Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 2° de la Ley N° 28440, dispone que el alcalde provincial debe convocar a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando ello al Jurado Nacional de Elecciones; Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 28440; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Convocar a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la Provincia de Lima, para el periodo 2016 ­ 2020 a llevarse a cabo el día 20 de marzo de 2016, en el horario de 08: 00 am a 04:00 pm. Artículo 2°.- Encargar a la administración las acciones que corresponden con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de la Ley N° 28440. Artículo 3°.- Comunicar al Jurado Nacional de Elecciones lo resuelto a través de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1313658-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban suspensión de trámites de procedimientos para el otorgamiento de permisos de operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, y otros
ORDENANZA Nº 448-2015-MDB/CDB Breña, 27 de octubre del 2015 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 011-2015-CDUTSFL-MDB del 19.10.2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal de la Municipalidad Distrital de Breña; la Carta Nº 556-2015SG/MDB de la Secretaria General; Informe Nº 096-2015GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 120-2015-SGOPT-GDU/MDB de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y otros, sobre proyecto de ordenanza que aprueba la suspensión de los tramites de procedimientos para el otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Breña, así como los trámites de procedimientos para el otorgamiento de nuevos paraderos y/o zonas de trabajo e incremento de vehículos menores a personas jurídicas autorizados en el distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma

de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Y en concordancia con el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC- Decreto que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial, de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Asimismo, el Artículo 4º del citado decreto, establece que la competencia normativa de las municipalidades distritales para aprobar normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial dentro de la jurisdicción, resultando fundamental controlar el crecimiento del parque automotor de manera ordenada; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ordenanza Nº 1693-MML ­ Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, establece que las municipalidades distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del Servicio Especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio. Asimismo, y en concordancia con el numeral 7.2 del artículo 7º de la precitada norma, señala que el Plan Regulador como mínimo deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices par el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Informe Nº 117-2015-SGOPTGDU/MDB, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, se da cuenta en síntesis que se puede observar el desinterés por parte de la anterior administración, en reordenar el servicio de transporte

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