Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566771

Que, con fecha 01 de octubre de 2015, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (Electro Ucayali) interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 111, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y resolución de dicho recurso impugnatorio. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la empresa recurrente solicita a Osinergmin que se revoque la Resolución 111, y se reconozca la suma de S/. 2,970.00 Nuevos Soles, adicionales a la suma reconocida en la Resolución impugnada, por concepto de servicio de licencia, soporte y mantenimiento del programa FISE. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que en el formato 12-D, detalló como gasto incurrido correspondiente al servicio de licencia, soporte y mantenimiento del programa FISE, la suma de S/. 2,970.00 Nuevos Soles, servicio que ha ido ejecutando la empresa Iscom Tecnología Informática E.I.R.L.; Que, refiere que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin ha venido reconociendo en forma total las liquidaciones de costos administrativos y operativos, ejecutados mensualmente del FISE, que incluye el pago por el servicio de licencia, soporte y mantenimiento del programa FISE; sin embargo, considera que en forma injustificada, mediante la Resolución impugnada, solo se ha reconocido la suma de S/. 19,803.11 de los S/. 22,773.11 que se ha solicitado, y al no ser reconocida la diferencia de S/. 2,970.00 se le genera un perjuicio económico. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el Artículo 6° de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD (en adelante la "Norma Costos FISE"), clasifica a las actividades del Programa FISE en actividades de implementación y actividades operativas; asimismo, el Artículo 13° de la misma norma incorpora una tercera categoría integrada por las actividades extraordinarias. Por otra parte, el segundo párrafo del mencionado Artículo 13°, señala que "para la ejecución de actividades extraordinarias se requiere previa aprobación de las directivas del Jefe del Proyecto FISE o las comunicaciones que dicho funcionario remita a las Distribuidoras Eléctricas"; Que, por lo tanto, las Distribuidoras Eléctricas pueden ejecutar actividades extraordinarias al amparo del Artículo 13° de la Norma Costos FISE, siempre que cuenten para ello con la referida autorización, caso contrario, dichas actividades no podrán ser reconocidas con cargo al FISE; Que, ahora bien, conforme se puede ver del escrito de reconsideración, la recurrente pretende el reconocimiento del gasto en el que incurrió por el desempeño de la actividad a la que denomina "Servicio de Licencia, soporte y Mantenimiento del programa FISE", actividad que ha sido ejecutada por la empresa Iscom Tecnología Informática E.I.R.L. durante el mes de junio de 2015; Que, esta actividad ha sido declarada por la recurrente como una actividad extraordinaria, es decir, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13° de la Norma Costos FISE, se trata de una actividad que se realiza por única vez, o de manera esporádica, en concordancia con los objetivos, metas y directivas del Programa. Este tipo de actividades, conforme se ha mencionado en párrafos anteriores, requieren para su ejecución la aprobación del Jefe del Proyecto FISE, o las comunicaciones que dicho funcionario remita a las Distribuidoras Eléctricas; Que, en el presente caso, se ha tenido a la vista el Oficio N° 532-2015-OS-FISE, en el cual el Proyecto FISE comunica a Electro Ucayali que se autoriza al "Servicio de licencia, soporte y mantenimiento del programa FISE"

como una actividad extraordinaria al amparo del Artículo 13° de la Norma Costos FISE. Por lo expuesto, y dado que se cuenta con la debida autorización, corresponde reconocer el costo de dicho servicio a favor de la recurrente, debiéndose declarar fundado el recurso de reconsideración materia de análisis. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 675-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 111-2015-OS/ GART, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, reconózcasele a dicha empresa, de forma adicional, el monto ascendiente a S/. 2,970.00 Nuevos Soles. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 675-2015GART como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe N° 675-2015-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1313521-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la 91° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OCDE, a realizarse en Francia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 317-2015/SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 21 de octubre de 2015, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­

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