Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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· Medios probatorios para acreditar el período de aportaciones: Caso Castillo Mauricio (Expediente Nº 04762-2007-PA/TC) · Medios probatorios para acreditar el accidente de trabajo o la enfermedad profesional: caso Hernández Hernández (Expediente Nº 2513-2007-PA/TC), caso Vilcarima Palomino (Expediente Nº 6612-2005-PA/TC) y caso Landa Herrera (Expediente Nº10087-2005-PA/TC) · Criterios para el establecimiento del monto de incremento o reajuste de la pensión de invalidez en la PNP y las FFAA: caso Dávila Suárez Hernández (Expediente Nº 3949-2004-PA/TC) · Criterio sobre cuál es la norma aplicable para otorgar seguro de vida al personal militar policial: caso Muñaque Ramírez (Expediente Nº 2839-2005-PA/TC) 11.- Los jueces constitucionales observan y aplican la jurisprudencia constitucional vinculante del Tribunal Constitucional en el supuesto de amparo contra resoluciones judiciales: no procede la demanda para cuestionar el criterio jurídico de los jueces emitido en la vía ordinaria (caso Expediente Nº 03833-2010-AA/TC). De acuerdo con las consideraciones anteriores, con el visto de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y de la Secretaría General, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial N° 172, denominado «Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional». Artículo Segundo.- Recomendar a los Presidentes del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Lima y a sus respectivos Consejos Ejecutivos: 1.- Implementar medidas específicas para mejorar las condiciones de trabajo, ambientes y espacios adecuados en los juzgados constitucionales. Asimismo, se recomienda garantizar: · Personal jurisdiccional y administrativo suficiente e idóneo para afrontar la alta carga procesal, tomando en cuenta el perfil profesional requerido por el juez. · Soporte informático y logística necesaria que permita acceder al contenido digitalizado de los expedientes administrativos remitidos e incorporados al proceso por las entidades demandadas. · Condiciones necesarias para responder satisfactoriamente a las exigencias derivadas de la implementación del Sistema de Notificación Electrónica (Sinoe), previsto en la Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-PJ. 2.- Implementar medidas específicas para la calificación rápida de las demandas pendientes y aquellas que se presenten masivamente, la notificación célere de los actos procesales y la ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual se debe considerar los aportes de los propios jueces. 3.- Implementar mecanismos que permitan al juez detectar aquellas demandas que requieren de un trámite preferente, atendiendo a la vulnerabilidad de la parte demandante por enfermedad grave, enfermedad profesional o ser adulto mayor, así como para casos que presentan dilaciones o inactividad indebida. 4.- Incorporar los expedientes en etapa de ejecución en el procedimiento de medición de la carga procesal. Para ello debe modificarse la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, que aprueba los «Estándares anuales de carga procesal de expedientes principales», y la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, que aprueba los «Estándares de expedientes resueltos a nivel nacional». 5.- Evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para disminuir la carga procesal de los juzgados constitucionales (cierre de turno, asignación de personal) y adoptar nuevos estándares para su medición, así como nuevas estrategias para reducirla. Para ello se pueden tomar en cuenta las investigaciones realizadas por la Comisión europea para la eficiencia de la justicia.

6.- Generar criterios objetivos y compartidos que guíen al juez constitucional en la determinación e imposición de sanciones económicas, administrativas y judiciales a las partes que incumplen sus resoluciones. 7.- Transparentar las sanciones impuestas a las entidades públicas y a sus funcionarios y abogados por el incumplimiento de mandatos judiciales. Para ello debe publicarse mínimamente: i) el nombre de la entidad pública, funcionario o abogado sancionado; ii) el tipo de sanción, su fundamento jurídico y el monto en caso de multas; iii) su estado actual (cumplimiento total, parcial o incumplimiento). 8.- Implementar actividades periódicas de orientación, capacitación y difusión masiva de los requisitos y la oportunidad para garantizar sus derechos fundamentales a través del amparo y otros procesos constitucionales. 9.- Incrementar el número de juzgados constitucionales e instaurar la especialidad constitucional en las salas superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en cuenta la gravedad de los resultados obtenidos en la presente supervisión defensorial y lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Artículo Tercero.- Recomendar a los Jueces Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: 10.- Calificar rápidamente las demandas ingresadas. 11.- Disponer en el auto admisorio el requerimiento del expediente administrativo a la Oficina de Normalización Previsional, de conformidad con su rol de dirección del proceso. 12.- Identificar aquellas demandas que requieren de un trámite preferente atendiendo a la vulnerabilidad de la parte demandante por enfermedades graves o ser adulto mayor, así como para casos que presentan dilaciones o inactividad indebida. 13.- Generar y adoptar criterios compartidos y objetivos en ejecución de las resoluciones judiciales, determinación e imposición de sanciones económicas, administrativas y judiciales a las partes que incumplen sus resoluciones. 14.- Remitir la totalidad de los cuadernos de multas a la Secretaría de Cobranza de Multas, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo (Resolución Administrativa Nº 340-2014-P-CSJLI/PJ). Artículo Cuarto.- Exhortar Normalización Previsional: a la Oficina de

15.- Remitir el expediente administrativo previsional o su copia fedateada con la contestación de la demanda de amparo, dando cumplimiento al precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el caso Tarazona Valverde (Expediente Nº 04762-2007-PA/TC, Fundamento Nº 26). 16.- Garantizar que el formato digital que envía al juzgado constitucional contenga el expediente administrativo solicitado y que su contenido sea accesible, completo y actualizado. 17.- Garantizar que en sus decisiones administrativas incorporen los criterios vinculantes del Tribunal Constitucional en materia pensionaria, entre otros: · Medios probatorios para acreditar el período de aportaciones: Caso Castillo Mauricio (Expediente Nº 04762-2007-PA/TC) · Medios probatorios para acreditar el accidente de trabajo o la enfermedad profesional: caso Hernández Hernández (Expediente Nº 2513-2007-PA/TC), caso Vilcarima Palomino (Expediente Nº 6612-2005-PA/TC) y caso Landa Herrera (Expediente Nº10087-2005-PA/TC) Artículo Quinto.- Recomendar al Congreso de la República: 18.- Evaluar la ampliación del monto máximo de las multas, actualmente ascendente a 20 Unidades de Referencia Procesal, con el fin de que este tipo de sanciones sea efectivamente disuasiva. Para ello debe

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