Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ARTÍCULO 3

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Por la República del Perú (Firma) ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Por la República de Costa Rica (Firma) MANUEL GONZÁLEZ SANZ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 1315468-1

Los nacionales de cada una de las Partes, mientras permanezcan en el territorio de la otra Parte, tendrán la obligación de respetar las leyes de ese país. ARTÍCULO 4 Cuando una de las Partes expida un nuevo modelo de pasaporte ordinario o modifique los que ya están intercambiados, deberán notificar a la otra Parte sobre dichas modificaciones a través de los canales diplomáticos, treinta (30) días hábiles antes de la fecha en que el nuevo pasaporte o las modificaciones entren en vigor. La notificación deberá incluir una muestra de los documentos nuevos o modificaciones, además de la información respectiva sobre su aplicabilidad. ARTÍCULO 5 Toda diferencia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas directas entre las Partes por la vía diplomática. ARTÍCULO 6 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación en la que una de las Partes comunique a la otra Parte, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por el ordenamiento jurídico interno de cada una de ellas. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días de recibida la notificación. 3. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, las cuales deberán adoptarse por consentimiento mutuo. Las enmiendas entrarán en vigor al cumplirse con los requisitos internos exigidos por los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes, necesarios para tal efecto. Suscrito en Paracas, República del Perú, a los 2 días del mes de julio del 2015, en dos (2) ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos.

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios", suscrito el 02 de julio de 2015, en la ciudad de Paracas, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 059-2015-RE, de fecha 12 de noviembre de 2015. Entrará en vigor el 13 de diciembre de 2015. 1315467-1

Entrada en vigencia de la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú a través del SIS" (SISTEC)
Entrada en vigencia de la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú a través del SIS" (SISTEC) formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-6/22 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 02 de junio de 2015; y Nota D1.4 2015/0319 de la Embajada de Reino de Bélgica, de fecha 23 de junio de 2015; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2015-RE, de fecha 05 de noviembre de 2015. Entró en vigor el 09 de noviembre de 2015. 1315470-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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