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567195 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2015 El Peruano / Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1315417-1 Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 303 La Molina, 19 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 26-2015, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas pendientes de regularizar, generadas producto de una declaración jurada de autoavalúo”; De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE REGULARIZAR, GENERADAS PRODUCTO DE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria y costas procesales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2015. No podrán acogerse al presente benefi cio las deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren con deuda pendiente de pago y que cumplan con declarar (de ser el caso) y pagar el impuesto predial 2015 y los arbitrios municipales 2015 hasta el periodo vencido, o en su defecto la deuda correspondiente al último año afecto, ambos generados producto de las declaraciones juradas. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria y costas procesales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2015, obtendrán los siguientes benefi cios: "ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE REGULARIZAR, GENERADAS PRODUCTO DE UNA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO" ITEM DESCUENTO DESCUENTO APLICACIÓN Deudas pendientes de pago ( en el estado en que se encuentren) PERSONA NATURAL (1) PERSONA JURIDICA (2) REQUISITOS PAGO CONTADO PAGO CONTADO Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 El contribuyente no deberá registrar deuda por el impuesto predial 2015 y por los arbitrios municipales 2015 (periodos vencidos) producto de dicha declaración jurada. Notas : 1. Sí, el contribuyente cuenta con un proceso de fi scalización pendiente, deberá presentar la declaración jurada correspondiente, de acuerdo a la inspección técnica ocular realizada, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR), suscribir la fi cha catastral correspondiente y no registrar deuda por el impuesto predial 2015 y por los arbitrios municipales 2015 (periodos vencidos) producto de dicha declaración jurada. 2. Para los casos de pensionistas que se encuentren dentro de un proceso de fi scalización y que no generen diferencias por impuesto predial 2015 (por la exoneración otorgada), deberán presentar la declaración jurada del impuesto predial 2015, reconocer las diferencias detectadas mediante formato de reconocimiento (FR) y suscribir la fi cha catastral correspondiente. 3. Para los casos de contribuyentes que sean propietarios hasta el año 2014 o antes, no deberán tener deudas por impuesto predial respecto del último año en el que fueron propietarios y además deberán cumplir con los requisitos señalados en el punto 1 ó 2 según sea el caso. 4. Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del benefi cio correspondiente. Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 50 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 50 % por costas y gastos coactivos Condonación del 50 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias PARA LOS PENSIONISTAS QUE PIERDAN EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL Pagarán al contado o fraccionado el monto insoluto del impuesto predial por los años anteriores al 2015, producto de la revisión de los requisitos necesarios para gozar de dicho benefi cio, tal como señala el articulo 19° de la Ley de Tributación Municipal, siempre y cuando cancelen todo el impuesto predial del año 2015. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Para los casos de contribuyentes que paguen al contado se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente benefi cio durante la vigencia del mismo, también señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente benefi cio, tengan como única deuda tales conceptos.