Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de norma "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Oscar Jesús Antayhua López, indicando en el asunto "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural". Artículo 3°.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1313850-1

Disponen publicación en el portal institucional de OSINERGMIN, del proyecto de norma denominado "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 266-2015-OS/CD Lima, 27 de octubre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-488-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto denominado "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el Registro de Instaladores Internos de Gas Natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional

del Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través de Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el Reglamento de Distribución), establecía que los instaladores de gas natural debían registrarse en Osinergmin, estando esta entidad a cargo de establecer, entre otros, los requisitos del registro, su plazo de vigencia y obligaciones; En virtud a lo anterior, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 163-2005-OS/CD, el "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", el cual regula los requisitos, categorías, procedimientos, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de la función de los instaladores de gas natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2013-EM, se modificó el referido artículo 71 del Reglamento de Distribución, estableciéndose que en lo que se refiere a la formación técnica requerida, para acreditar el cumplimiento de los conocimientos teórico-prácticos establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte de los Instaladores Internos de la Categoría IG1 del Registro de Instaladores de Osinergmin, el tiempo de duración de los cursos de capacitación que acrediten dichos conocimientos no podría ser de una duración menor a 240 horas de capacitación. Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se modificó nuevamente el artículo 71 del Reglamento de Distribución, estableciéndose que en lo que se refiere a la formación técnica requerida, el cumplimiento de los conocimientos teóricos prácticos establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte de los Instaladores Internos del Registro de Instaladores de Osinergmin, este organismo dictaría las disposiciones correspondientes; Que, considerando la modificación normativa, así como a la expansión en la industria del gas natural, a consecuencia del incremento de usuarios de gas natural en Lima y Callao y a la implementación de nuevos proyectos de distribución de gas natural en el territorio nacional, se hace necesario aprobar las disposiciones que determinen las competencias técnicas requeridas para cada categoría de instaladores internos de gas natural; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación de los "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el Registro de Instaladores Internos de Gas Natural" se requiere que el proyecto sea publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; así como el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 36-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de norma denominado "Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin,

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