Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

566780

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Capítulo II: Duración del proceso de amparo 3.- La duración irrazonable del amparo afecta su principal característica: ser un proceso de tutela urgente de los derechos fundamentales. En promedio, un proceso de amparo tarda 3 años en ser resuelto, tiempo que considera únicamente la primera (25 meses y 8 días) y segunda instancia (11 meses y 12 días), más no el tiempo que tomaría continuar el proceso ante el Tribunal Constitucional. 4.- Existen situaciones específicas que generan demoras excesivas: calificación de las demandas, actos de notificación, el requerimiento judicial del expediente administrativo y su remisión por parte de la ONP. La calificación de la demanda tarda, en promedio, 2 meses y 16 días desde su presentación. Esta situación se debe, entre otras razones, al elevado y constante flujo de nuevas demandas, y puede empeorar ante la presentación masiva de demandas. El proceso de notificación representa el 18% del tiempo total del proceso: cada notificación dura más de un mes en ser entregada y, en el marco de un proceso, se realizan, por lo menos, tres notificaciones (admisión de demanda, contestación de la parte demandada, y sentencia). Cabe señalar que los juzgados constitucionales no cuentan con las condiciones necesarias para responder satisfactoriamente a las exigencias derivadas de la implementación del Sistema de Notificación Electrónica (Sinoe). Por su parte, en los procesos de amparo previsional contra la ONP, el tiempo que demora la solicitud y remisión del expediente administrativo es excesivo y retrasa la resolución del expediente. El juez realiza el requerimiento a los 12 meses de presentada la demanda y la ONP demora 7 meses en remitirlo al juzgado. Desde el 2014, la ONP remite el contenido digitalizado del expediente administrativo en un CD; sin embargo, los órganos jurisdiccionales no cuentan con la logística necesaria para poder visualizarlo electrónicamente. A esta situación se suma la condición de adulto mayor del demandante, quien puede presentar mayores dificultades para el acceso y originarle costos innecesarios. Capítulo III: Ejecución de la sentencia de amparo 5.- Se ha podido constatar situaciones concretas que afectan la ejecución de las sentencias de amparo: la multa no es disuasiva, no existen criterios objetivos y comunes que guíen al juez en la determinación e imposición de sanciones (económicas, administrativas y judiciales), una escasa inclinación a usar medidas coercitivas administrativas y judiciales, problemas para la identificación del funcionario obligado para cumplir el mandato judicial y dificultades para la atención oportuna de lo ordenado en la sentencia. La multa no es disuasiva, toda vez que su tope legal máximo (20 URP) no representa desequilibrio económico alguno para quien incumple una resolución judicial. También se identificó la ausencia de parámetros objetivos compartidos entre los jueces sobre la oportunidad para su imposición, la determinación del monto, el número de requerimientos previos a su imposición, el plazo para su cumplimiento, entre otros aspectos. En cuanto a las medidas administrativas, se ha registrado una escasa inclinación en los jueces a imponerlas. Esto responde a factores como la inexistencia de criterios claros y compartidos sobre la oportunidad de su aplicación (luego de cuántas multas) o cuándo hacerlo directamente (sin multas previas); su aplicación excepcional; así como la reacción del funcionario objeto de la medida. En relación con la posibilidad que tiene el juez de disponer la remisión del caso al Ministerio Público cuando se incumple de manera reiterada sus resoluciones, se advirtió que el uso de esta medida es excepcional. Capítulo IV: Carga procesal 6.- Los juzgados constitucionales vienen afrontando una carga de expedientes que excede ostensiblemente

los límites máximos previstos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ). La carga procesal máxima para juzgados constitucionales, establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es de 1,105 procesos. En el 2010, cada juzgado constitucional registró, en promedio, 1,289 procesos y, en el 2014, 3,314. Entre el 2009 y el 2014, la carga procesal en trámite se ha ido incrementado, aunque no de manera constante ni continua. Entre el 2013 y 2014 se duplicó de 1,170 a 2,203. Por su parte, la carga procesal en ejecución representa, en promedio, el 30% de la carga total y también se ha ido incrementado año tras año. En el 2010 un juzgado constitucional tuvo, en promedio, 440 de estos expedientes, mientras que el 2014 llegó a los 1,112. Cabe precisar que en los estándares de medición de carga procesal no se considera la carga en ejecución, lo que origina que la información para adoptar medidas respecto a los juzgados constitucionales no refleje la carga real. Es más, desde el 2009 hasta el 2014 la especialidad constitucional registró 89,278 nuevas demandas, lo que significó, aproximadamente, 9,000 demandas por juzgado, 1,500 por año, 135 por mes y 7 por día útil. 7.- Se ha identificado situaciones puntuales que restan eficacia a las medidas tradicionalmente adoptadas para la reducción de la carga procesal: insuficiente personal jurisdiccional y administrativo, falta de capacitación permanente, alto número de demandas improcedentes, presentación masiva de demandas, entre otras. Desde su creación, ningún juzgado constitucional ha podido cumplir con el estándar de expedientes resueltos establecido por el Poder Judicial (650 por año). Esta situación obedece a diferentes factores. Primero, los juzgados no cuentan con la cantidad suficiente de personal, la capacitación es escasa y existe un alto grado de rotación debido a las constantes reasignaciones dentro del Poder Judicial y, sobre todo, debido a su renuncia. En segundo lugar, se ha identificado un alto número de demandas declaradas improcedentes liminarmente (40%), en su mayoría por considerarse que existen otras vías procedimentales, específicas e igualmente satisfactorias al amparo. Estas sobrecargan innecesariamente la labor de los juzgados constitucionales. Otro factor es la presentación masiva de demandas en determinados casos. Por ejemplo, la que se dio con la emisión de los decretos legislativos Nº 1132 y 1133, que modificaron el régimen salarial y pensionario de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Lo mismo sucedió debido a la demora en la emisión del Certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del Fonavista (caso Fonavi). 8.- Existe la necesidad de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para disminuir la carga procesal de los juzgados constitucionales (cierre de turno, asignación de personal), y de adoptar nuevos estándares para su medición y estrategias para reducirla. Actualmente la gestión de los procesos por juzgado se basan principalmente en la cantidad de casos tramitados, pero no en otros estándares vinculados con la duración del proceso (atendiendo por ejemplo a la especialidad, la materia o urgencia del caso). 9.- A partir de la observación realizada durante la supervisión defensorial sobre la eficacia limitada de las medidas administrativas adoptadas y el trabajo esforzado de los jueces y su personal para intentar agilizar los procesos y reducir su sobrecarga, se considera indispensable que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial refuerce la adopción de medidas para fortalecer sustantivamente la justicia constitucional en nuestro país. Capítulo V: Líneas jurisprudenciales en los procesos de amparo 10.- De acuerdo con los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima observan y aplican la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los siguientes temas:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.