Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de noviembre de 2015 /

El Peruano

liderazgo del Consejo de Recursos Hídricos para su conformación; Que, mediante Informe Nº 2530-2015/GRP-460000, de fecha 05 de octubre de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la constitución de la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos ­ Fondo Regional del Agua - FORASAN; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2015, de fecha 23 de octubre de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA PLATAFORMA DEL MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIO ECOSISTÉMICO HÍDRICO FONDO REGIONAL DEL AGUA ­ FORASAN - PIURA Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico denominado Fondo Regional del Agua - FORASAN Piura, para contribuir a la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chira Piura en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el representante del Gobierno Regional Piura, en el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chira Piura, elaboren la propuesta de reglamento interno y la operatividad de la Plataforma Fondo Regional del AguaFORASAN Piura, debiendo hacer de conocimiento a la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional, antes de la emisión del respectivo Decreto Regional para los aportes respectivos, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMAN Gobernador Regional 1312073-1

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en sus artículos 191º y 192º, respectivamente, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional y fomentan las inversiones pública y privada, las actividades y los servicios públicos, en bien de la población de su jurisdicción, disposición que además ha sido recogida por los artículos 4º y 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, asimismo, la Carta Magna, en el Artículo 2º prescribe en el inciso 1 como derechos fundamentales de la persona: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Siendo que, en el artículo 23º prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, en el artículo 32º inciso 1, prescribe que los Estados, reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral o social; Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 aprobó el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, sobre la "Edad Mínima de Admisión al Empleo", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su quincuagésima octava reunión, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 26 de junio de 1973; comprometiéndose como miembro a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 087-2001RE, el Perú ratificó el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, sobre la "Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para Eliminación", adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87a Reunión, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, el 1 de junio de 1999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, que incluye como una de sus metas erradicar el trabajo de los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima y la erradicación del trabajo peligroso realizado por adolescentes aun dentro de la edad legal permitida; Que, el Gobierno Regional Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 142-2010-GOB.REG.-PIURA-PR, de fecha de 03 de marzo de 2010, creó el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI, con el objetivo central de la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región Piura, así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil;

Ordenanza Regional que declara de interés regional la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 325-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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