Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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en los dispositivos legales que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos la Ley N° 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado en parte con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, asimismo, en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispositivo legal que establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, a través del Memorando N° 001020-2015/GRE/RENIEC (12NOV2015) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar al señor JUAN CARLOS SOSA SAN MIGUEL, Sub Gerente de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral, el cargo de Gerente de Registro Electoral, del 18 al 21 de noviembre de 2015 y con retención de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 18 al 21 de noviembre de 2015, a fin de participar en la "X Reunión Interamericana de Autoridades Electorales", a llevarse a cabo en el Sheraton Rio Hotel & Resort de la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Artículo Segundo.- ENCARGAR, con retención de su cargo al señor JUAN CARLOS SOSA SAN MIGUEL, Sub Gerente de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral, el cargo de Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 18 al 21 de noviembre de 2015. Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, desayuno, almuerzo, cena y transporte local, serán cubiertos por las Instituciones organizadoras y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos, sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo: Total: US$ 634.00 US$ 634.00

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Autorizan viaje del Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen a Panamá, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 096-2015-MSI San Isidro, 11 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria la fecha, el Dictamen N° 042-2015-CAFSF/MSI de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, el Documento Simple N° 002106315 de la Unión Iberoamericana de Municipalistas, el Pase N° 2154-2015-0100-ALC/MSI del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 1406-2015-0830-SLSGGAF/MSI de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, el Informe N° 530-2015-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0539-2015-0820-STES/MSI de la Subgerencia de Tesorería, el Pase N° 8018-2015-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 7782015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a ello, el artículo 41° de la citada Ley Orgánica, indica que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en efecto, el artículo 8° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indica que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad, correspondiendo a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, por su parte, el artículo 9°, numeral 11, de la citada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, en ese sentido, el artículo 10°, numeral 10.1, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 30281, establece que están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, con cargo a recursos públicos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; entre los que se encuentran los alcaldes y regidores; Que, sin embargo el penúltimo párrafo del citado numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto, establece que en caso de requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal f) del numeral 10.1, la excepción es autorizada en los gobiernos locales mediante acuerdo de Concejo Municipal, el que es publicado en el diario oficial El Peruano; precisándose que los viajes que se autoricen en el marco de dicha disposición, deben realizarse en Clase Económica; debiendo la Oficina

Pasaje aéreo. Incluye FEE (US$ 34.00) y el TUAA.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través de la Gerencia General, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1312897-1

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