Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

empadronamiento superior al Costo Estándar establecido en la Resolución 012, similar pedido existía respecto al costo estándar unitario por reparto de vales; en este caso, conforme bien ha sido señalado en el referido Informe Técnico, de acuerdo a lo dispuesto por Artículo 17.2° de la Norma Costos FISE, no se pueden reconocer costos mayores a los costos estándares unitarios aprobados, por lo que se ha procedido a realizar el cálculo respectivo utilizando los costos estándares unitarios aprobados por la Resolución 012. Por otra parte, la recurrente también pretendía el reconocimiento de la cantidad de 772 empadronamientos, los mismos que sumados a la cantidad de empadronados correspondientes a las zonas de Loreto y San Martín, superaban la cantidad de 3650 que existían en el padrón, por lo que no puede reconocerse un número mayor. Que, respecto a las observaciones correspondientes a la zona de Loreto, la recurrente pretendía el reconocimiento de 4578 empadronados, número que es superior a la cantidad de 3650 que existe en el padrón declarado por la recurrente, por lo que no se puede reconocer un número mayor. Asimismo, la recurrente pretendía el reconocimiento de un costo unitario por empadronamiento superior al Costo Estándar reconocido en la Resolución 012, pedido que es improcedente en virtud a lo dispuesto por el mencionado Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE. Que, asimismo, la recurrente pretendía el reconocimiento de un costo estándar por impresión de vales y por reparto de vales a domicilio superior al Costo Estándar reconocido en la Resolución 012, pedido que es improcedente conforme a lo dispuesto por el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE. Que, por último, la recurrente pretendía el reconocimiento de gastos por gestión administrativa en la zona rural por la suma de S/. 2,133.49, y en la zona urbano provincia por la suma de S/. 21,241.51 Nuevos Soles; en ese sentido, se observa que el monto declarado para la zona urbano provincia supera el monto establecido por gestión administrativa en la Resolución 012, por lo que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE se procede a reconocer el máximo costo establecido en la mencionada Resolución. Que, respecto a las observaciones a la zona San Martin, la recurrente pretendía el reconocimiento de 3035 empadronados, sin embargo, este número sumado con los empadronados de Loreto y Amazonas, excede la cantidad de 3650 existente en el padrón declarado por la recurrente, por lo que no se puede reconocer un número mayor. Que, asimismo, la recurrente pretendía el reconocimiento de un costo por empadronamiento, sin embargo, este costo ya fue reconocido por el número de 3650 empadronados, por lo que no se reconoció el costo requerido. Que, la recurrente pretende pretendía el reconocimiento de la suma de S/. 86,258.73 Nuevos Soles, por gastos por Gestión Administrativa, sin embargo, este monto es superior al reconocido en la Resolución 012, siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE. Que, en cuanto a las observaciones a la información presentada por la recurrente para el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE del mes de junio de 2015, estas se hicieron por medio del Oficio N° 793-2015-GART; Que, en descargo a la observación realizada, la recurrente presentó la carta N° GC-1643-2015; en ese sentido, el Área Técnica de la GART ha procedido a realizar la evaluación de dicho documento, y ha concluido que las observaciones realizadas no han sido levantadas en su totalidad, tal y como se puede ver del Anexo 3 del Informe Técnico en mención; Que, del análisis del Anexo 3 antes indicado, se observa que las observaciones no levantadas de la zona de Loreto son las correspondientes al ítem 1 y 2 del Formato 12 A e ítem 2 y 3 del Formato 12 B; y en la zona de San Martín son las correspondientes a los ítems 1 y 3 del Formato 12 A y al ítem 3 del Formato 12 B;

Que, se ha verificado que tales observaciones están debidamente motivadas, pues el Área Técnica de la GART ha cumplido con precisar las razones por las cuales no se reconoce la totalidad de los costos solicitados por la recurrente por el desempeño de las actividades FISE durante el mes de junio; en ese sentido, en el caso de las observaciones correspondientes a la zona de Loreto, la recurrente pretendía el reconocimiento de un Costo Estándar Unitario por empadronamiento superior al Costo Estándar establecido en la Resolución 012, similar pedido existía respecto al costo estándar unitario por impresión de vales para la zona urbano provincia; en este caso, conforme bien ha sido señalado en el referido Informe Técnico, de acuerdo a lo dispuesto por Artículo 17.2° de la Norma Costos FISE, no se pueden reconocer costos mayores a los costos estándares unitarios aprobados, por lo que se ha procedido a realizar el cálculo respectivo utilizando los costos estándares unitarios aprobados por la Resolución 012. Que, asimismo, la recurrente pretendía el reconocimiento de un costo por reparto de vales superior al costo estándar unitario reconocido en la Resolución 012, pedido que fue rechazado en virtud a lo dispuesto por el Artículo 17.2° antes mencionado. Que, por otra parte, la recurrente pretendía el reconocimiento de gastos por gestión administrativa en la zona rural por la suma de S/. 2,133.49, y en la zona urbano provincia por la suma de S/. 22,194.61 Nuevos Soles; en ese sentido, se observa que el monto declarado para la zona urbano provincia supera el monto establecido por gestión administrativa en la Resolución 012, por lo que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE se procede a reconocer el máximo costo establecido en la mencionada Resolución. Que, respecto a las observaciones a la zona San Martin, la recurrente pretendía que el reconocimiento de 2248 empadronados, número que sumado con los empadronados de Amazonas y Loreto, es superior al existente en el padrón declarado por la recurrente, no pudiendo reconocerse un número superior a este. Que, asimismo, la recurrente pretende el reconocimiento de un costo unitario por gestión de red de agentes de GLP superior al reconocido por la Resolución 012, pedido que fue rechazado, conforme a lo dispuesto por el mencionado Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE. Que, por último, la recurrente pretendía el reconocimiento de la suma de S/. 84,174.83 Nuevos Soles, por Gestión Administrativa, la misma que, al superar el monto reconocido por la Resolución 012, no es acogida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE. Que, conforme se puede ver, la razón por la cual no se reconocen todos los costos declarados por la recurrente radica en que esta no cumplió con levantar las observaciones realizadas por la GART a las declaraciones presentadas. Asimismo, muchas de estas observaciones están relacionadas al reconocimiento de costos unitarios superiores a los costos unitarios estándares aprobados por la Resolución 012, los mismos que no pueden ser reconocidos por prohibición expresa de la Norma Costos FISE; Que, por otra parte, no existe vulneración al principio de verdad material invocado por la recurrente, pues se ha evidenciado que esta no ha cumplido con subsanar todas las observaciones realizadas por el Área Técnica de la GART; por otra parte, en ningún extremo del recurso manifiesta su inconformidad con alguna de las observaciones realizadas, las mismas que son respetuosas del ordenamiento jurídico; Que, no existe vulneración a lo dispuesto por el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que señala que las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el Encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económico financiera de las Empresas; al respecto, si la recurrente considera que los costos estándares unitarios aprobados por la mencionada Resolución 012 no son suficientes y ponen

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