Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDADaprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularización de edificaciones existentes de uso residencial y/o comercial, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificación. Solo podrán acogerse al presente beneficio, las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2013; siempre y cuando se encuentren acordes con los parámetros urbanísticos, cumplan con las normas sobre edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edificación vigente. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en el distrito de Jesús María, sin considerar a los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales; en zonas de riesgo calificadas por defensa civil; los predios localizados en áreas reservadas para uso de vía pública; y, los predios ubicados en prolongación de vía y/o que forman parte de la trama vial. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL PLAZO PARA ACOGERSE La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para evaluar los procedimientos de regularización normado por la presente Ordenanza, es la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano para las Modalidades A y B;la Comisión Técnica de Arquitectura y Ad Hoc para las Modalidades C y D, las mismas que resolverán en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano, la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento, la vía administrativa. Artículo 5º.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, cuyas edificaciones se encuentren dentro de aquellas descritas en el objeto de la presente norma. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS Artículo 6º.- FINALIDAD DEL BENEFICIO La presente Ordenanza tiene como finalidad, permitir a los solicitantes, acceder al saneamiento físico legal

del predio sobre el cual pretenden su regularización, lo cual permitirá a esta municipalidad distrital, actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano del distrito. Artículo 7º.- BENEFICIOS ECONÓMICOS Se otorgará un beneficio del 60% de reducción sobre el monto de la multa por ejecutar obras sin licencia de edificación, prevista dentro del proceso de regularización, siempre que se cumpla con lo siguiente: 1. Cuando se trate de ampliaciones y/o remodelaciones de viviendas, sobre edificaciones que cuentan con licencia de construcción y/o declaratoria de fábrica, y en ningún caso constituirá una nueva unidad de vivienda. 2. La liquidación de la multa por regularización de edificación, deberá ser mayor a 1 UIT. 3. El monto a pagar por el administrado, incluido el beneficio del 60%, no podrá ser menor a una (1) UIT. 4. La edificación a regularizar no deberá haber sido materia de ningún tipo de beneficio anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo, en abandono y/o improcedente. 5. En caso que el proceso de regularización se haya iniciado bajo otras normativas y siempre que estén en la etapa de emisión o pago de liquidación de multa, podrán acogerse al beneficio actual, aun cuando hayan sido cuestionadas administrativamente, para lo cual previamente se deberá realizar el desistimiento de dicho procedimiento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIONES DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo 8º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Los solicitantes de licencias de habilitación urbana y/o de edificación en vía de regularización, podrán iniciar el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 25º, 39º, 69º y 70º según corresponda, del Reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA. El procedimiento administrativo para la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada sin Licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: 1. FUHU (Formulario Único de Habilitación Urbana) por triplicado, debidamente suscrito. 2. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 3. En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. 4. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales. 5. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. 6. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. 7. Certificado de Zonificación y Vías. 8. Plano de Ubicación y Localización del terreno. 9. Plano de Lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberán estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes.

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