Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

d) Mujeres autoridades que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente. e) Mujeres autoridades que, por elección de las comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes. Mujeres representantes oficiales de organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles y otras personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial. f) Mujeres electas o candidatas a cargos directivos dentro de las organizaciones políticas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional General en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, elabore e implemente un Plan de prevención, monitoreo y sanción de actos que constituyan Acoso Político en la Región Junín. Artículo Cuarto.- INCORPORAR, en la Directiva General Nº 006-2013-GRJ-GGR/ORDITI "Normas para la aplicación del Código de Ética en el Gobierno Regional de Junín", en el punto 6.1.3 PROHIBICIONES ÉTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, incorporando el literal (h) con el siguiente texto: "h) Realizar actos de acoso político hacia las mujeres.- Definiendo el acoso político como el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión que tiene por finalidad limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres electas, candidatas, autoridades o representantes, comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, en las facultades inherentes a la naturaleza del cargo o candidatura que ejerza.". Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con las gerencias o áreas vinculadas establezcan un procedimiento de investigación y sanción a los casos de acoso político ocurrido en la Región por parte de personas ajenas a la función pública en su relación con el Gobierno Regional que afecten la participación en los mecanismos regionales de participación política y ciudadana, garantizando la legalidad, el debido procedimiento, la razonabilidad y la tipicidad; prestándose especial atención a las acciones dirigidas contra las mujeres. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional realizar las innovaciones y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o el desarrollo de sus instrumentos de gestión para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Junín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador de la Región de Junín. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del acto, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de octubre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional

POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes octubre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1311798-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que constituye la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico Fondo Regional de Agua - FORASAN PIURA
ORDENANZA REGIONAL Nº 324-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su Artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en el Artículo 37º que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867, en el Artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821, según lo indica el Artículo 3º estipula: "(...) los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, bien superficiales y subterráneas, entre otros recursos naturales (...)"; Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, a través del Artículo 28º ha estipulado ad litteram que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser

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