Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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i. No cumplir ni hacer cumplir con las disposiciones o acuerdos municipales. 11. Con relación al inciso a del artículo 86 del RIC, a criterio de este órgano colegiado, expresado en el Expediente N° J-2015-00088-A01, dicho supuesto no cumple con el principio de tipicidad puesto que no distingue en forma clara y expresa la conducta que debe considerarse falta grave. En efecto, se trata de una disposición genérica que no determina con suficiente grado de certeza la conducta que constituye infracción, sino que considera como falta grave el incumplimiento general de distintos textos normativos y reglamentarios que contienen a su vez una pluralidad de normas. 12. De esta manera, dicho inciso resulta contrario al principio de tipicidad pues no precisa un supuesto de hecho concreto que suponga que su comisión tenga como consecuencia jurídica una sanción por falta grave, vale decir, por el contrario, se trata de un dispositivo que no especifica la conducta cuya realización configuraría una falta. De ello, las conductas imputada por Víctor Ticona Amones al alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, tales como el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, de su propuesta de plan de gobierno de acceso libre a los documentos de gestión pública con fines de fiscalización por parte de la sociedad civil, así como de los artículos 13 y 23 de la LOM y los artículos 131 y 132 de la LPAG, no son pasibles de ser subsumidas dentro de la citada norma reglamentaria. 13. De lo expuesto, el artículo 86, literal a, del RIC, por cuanto no observa el principio de tipicidad, de obligatorio cumplimiento en todo procedimiento administrativo sancionador, no constituye un referente válido para evaluar la comisión de una falta grave por parte del alcalde cuestionado. En ese sentido, el hecho imputado no es pasible de sanción sobre la base de dicha regulación. 14. Ahora bien, con relación al inciso i del artículo 86 del RIC, cabe precisar que esta señala de que configura falta grave por parte del alcalde o regidor no cumplir ni hacer cumplir las disposiciones o acuerdos municipales. 15. Como se aprecia en la solicitud de suspensión del 22 de mayo de 2015, ninguna de las conductas alegadas en contra del alcalde distrital están referidas al incumplimiento de alguna disposición del concejo o acuerdo municipal. De ello, en tanto no existe mayor elemento de análisis sobre la trasgresión de este inciso, corresponde rechazar también en este extremo el recurso de apelación. 16. En suma, teniendo en cuenta que el artículo 86, inciso a no cumple con el principio de tipicidad, así como que no se ha invocado conducta que configure el supuesto de hecho del inciso i del mencionado artículo del RIC, debe procederse a desestimar el recurso de apelación formulado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de adhesión del 12 de octubre de 2015, formulada por Luis Alberto Herrera Vargas. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 058-2015, adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de agosto de 2015, que declaró infundado el pedido de suspensión en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REQUERIR al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa para que adecúe el alcance de los artículos referidos a las faltas graves del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Municipal N° 005-2015, del 5 de abril de 2015, tanto al alcalde como a los regidores; asimismo, a que proceda

a publicar su texto íntegro, según las reglas señaladas en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1312596-3

Convocan a ciudadanos para que asuman funciones de vicegobernador del Gobierno Regional y consejero del Consejo Regional de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0324-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00304-C01 LA LIBERTAD Lima, diez de noviembre de dos mil quince VISTO el Oficio Nº 482-2015-GRLL/CR-PRE, presentado el 9 de noviembre de 2015 por Dante Alfredo Chávez Abanto, presidente del consejo regional, mediante el cual comunica la elección del vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 0297-2015-JNE, de fecha 13 de octubre de 2015, se declaró la vacancia de César Acuña Peralta y se dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada para ejercer el cargo de gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, con motivo de su participación en las Elecciones Generales del año 2016. En tal sentido, se acreditó a Luis Alberto Valdez Farías, vicegobernador regional, para que asuma el cargo de gobernador, con el fin de completar el período de gobierno regional 2015-2018. 2. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 038-2015-GRLL/CR, de fecha 3 de noviembre de 2015, los miembros del Consejo Regional de La Libertad, por mayoría, acordaron elegir como vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad a Julio Manuel Miyamoto Saito, consejero regional por la provincia de Ascope, departamento de La Libertad. 3. En el presente caso, se aprecia que el consejo regional cumplió con elegir a la autoridad que ocupará, el cargo de vicegobernador, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0286-2015-JNE, corresponde convocar a Julio Manuel Miyamoto Saito, identificado con DNI Nº 18892144, para que asuma las funciones de vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad. 4. Asimismo, en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Silvio Díaz Estrada, con DNI Nº 18826643, accesitario del consejero regional Julio Manuel Miyamoto Saito, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, para que asuma el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR a Julio Manuel Miyamoto Saito, identificado con DNI Nº 18892144, para

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