Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

566770

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

que requerirán de un plazo de dos (02) meses, considerando que el proceso de instalación de las geomembranas ya ha sido iniciado; Que, el diesel N° 2, diesel importado de 50 ppm (máx.) de azufre, constituye uno de los principales componentes del diesel B5 S-50 que se comercializa en nuestro país, por lo tanto, la mayor importación y almacenamiento de dicho producto permitiría cubrir las necesidades de abastecimiento ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño. Refinería La Pampilla S.A.A. cubre en un 19% la demanda de diesel B5-S-50 requerido a nivel nacional por los diversos agentes de la cadena de comercialización. Que, a través del escrito de registro N° 201500150608, de fecha 10 de noviembre de 2015, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas remitió el Oficio N° 1670-2015-MEM/DGH, donde señala que la solicitud formulada por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. corresponde ser evaluada por el Osinergmin, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM; destacando igualmente, que de acuerdo a lo informado por la empresa citada, lo solicitado forma parte de su Plan de Contingencia para prever situaciones que podrían afectar la seguridad de abastecimiento interno de Combustibles, ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, mediante el escrito de registro N° 201500149177, de fecha 10 de noviembre de 2015, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. ha asumido los siguientes compromisos: a) Levantar las observaciones realizadas el 09 de octubre de 2015 por la empresa supervisora CONSORCIO ABS GROUP DEL PERU S.A.C. Y ABS GROUP SERVICES MEXICO S.A. de C.V., indicadas en la Lista de Verificación Puesta en Servicio del Tanque 31 T307 D, antes de iniciar la operación del Tanque 31 T307 D; y, b) Concluir la instalación de la geomembrana en el cubeto del Tanque 31 T307 D a fines de diciembre del 2015; Que, asimismo, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. ha presentado medidas de mitigación y un Cronograma para el cumplimiento de los compromisos asumidos, así como para la obtención de la modificación de su Registro de Hidrocarburos, actividades que finalizarían el 30 de enero de 2016; Que, a través del Informe Técnico GFHL-AT-557-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, elaborado por la Asesoría Técnica de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se concluye y recomienda que se otorgue a favor de REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., la excepción hasta el 30 de enero de 2016, de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, para operar el Tanque 31 T307 D en un 75% de su capacidad operativa (equivalente a 168 MB), en la Refinería La Pampilla, ubicada en la Carretera Ventanilla km. 25, distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Callao, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, que faculta a Osinergmin a poder establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de Comercialización de Hidrocarburos, relacionadas con el Registro de Hidrocarburos, en los casos donde se prevea o constate afectación en la seguridad de abastecimiento interno de hidrocarburos en un área en particular del país; Que, en este sentido, es necesario exceptuar a REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. de la obligación de modificar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos N° 0001-REF-07-2008, por ampliación de su capacidad de almacenamiento, hasta el 30 de enero de 2016, a fin de que pueda operar el Tanque 31 T307 D, en un 75% de su capacidad operativa (equivalente a 168 MB); Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 39-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., hasta el 30 de enero de 2016, de la obligación de

modificación del Registro de Hidrocarburos N° 0001-REF07-2008, para operar el Tanque 31 T307 D, en un 75% de su capacidad operativa (equivalente a 168 MB), en la Refinería La Pampilla, ubicada en la Carretera Ventanilla km. 25, distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Callao; incorporando la citada instalación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- Antes de la puesta en operación del Tanque 31 T307 D, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. deberá cumplir con los compromisos asumidos en el escrito de registro N° 201500149177, de fecha 10 de noviembre de 2015, para levantar las observaciones indicadas con fecha 09 de octubre de 2015, por la empresa supervisora CONSORCIO ABS GROUP DEL PERU S.A.C. Y ABS GROUP SERVICES MEXICO S.A. de C.V. Artículo 3°.- Dentro del período de la presente excepción, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. deberá cumplir con los trabajos pendientes, según lo indicado en sus escritos de registro N° 201500149177, de fechas 06 y 10 de noviembre de 2015 y en el Informe Técnico GFHL-AT-557-2015; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. El plazo otorgado en el artículo anterior sólo podrá ser variado de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento del mismo. Artículo 4°.- En caso REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como los trabajos a los que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 5°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7°.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1313626-1

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 111-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 122-2015-OS/GART Lima, 16 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de setiembre de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 111-2015-OS/GART (en adelante "Resolución 111"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de junio de 2015;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.