Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

en vehículos menores en el distrito, toda vez que teniendo conocimiento de la normatividad vigente sobre la materia, esto es la Ordenanza 1693-MML y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, no implementaron o en su defecto, no impulsaron la dación de un nuevo reglamento o instrumento de gestión, tales como ordenanzas para la regulación del servicio de transporte en vehículos menores y sus respectivos procedimientos administrativos que deberían incluirse al TUPA (esto es de carácter obligatorio según lo establece la Octava Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 0552010-MTC), mediante los cuales se pueda regular dicho servicio, conforme a las disposiciones emitidas por la normatividad vigente, mucho menos han elaborado un estudio tipo Plan Regulador para la adecuada administración del servicio, teniendo en cuenta que la aprobación de dicho estudio es de carácter obligatorio para toda las municipalidades distritales de Lima Metropolitana y debido a que en la actualidad existen diversas solicitudes de distintos administrados, que se vienen arrastrando de la gestión anterior, en las cuales requieren incrementos de unidades, otorgamiento de permisos de operación, entre otros y dado que a la fecha, no se cuenta con una ordenanza local, adecuada a la normatividad vigente para que se regule la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito y además al no contarse con un estudio de nivel macro ­ distrital de oferta y demanda que determine la necesidad de la prestación de este tipo de servicio en el distrito o en su defecto un estudio del tipo Plan Regulador como lo establece el artículo 17º de la Ordenanza 1693MML, es necesario SUSPENDER los Trámites de Procedimientos Para el Otorgamiento de Permisos de Operación para Prestar el Servicio Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el Distrito, así como los trámites de procedimientos para el otorgamiento de nuevos paraderos y/o zonas de trabajo e incremento de vehículos menores a personas jurídicas autorizadas en el Distrito de Breña, hasta la dación de alguno de los estudios antes referidos; Que, mediante Informe Nº 281-2015-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, determina entre otros puntos (i) Que, la Ordenanza Nº 427-2014-MDB-CDB de fecha 28.11.2014 dispone "Derogar toda norma que limiten o impidan la incorporación y formalización de nuevas asociaciones y empresas de mototaxis en la jurisdicción del distrito de Breña". Al respecto, precisa que la citada Ordenanza no fue promulgada, en consecuencia dicha norma legal no tiene efecto legal alguno. (ii) En cuanto al proyecto de Ordenanza presentado, señala que existe fundamentos legales para que se declare la suspensión de los trámites de procedimientos para el otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito, así como los trámites de procedimientos para el otorgamiento de nuevos paraderos y/o zonas de trabajo e incremento de vehículos menores a personas jurídicas autorizadas en el Distrito de Breña; Que, la Comisión Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, luego de la revisión de todos los actuados, considera que el proyecto de ordenanza resulta viable; sin perjuicio de ello, OPINA: (I) Que, es necesario por un principio de transparencia, la participación de la Comisión Técnica Mixta, en la formulación del Plan Regulador, para lo cual, debe efectuarse su conformación. (II) Debe determinarse un plazo prudencial, para lo cual propone un término de seis (06) meses; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente, con el voto por MAYORIA de los integrantes del Concejo Municipal, y con los votos en contra de los señores Regidores VICTOR MANUEL DE LA ROCA OLIVOS y LUIS ANTONIO SUITO TUESTA, aprobaron la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE LOS TRÁMITES DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA, ASÍ COMO LOS TRÁMITES DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS PARADEROS Y/O ZONAS DE TRABAJO E INCREMENTO DE VEHÍCULOS MENORES A PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR por el plazo de seis (06) meses, la suspensión de los trámites de procedimientos para el otorgamiento de permisos de operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el Distrito, así como los trámites de procedimientos para el otorgamiento de nuevos paraderos y/o zonas de trabajo e incremento de vehículos menores a personas jurídicas autorizadas en el distrito de Breña, hasta la dación de un Estudio Técnico de Factibilidad de Servicio de nivel macro o Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, la formulación e implementación del Estudio Técnico de Factibilidad de Servicio de Nivel Macro o Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores; para tal efecto la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional conjuntamente con la Gerencia de Administración y Finanzas deben realizar las acciones que garantice contar con los recursos necesarios para financiar este Plan o Estudio. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor del distrito de Breña, quien deberá cumplir las funciones previstas en la Sétima Disposición del D.S Nº 055-2010-MTC, así como participar en la Formulación del Proyecto del Plan Regulador. La Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor del distrito de Breña tendrá vigencia de un año y estará integrada por: Los Regidores de la Comisión Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, siendo el Presidente quien la presidirá. Un Representante de la Policía Nacional designado por su institución. Un Representante acreditado por cada organización de transportistas dedicado a prestar el servicio especial en vehículos menores, debidamente inscrito en Registros Públicos. La Comisión Técnica Mixta tendrá un secretario técnico, que estará a cargo del Subgerente de Obras Públicas y Transporte, el mismo que se encargará de la custodia, conservación y redacción del libro de actas, donde se transcribirán las reuniones y los acuerdos. Para la celebración de las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión técnica Mixta, y para adoptar acuerdos se necesitará mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. La Comisión Técnica Mixta, será formalizada mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Breña www.munibrena.gob.pe; y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, al día siguiente de su aprobación. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y divulgación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de

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