Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567205

Como es de su conocimiento, el Comité de Socios Peruano Belga (COSOPER), en su sesión del 11 de julio 2014, formuló la recomendación de modificar el objetivo específico del indicado programa, ello debido a que el programa inició sus actividades el 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Convenio Específico, así como por el periodo de ejecución establecido en 60 meses. En virtud de lo señalado, y dentro del marco de lo dispuesto en los artículos 4.2, 12.5 y 13 del precitado Convenio Específico, me permito proponer que el objetivo específico del artículo 1.2 vigente sea modificado con el siguiente texto: El objetivo específico es "Al 2018, la cobertura de afiliación y de beneficios del Seguro Integral de Salud ha sido extendida con garantías de calidad implementadas para, mujeres, niños y niñas en situación de pobreza y extrema pobreza, según sus necesidades diferenciadas, en regiones priorizadas del país en el marco del Aseguramiento Universal en Salud". Al respecto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Reino de Bélgica, constituyan una enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS", en los términos del artículo 12, párrafo 5 del precitado Convenio, suscrito el 21 de marzo de 2013. La citada enmienda entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifique por esta vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración." Al respecto, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno del Reino de Bélgica, su conformidad con los términos y el contenido de la Nota antes transcrita y de acordar que dicha Nota y la presente constituyan una Enmienda entre nuestros Gobiernos, la cual entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifique por esta vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para renovarle, Excelentísima Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Lima, 23 de junio de 2015 (firma) MICHEL DEWEZ Embajador de Bélgica en el Perú Excelentísima Señora Ana María Sanchez de Rios Ministra de Relaciones Exteriores República del Perú LIMA Nota RE (DAE-DCI) 6 ­ 6 / 22 Lima, 02 de junio de 2015 Excelentísimo señor Embajador: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme al Convenio Específico suscrito el 21 de marzo de 2013, relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS". Como es de su conocimiento, el Comité de Socios

Peruano Belga (COSOPER), en su sesión del 11 de julio de 2014, formuló la recomendación de modificar el objetivo específico del indicado programa, ello debido a que el programa inició sus actividades el 25 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del Convenio Específico, así como por el periodo de ejecución establecido en 60 meses. En virtud de lo señalado, y dentro del marco de lo dispuesto en los artículos 4.2, 12.5 y 13 del precitado Convenio Específico, me permito proponer que el objetivo específico del artículo 1.2 vigente sea modificado con el siguiente texto: "El objetivo específico es «Al 2018, la cobertura de afiliación y de beneficios del Seguro Integral de Salud ha sido extendida con garantías de calidad implementadas para hombres, mujeres, niños y niñas en situación de pobreza y extrema pobreza, según sus necesidades diferenciadas, en regiones priorizadas del país en el marco del Aseguramiento Universal en Salud»" Al respecto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Reino de Bélgica, constituyan una enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS", en los términos del artículo 12, párrafo 5 del precitado Convenio, suscrito el 21 de marzo de 2013. La citada enmienda entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifique por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (firma) ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1315472-1

Acuerdo entre la República del Perú y la República de Costa Rica sobre Supresión de Visas de Turistas en Pasaportes Ordinarios
La República del Perú y la República de Costa Rica (denominadas en lo sucesivo "las Partes"); Animados por estrechar aún más los lazos de fraternidad y amistad existentes entre los dos países; Tomando en cuenta el interés manifestado en conversaciones recientes por las autoridades competentes de ambos países, en materia de Promoción Turística; Deseando conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje entre los nacionales titulares de pasaportes ordinarios de ambas Partes; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los titulares de pasaportes ordinarios válidos vigentes de cada una de las Partes, podrán ingresar al territorio de la otra Parte, con la calidad migratoria de turista, sin necesidad del requisito de visa, hasta por noventa (90) días calendario, contados a partir de su entrada, de acuerdo a la legislación nacional respectiva. ARTÍCULO 2 Cada Parte se reserva el derecho de denegar el acceso a los nacionales de la otra Parte o de acortar su permanencia, por razones sustentadas en su legislación interna.

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