Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567199

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 031-15-MDMM Mediante Oficio Nº 663-2015-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 031-15-MDMM, publicada en la edición del 21 de noviembre de 2015. - En la parte resolutiva Artículo Tercero.DICE : (...) - Créase el Concejo Municipal.... (...) DEBE DECIR : (...) - Créase el Consejo Municipal... (...) DICE : (...) ... funciones del Concejo Municipal del Libro.... (...) DEBE DECIR : (...) ... funciones del Consejo Municipal del Libro... (...) Artículo Cuarto.DICE : (...) - Secretaría Técnica del Concejo.... (...) DEBE DECIR : (...) - Secretaría Técnica del Consejo.... (...) 1315888-1

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2015, el Memorándum Nº 1214-2015GM/MDSJL de fecha 19 de octubre de 2015 de la Gerencia Municipal, el Registro Nº 57074-H1-2015, de fecha 15 de octubre de 2015, el Memorándum Nº 2187-2015-GDU/ MDSJL de fecha 15 de octubre de 2015, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 057-2015-GSC/ MDSJL de fecha 15 de octubre de 2015, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 806-2015-SGAyCPGAF-MDSJL de fecha 16 de octubre de 2015, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Memorándum Nº 1709-2015-GAF/MDSJL de fecha 16 de octubre de 2015 de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto al ofrecimiento de donación de S/. 800, 000.00 (Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) por parte de la empresa Hidrostal S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9º numeral 20) de la LOM establece que, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal; Que, a través del Registro Nº 57074-H1-2015, de fecha 15 de octubre de 2015, la empresa Hidrostal S.A. debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas, el señor Oliver Joerk, ofrece en calidad de donación el monto de S/. 800, 000. 00 (Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para ser destinada a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, etc. necesarias para reducir el riesgo de derrumbes en las zonas de Asentamientos Humanos en los cerros aledaños del distrito de San Juan de Lurigancho, por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno del Niño, anunciado para fines del año en curso; Que, mediante Memorándum Nº 2187-2015-GDU/ MDSJL de fecha 15 de octubre de 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano, se pronuncia favorablemente por la aceptación de la referida donación, indicando que existe necesidad de contar con materiales de construcción a fin de ejecutar una adecuada infraestructura urbana, como muros de contención y escaleras para el sostenimiento de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, etc); Que, por su parte la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 057-2015-GSC/MDSJL de fecha 15 de octubre de 2015, señala que carece de una buena implementación logística que permita ejecutar con eficiencia y eficacia la parte preventiva de la comisión de faltas y hechos delictivos en agravio de los contribuyentes del distrito, y ante la necesidad existente de poder contrarrestar los índices de criminalidad, opina que es pertinente aceptar dicha donación, de manera tal que permita una acción de respuesta inmediata del serenazgo en beneficio de los vecinos de San Juan de Lurigancho; Que, a través del Informe Nº 806-2015-SGAyCP-GAF/ MDSJL de fecha 16 de octubre de 2015, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, emite opinión favorable, señalando que la donación será recibida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de cumplir en la lucha contra la inseguridad ciudadana y acceso de la población a los servicios de agua, desagüe y luz eléctrica, así como muros perimétricos ante eventuales desastres naturales

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad destinada a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a servicios básicos y medidas para reducir riesgos de derrumbes en zonas de asentamientos humanos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 21 de octubre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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