Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35o, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el Artículo 38o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso c) del Artículo 47o de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en materia de educación "Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos", y el literal q) "Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo"; Que, el Gobierno Regional del Callao, al recibir la transferencia de las funciones específicas en materia de educación, tiene la competencia compartida necesaria para accionar según lo dispuesto en el Artículo 47o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2003 ­ 2011 aprobado mediante el Acuerdo Nº 0019-2003 del Consejo Regional de la Región Callao enuncia los siguientes Objetivos Estratégicos: En Desarrollo del Sector Educación: "En desarrollo Científico, Educativo y Cultural: Repotenciar la educación Inclusiva en la Región Callao teniendo como estrategia el "Formular la Currícula Educativa Regional acorde con la realidad para impulsar el desarrollo socio-económico y cultural de la Región"; Que, el cuarto propósito de la Educación Básica Regular al 2021 es desarrollar el conocimiento del Idioma inglés como lengua internacional, por lo que en el marco de un mundo globalizado, el idioma inglés se convierte en una herramienta necesaria para una efectiva comunicación, siendo entonces que el Gobierno Regional del Callao, promueve desde la niñez el desarrollo de una lengua extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33o de la Ley General de Educación, los currículos básicos nacionales se diversifican en las instancias regionales y locales, en coherencia con las necesidades, demandas y características de los estudiantes y de la realidad social, cultural, lingüística, económica-productiva y geográfica en cada una de las regiones y localidades de nuestro país; Que el Informe Nº 1125-2015-DGP-DREC, señala que el idioma inglés en la Región Callao constituye una herramienta básica para todo profesional, herramienta que debe ser desarrollada desde los primeros niveles de educación y de manera integral a lo largo de la educación básica, por lo que su enseñanza desde la educación inicial y primaria permitirá a los alumnos egresados de este nivel educativo alcanzar los objetivos del aprendizaje del idioma inglés en la educación secundaria con mayor facilidad; recomendando la ampliación de la jornada escolar en el nivel primaria de 30 horas pedagógicas semanales a 35 horas pedagógicas semanales, que permitan desarrollar la enseñanza del idioma inglés en 5 horas pedagógicas lectivas semanales, así como, la implementación del programa de Educación Bilingüe Regional desde el nivel de educación inicial, considerando idiomas extranjeros y nacionales, planteado dentro del Proyecto Educativo Regional del Callao 2010-2021; Que asimismo mediante Informe Nº 055-2015-AGPUGEL.V, establece la necesidad de ampliar la jornada escolar en el nivel primaria de 30 horas pedagógicas semanales a 35 horas pedagógicas semanales, que permitan desarrollar la enseñanza del idioma inglés en 5 horas pedagógicas lectivas semanales en 4to grado de Educación Primaria;

Que, de acuerdo a estas consideraciones, es necesario implementar las estrategias y acciones necesarias para hacer efectivo el "Programa de Educación Bilingüe Regional" que se encuentra establecido como Medida de Política en el Lineamiento de Política No 4 del Resultado No 1 del Primer Objetivo Estratégico el Proyecto Educativo Regional del Callao 2010-2021; así como ampliar de la jornada escolar en el nivel primaria de 30 horas pedagógicas semanales a 35 horas pedagógicas semanales, que permitan desarrollar la enseñanza del idioma inglés en 5 horas pedagógicas lectivas semanales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000005 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011 Artículo 1º.- Modificar la Ordenanza Regional Nº 000005 de fecha 25 de enero de 2011, en el extremo de ampliar la jornada escolar en el nivel primaria de 30 horas pedagógicas semanales a 35 horas pedagógicas semanales, que permitan desarrollar la enseñanza del idioma inglés en 5 horas pedagógicas lectivas semanales, quedando vigentes las demás disposiciones que no se opongan a la misma. Artículo 2º.- Aprobar la implementación del "Programa de Educación Bilingüe Regional" establecido como medida de política en el Primer Objetivo Estratégico, Resultado No 1, Lineamiento de Política No 4 del Proyecto Educativo Regional del Callao 2010-2021. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación del Callao y las Unidades de Gestión Educativa de la Provincia Constitucional del Callao, cumplan con ejecutar la presente Ordenanza Regional gradualmente, haciendo disposición de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1313315-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Convocan a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 358 Lima, 18 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 28440, norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 131 de fecha 19 de abril de 2012, se proclamó al señor Miguel Ángel Málaga Cuadros como Alcalde del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el periodo 2012 ­ 2016;

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