Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566793

Autorizan a AFP Habitat la apertura de agencia en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 6670-2015 Lima, 4 de noviembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN PREVISIONAL VISTOS: La carta S/N, de fecha 22 de octubre de 2015, presentada por el Gerente General de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones AFP Habitat y el Informe Nº 0107-2015-DSIP, del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 22 de octubre de 2015, el señor Mariano Alvarez, en representación de AFP Habitat, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, la apertura de su nueva agencia en el Centro Comercial Open Plaza Chiclayo, ubicado en la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 150 LC-09, Urb. San Eduardo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la nueva agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 0107-2015-DSIP, de fecha 29 de octubre de 2015; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98- EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat, la apertura de la nueva agencia en el Centro Comercial Open Plaza Chiclayo, ubicado en la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 150 LC-09, Urb. San Eduardo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIO SANCHEZ CHAVEZ Intendente General de Supervisión Previsionales 1313232-1

de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Alberth Pérez Villar postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-201 3 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alberth Pérez Villar con matrícula número N-4346 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1313514-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican Ordenanza N° 000005 en el extremo de ampliar jornada escolar en el nivel primaria a 35 horas pedagógicas semanales y aprueban implementación del "Programa de Educación Bilingüe Regional"
ORDENANZA REGIONAL Nº 000014 Callao, 5 de noviembre del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 05 de noviembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley No

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6766-2015 Lima, 9 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alberth Pérez Villar para que se autorice su inscripción en el Registro

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