Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, los gastos que irrogue la participación de las señoras Carla Ursula Salazar Lui Lam y Fátima Soraya Altabás Kajatt, en lo referido a pasajes aéreos, hospedaje y en forma parcial alimentación, serán financiados por el Programa Regional OLACEFS-GIZ y parte de los viáticos con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, mientras que la participación del señor Jorge Alberto García Tejada será financiada con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, acorde a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley N° 30281; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señoras Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General, del 19 al 28 de noviembre de 2015, Fátima Soraya Altabás Kajatt, Gerenta del Departamento de Cooperación Técnica, del 19 al 29 de noviembre de 2015 y del señor Jorge Alberto García Tejada, asesor del Departamento de Cooperación Técnica y enlace de la OLACEFS, del 19 al 28 de noviembre de 2015, a la ciudad de Querétaro, México, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de las señoras Carla Ursula Salazar Lui Lam y Fátima Soraya Altabás Kajatt serán financiados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: viáticos US$ 500.00 (05 días), por cada participante. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del señor Jorge Alberto García Tejada serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 650.00, viáticos US$ 3 080.00 (07 días) y gastos de instalación US$ 440.00 (1 día). Artículo Cuarto.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1313868-1

El Informe Defensorial N° 172, denominado: «Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional»; CONSIDERANDO: Primero.- Objetivo general y ámbito de aplicación del informe defensorial.- El presente informe tiene por objetivo dar a conocer el estado actual del proceso de amparo en los juzgados constitucionales del Distrito Judicial de Lima, a seis años de su creación, así como formular recomendaciones con el propósito de contribuir con el fortalecimiento de la justicia constitucional en nuestro país. El Informe recoge los resultados de la supervisión realizada a los ocho juzgados constitucionales del Distrito Judicial de Lima, entre mayo y julio de 2015. Esta incluyó la revisión de una muestra de 404 expedientes (procesos de amparo culminados en el 2014) y 116 sentencias judiciales emitidas en el 2014; además de entrevistas y mesas de trabajo con jueces y personal jurisdiccional. En el análisis se incorporó estadística proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Contenido del informe defensorial.- El informe consta de cinco capítulos. El primero, denominado «El proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima» es de naturaleza descriptiva y tiene por finalidad dar a conocer la situación actual del proceso de amparo en los ocho juzgados constitucionales supervisados. En el segundo, «Duración del proceso de amparo», presenta un análisis sobre la duración del proceso de amparo, en cada una de sus etapas, tanto en primera como en segunda instancia. También comprende el análisis de los problemas y las etapas procesales que generan más demora. El tercero, titulado «Ejecución de la sentencia de amparo», muestra las dificultades presentadas en la última etapa del proceso, la ejecución de sentencia. En este capítulo se analizan cuáles son las herramientas que tiene el juez para hacer cumplir su decisión y los problemas que presenta su utilización. El cuarto capítulo, «Carga procesal», tiene como finalidad exponer cuál es la situación de carga procesal en los ocho juzgados y cómo esta incide en la prestación del servicio de justicia constitucional. Finalmente, el capítulo V, «Líneas jurisprudenciales en los procesos de amparo», busca identificar cuáles son los criterios jurisprudenciales utilizados por los jueces constitucionales al momento de resolver, dar a conocer qué tan predecibles son las decisiones de los magistrados y exponer a los justiciables criterios importantes a seguir en los procesos de amparo. Tercero.- Principales resultados de la supervisión defensorial. Capítulo I: El proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima 1.- Las personas adultas mayores son las que más acuden al proceso de amparo. Ellas solicitan, principalmente, la tutela de sus derechos fundamentales a la pensión y a la seguridad social. Los demandantes, en su gran mayoría, son personas naturales, de sexo masculino (76%) y adultos mayores (51%). De este último grupo, el 42% tenía entre 60 y 69 años; el 39%, entre 70 y 79 años; y el 16%, entre 80 y 89 años. La edad promedio de los demandantes varones contra la ONP fue de 71 años, solo un año menos que la esperanza de vida para este género, según el INEI. De la amplia lista de derechos protegidos, los derechos a la pensión (41%), a la seguridad social (28%) y a la tutela judicial efectiva (26%) fueron los más alegados. 2.- El Estado (88%) es el más demandado. De este porcentaje, la ONP recibió el 29% de demandas, el Poder Judicial, el 14% y el Sector Interior, el 12%. El amparo contra particulares representó el 12%.

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 172 denominado "Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 015-2015/DP Lima, 17 de noviembre del 2015

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