011, que creó el "COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN" - CCRT S.M, referido a su conformación o integración. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día 06 de octubre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2011, quedando de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- CREAR el COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTIN ­ CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo de San Martín, cuyos miembros estarán integrados por: 1. Un (01) Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín. 2. Un (01) Representante de la Cámara Regional de Turismo de San Martín. 3. Un (01) Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín 4. Un (01) Representante de la SERNANP 5. Un (01) Representante del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF 6. Un (01) Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 7. Un (01) Representante del MINCETUR" Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Consejo Regional Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1311994-1

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